La Vanguardia

El RGPD que entra en vigor hoy da más control a los usuarios sobre sus datos

Las empresas deben obtener un permiso expreso para usar informació­n privada

- ALBERT MOLINS RENTER

Hoy entra en vigor el Reglamento de Protección de Datos (RGPD), un único marco regulatori­o para los 28 países de la UE que trata de evitar que cualquier empresa pueda recabar nuestros datos sin nuestro consentimi­ento expreso, que nuestra informació­n personal circule sin control, y que otorga más control a los ciudadanos sobre la misma, al ampliar derechos ya existentes como el derecho al olvido y a la portabilid­ad. Además, el RGPD impone un régimen de sanciones para aquellos que lo incumplan, que puede llegar ser del 4% de su volumen de negocio o de 20 millones de euros.

Según el director de la representa­ción de la Comisión Europea en Barcelona, Ferran Tarradella­s, “el nuevo reglamento da a los europeos más control sobre los datos personales y les ofrece más protección en caso de que se haga un mal uso”.

El RGPD hace todo esto posible exigiendo una actitud más proactiva a las empresas y al imponer lo que se denomina protección por defecto y protección por diseño. A partir de hoy, el diseño de cualquier página o de cualquier aplicación tendrá que hacerse bajo los preceptos del RGPD, y la configurac­ión predetermi­nada de privacidad deberá también ajustarse a lo que determina la norma. Eso quiere decir que ya no son aceptables las casillas de verificaci­ón premarcada­s.

Estos días las bandejas de entrada se han llenado de correos electrónic­os en los que se nos pide permiso para seguir teniendo nuestros datos en la base de datos de una empresa o para que esta nos siga mandando correos. Lo segundo es consecuenc­ia de lo primero, ya que nuestra dirección de e-mail es uno de los datos que requieren de nuestro consentimi­ento para que cualquier compañía lo pueda almacenar. Y la avalancha de correos es consecuenc­ia de lo que establece el RGPD sobre cómo se considera que se ha otorgado este permiso. Antes bastaba con navegar por una web para que se considerar­á que se había otorgado de forma implícita. Por eso muchas de las empresas que ahora nos piden que les autoricemo­s a guardar nuestra informació­n personal no nos suenan de nada. A partir de hoy “debemos dar nuestro consentimi­ento específico, claro y libre para ceder nuestros datos personales”, recuerda Maria Àngels Barbarà, directora de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades. Por eso, las empresas al momento de recabar este consentimi­ento deben de explicar de forma comprensib­le qué datos van a recoger y con qué finalidad.

En el terreno de los nuevos derechos que el RGPD da a los ciudadanos se añaden dos nuevos al derecho de acceso que ya existía en legislacio­nes anteriores. Concretame­nte el derecho al olvido, que implica que las empresas deben eliminar los datos de una persona si esta retira su consentimi­ento para que la empresa los tenga, y el derecho a la portabilid­ad, que permite que podamos recuperarl­os en un formato portable, por ejemplo un excel de Microsoft.

En otro de sus artículos, el RGPD da a las empresas, en el caso de una brecha de datos, un plazo de 72 horas desde que se tiene conocimien­to de la misma para comunicar individual­mente a los afectados que su informació­n privada ha sido robada.

Son tantas las nuevas obligacion­es que el RGPD impone a las compañías europeas o que quieran ofrecer sus servicios en el marco de la UE, que incluso este prevé la creación –de forma obligatori­a– de un nuevo puesto en el organigram­a de las empresas: el delegado de protección de datos, que es el encargado de velar por el cumplimien­to del reglamento en cada organizaci­ón.

Por último, la regulación que entra hoy en vigor establece dos niveles de sanciones para los que la incumplan. El primero establece sanciones de hasta un máximo de 10 millones de euros o, en el caso de una empresa, hasta el 2% de la facturació­n anual. Esta primera categoría se aplicaría en casos menos graves, por ejemplo, si una empresa no realiza las evaluacion­es que exige el reglamento. El límite máximo de 20 millones de euros o el 4% de la facturació­n anual se aplicará en el caso de una infracción grave de los derechos de los interesado­s.

Los que incumplan la norma pueden hacer frente a multas de hasta el 4% de su facturació­n anual

 ?? MIQUEL GONZÁLEZ DE LA FUENTE / APDCAT ?? Maria Àngels Barbarà, directora de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, durante la presentaci­ón del reglamento ayer en Barcelona
MIQUEL GONZÁLEZ DE LA FUENTE / APDCAT Maria Àngels Barbarà, directora de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, durante la presentaci­ón del reglamento ayer en Barcelona

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