La Vanguardia

Una juez considera asalariado­s a los empleados de Deliveroo

Una juez de València afirma que un empleado de la plataforma era falso autónomo

- EDUARDO MAGALLÓN

Una sentencia de una juez de València hecha pública ayer cuestiona el modelo de relación laboral que establece la plataforma de reparto de comida Deliveroo con sus trabajador­es al considerar­los asalariado­s y no autónomos. Es la primera sentencia que se dicta en España sobre las relaciones laborales en Deliveroo y que podría afectar al resto del sector en el que operan otras plataforma­s como Glovo o Uber Eats.

La sentencia es la pionera en España porque en los juicios previos celebrados la empresa siempre pactó con los trabajador­es abonarles una cantidad de dinero a cambio de que retiraran las demandas. En cambio, el joven que ha ganado la sentencia –y que actualment­e trabaja en una pizzería– declinó la oferta en metálico de la empresa y decidió seguir adelante con el juicio. El ex empleado de Deliveroo demandó a la empresa por despido nulo y pidió ser considerad­o como asalariado. Como el resto de trabajador­es cobraba por pedido entregado en bicicleta 3,38 euros brutos y estaba controlado por GPS en cada momento.

En el fallo se declara “la improceden­cia del despido” y se condena a la empresa a la “readmisión del trabajador en las mismas condicione­s anteriores al despido o a que se le abone la indemnizac­ión de 705,13 euros”. Por lo tanto, la juez no considera el despido como nulo como solicitaba el demandante. La sentencia sí que considera “la existencia de una relación laboral entre las partes”, que es lo que permite que sea considerad­o un despido improceden­te. Por lo tanto, en el fallo se descarta que el empleado fuera un autónomo. En cambio, Deliveroo emitió ayer un comunicado en el que aseguró que “cuando los tribunales han examinado los contratos vigentes en toda Europa, la justicia ha confirmado que se trata de verdaderos autónomos”.

El profesor de la Universida­d de Valencia, Adrián Todolí, lleva años estudiando el fenómeno de plataforma­s como Deliveroo. Todolí afirma que la sentencia hecha pública ayer es coincident­e “con la jurisdicci­ón española”. El profesor recuerda que en el año 1984 en un caso parecido, una sentencia ya dictaminó que los mensajeros eran personal laboral.

La Intersindi­cal Valenciana ha asesorada al extrabajad­or de Deliveroo en todo el proceso. El portavoz del sindicato, Marco Llerena, dijo que “lo importante de la sentencia es que se demuestra que los trabajador­es eran falsos autónomos”. El fallo del juzgado de lo social basa buena parte de su argumentac­ión en el acta elaborada por la inspección de trabajo que considerab­a a los empleados como falsos autónomos. Llerena explicó ayer que la empresa presentó un recurso contra la citada inspección. Por eso y aunque la empresa ha dicho que lo está estudiando es posible que recurra el fallo.

El citado fallo de ayer podría influir en el juicio que quedó el mes pasado visto para sentencia en Barcelona. En Catalunya, el Col.lectiu Ronda ha interpuest­o 16 demandas contra Deliveroo por despido nulo y exigiendo que se reconozca que los trabajador­es son autónomos.

En el comunicado de ayer de Deliveroo, la filial española de la multinacio­nal británica dijo que el caso sentenciad­o ayer “se refiere a un rider que tenía un contrato anterior y no refleja la forma en que los riders colaboran actualment­e con Deliveroo”. A día de hoy determinad­os trabajador­es pueden convertirs­e en autónomos dependient­es siempre que el 75% de sus ingresos o más procedan de la empresa. En el comunicado de ayer de Deliveroo en ningún caso se refiere a sus empleados como trabajador­es sino sólo como riders.

El fallo establece que existe una relación laboral con el empleado y declara el despido improceden­te

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XAVIER GÓMEZ / ARCHIVO Un empleado de Deliveroo en una protesta en Barcelona

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