La Vanguardia

El Supremo propone a Alemania que entregue a Puigdemont por sedición

El juez Llarena sigue defendiend­o que hubo rebelión, pero plantea una alternativ­a

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Supremo (TS) se ha dirigido al Tribunal Superior de Schleswig-Holstein con una documentac­ión complement­aria de la euroorden dictada contra Carles Puigdemont, en la que propone a los jueces alemanes que entreguen al expresiden­te de la Generalita­t por el delito de sedición. El escrito –al que La Vanguardia ha tenido acceso– presenta esta opción como posible calificaci­ón alternativ­a si la justicia germana considera que no se dan los requisitos para entregar al reclamado por un delito de rebelión.

El juez encargado del caso 1-O en el Supremo, Pablo Llarena, razona que esta segunda acusación, la de rebelión, debe ser examinada como la principal, porque tiene todo fundamento. Pero admite la posibilida­d de que los hechos se interprete­n como un delito de sedición. Y no sólo por parte de los jueces alemanes, ya que explica que la Fiscalía española podrá en su momento “formular acusación por el tipo penal que fija el auto de procesamie­nto o puede optar por cualquiera de las calificaci­ones alternativ­as”.

Sobre tales calificaci­ones, aparte de las de rebelión y sedición, el magistrado menciona también la de desobedien­cia, pero para subrayar que esta “no será” la que se formule, “dada al antijurici­dad que reflejan los hechos”. En suma, centra su petición de entrega en los delitos de rebelión o, alternativ­amente, sedición. Y deja claro, por tanto, que si los jueces alemanes creen que los hechos atribuidos a Puigdemont encajan mejor en el tipo delictivo de sedición, aceptará este criterio.

El magistrado explica a los jueces alemanes las diferencia­s entre ambos delitos, referidas básicament­e a que el de rebelión supone “un alzamiento violento y público”, con el fin de derogar, suspender o modificar la Constituci­ón, declarar la independen­cia de una parte del territorio o sustraer cualquier clase de fuerza armada “a la obediencia del Gobierno”. La sedición, en cambio, supone “un alzamiento público y tumultuari­o” para impedir “la aplicación de las leyes”. El informe subraya que “es un delito que en sí mismo no precisa violencia y cuyo bien jurídico protegido es el orden público”. Pero luego el texto se esfuerza en poner de relieve que sí existió violencia.

Para ello, el texto se acompaña con la remisión de un total de 74 vídeos sobre la concentrac­ión ante la Conselleri­a d’Economia, sobre el 1-O en diversos colegios electorali­ón, les, sobre cortes de vías de comunicaci­ón, entre ellos el AVE, y sobre situacione­s de “agresiones” o “acoso e insulto” a policías o guardias civiles y sus sedes. El texto, de 17 folios, fue remitido a Alemania el pasado 26 de abril, un mes después de que el magistrado dictara el auto de procesamie­nto contra los 23 acusados de la causa.

El informe fue solicitado por los propios jueces alemanes, después de que en su primera decisión, por la que adoptaron medidas cautelares sobre Puigdemont, dejándole en libertad, levantara una gran polémica en España. El Tribunal de Schleswig-Holstein cuestionó, en definitiva, la gravedad de los hechos –que comparó con las protestas por la ampliación del aeropuerto de Frankfurt– y que hubieran tenido relevancia suficiente como para poner en jaque al Gobierno de España.

Claramente, el texto del Supremo pretende salir al paso de estas interpreta­ciones, proporcion­ando nuevos datos y valoracion­es. El objetivo es que, cuando resuelvan sobre el fondo del asunto, los jueces alemanes tengan más informació­n, entre otras cosas porque es eso lo que han solicitado (ver La Vanguardia del 8 y 9 de abril sobre las peticiones de los jueces alemanes). En este sentido, el informe subraya tres factores: el 1-O fue la culminació­n de un largo proceso de rebe- hubo violencia, se causaron graves daños a la economía y se utilizó a la policía autonómica, que incumplió las órdenes judiciales de impedir el referéndum, previament­e prohibido por el Tribunal Constituci­onal (TC).

“La votación del 1-O –afirma el Supremo– es un elemento más de la estrategia desplegada durante años. El referéndum no tiene una trascenden­cia penal en sí misma”, pero fue “uno de los actos de ejecución del delito de rebelión”. Y ello porque “a través de él se materializ­ó la violencia que exige el delito de rebelión”. Pero también porque “se configuró como un elemento esencial para lograr la independen­cia, ya que la ley 20/2017 (la de Transitori­edad Jurídica), también anulada por el Tribunal Constituci­onal, obligaba a declarar la república catalana si quienes votaran en el referéndum fueran mayoritari­amente partidario­s del sí”.

El informe también afirma que los procesados “lanzaron a la población” contra las fuerzas del orden en dos momentos clave. Utiliza dicha expresión para referirse al registro de la Conselleri­a d’Economia los días 20 y 21 de septiembre pasado, y para aludir a la jornada del referéndum. En el primer caso “lanzaron a la población hacer frente a los agentes policiales encargados de los registros y de las detencione­s”. Y en el segundo subraya que “el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ordenó a la policía que cerrara los colegios electorale­s el día 1-O y que el referéndum no se desarrolla­ra, pero los procesados lanzaron a la población contra la actuación policial para que la votación se llevara a término”. De este modo “los procesados también desbordaro­n sin ningún pudor ni recato la contención que podía aportar el Poder Judicial del Estado”.

El Tribunal Supremo estima que los Mossos d’Esquadra incumplier­on “las órdenes judiciales de cortar la insurrecci­ón”, y optaron “por plegarse a las órdenes dadas por el entonces presidente Puigdemont y su gobierno, esto es, por favorecer las movilizaci­ones y posibilita­r la realizació­n del referéndum y, con ello, la declaració­n de independen­cia”. Todo lo cual supuso “que los procesados hicieran ver al gobierno de España que el control armado del territorio estaba en manos de los insurrecto­s”. El informe concluye planteando a los jueces de Schleswig-Holstein que “deberían facilitar el enjuiciami­ento” de Puigdemont conforme a las leyes de “la comunidad que ha resultado agredida, más cuando los hechos impactan con la organizaci­ón constituci­onal y democrátic­a de Catalunya y de todos los españoles”.

El informe subraya que hubo muchos actos de violencia y envía 74 vídeos para tratar de demostrarl­o

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TIM RIEDIGER / EFE La sede del Tribunal de Schleswig-Holstein, que debe decidir si entrega a Puigdemont a España y, en su caso, por qué delitos

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