El TSJC considera legal la huelga general del 8-N
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la demanda presentada por Foment del Treball para declarar ilegal la huelga general del 8-N, convocada por el sindicato independentista Intersindical-CSC, y rechaza la pretensión del pago de daños y perjuicios.
En su sentencia, el tribunal considera que no existe ninguna prueba de que la huelga fuera convocada “en fraude de ley y exclusivamente con finalidad política”, y descarta también que se tratara de un paro “abusivo” por haberse convocado en días sucesivos. “Del relato de los hechos probados no podemos sino concluir que no ha quedado probada la existencia de una huelga política amparada en unos falsos motivos laborales, ni más allá de toda duda razonable, ni tampoco acudiendo a estándares menos exigentes”, asegura la sentencia. El tribunal subraya la necesidad de que las pruebas estén “más allá de toda duda razonable” a la hora de plantearse la limitación del ejercicio de un derecho fundamental como es el de la huelga. Foment instó a declarar ilegal el paro con el argumento de que su convocatoria estuvo motivada por “razones políticas” y no laborales, al tiempo que pidió una indemnización por daños y perjuicios de 100.000 euros. El llamamiento a la huelga general partió de este sindicato minoritario un día después de que la Audiencia Nacional decretara el ingreso en prisión preventiva del exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y otros siete exconsellers, acusados de los delitos de rebelión, sedición y malversación en el proceso independentista. El tribunal desestima la demanda de ilegalidad pese a señalar: “Nos hallamos con toda claridad ante una huelga ‘mixta’, que tiene unos motivos políticos: situación política en Catalunya en septiembre y octubre del 2017, aplicación del artículo 155 y cese del Govern de la Generalitat; pero que están relacionados con otros claramente laborales”.