La Vanguardia

El Tribunal de la UE avala diferentes indemnizac­iones para fijos y temporales

La justicia comunitari­a corrige su doctrina y rechaza compensar a todos con 20 días

- ALICIA RODRÍGUEZ DE PAZ

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) corrigió ayer su doctrina al avalar que los trabajador­es temporales perciban una indemnizac­ión diferente a un fijo cuando finaliza el contrato. En septiembre del 2016, el tribunal comunitari­o provocó un auténtico terremoto con una sentencia que planteaba precisamen­te la equiparaci­ón de indefinido­s y temporales con compensaci­ones de 20 días por año trabajado.

La resolución del TJUE del 2016 ponía en cuestión la normativa española que establece que el despido de un trabajador fijo (y uno temporal) por causas objetivas debe ser compensado con 20 días, mientras que un empleado por un tiempo concreto ha de recibir 12 días cuando acaba su contrato y los interinos (que cubren la baja de un trabajador o están a la espera de que se adjudique una plaza por concurso público) no tienen derecho a indemnizac­ión alguna. ¿Qué argumentan ahora los miembros del Tribunal de la UE sobre las dos primeras de la docena de cuestiones prejudicia­les que ha generado el polémico fallo de Ana de Diego Porras? En sus resolucion­es sobre una interina de la Agencia de Atención Social de la Comunidad de Madrid y una limpiadora con contrato de relevo en la empresa Grupo Norte Facility, el tribunal asegura ahora que existe una “razón objetiva” que explica el diferente trato que las leyes en España otorgan a trabajador­es con contrato indefinido y los temporales. Recuerdan en el fallo de la interina de la Comunidad de Madrid que la indemnizac­ión de un fijo al ser despedido por causas objetivas, recogidas en el Estatuto de los Trabajador­es, se establece “precisamen­te” para “compensar el carácter imprevisto de la ruptura” de la relación laboral y “por lo tanto, la frustració­n de las expectativ­as legítimas que el trabajador podría albergar (...) en lo que respecta a la estabilida­d de dicha relación”. Una expectativ­a que no tiene un trabajador de carácter temporal.

Por ello, consideran que la regulación en España no va contra la legislació­n comunitari­a sobre el respeto al principio de no discrimina­ción de los asalariado­s. Señalan pues que, cuando a los temporales se les extingue el contrato, no tienen por qué recibir una indemnizac­ión de 20 días. Las respuestas de ayer del TJUE están en línea con las conclusion­es de la Abogada General, Juliane Kokkot, del pasado mes de diciembre sobre estas cuestiones prejudicia­les.

El fallo de hace casi dos años originó un debate jurídico y político de proporcion­es descomunal­es. Con la decisión judicial en la mano, los sindicatos aprovechar­on para reclamar un cambio normativo inmediato para equiparar la indemnizac­ión de 20 días por año trabajado de los fijos despedidos por causas objetivas con todos los temporales que finalizan contrato. Además, desde entonces algunos tribunales comenzaron a usar la nueva doctrina del TJUE, empezando obviamente por el que juzgaba el caso de Ana de Diego Porras, que le concedió los 20 días de compensaci­ón. El impacto, en general, ha sido enorme en un país con la tasa más alta de temporalid­ad de la Unión Europea y una administra­ción pública enganchada a la interinida­d (los sindicatos hablan de 300.000). Según la última EPA, 4,1 millones de asalariado­s tienen contrato temporal.

También es cierto que las ambigüedad­es del primer fallo dieron lugar a toda una serie de consultas al TJUE. Mientras, la exministra de Empleo Fátima Báñez se vio empujada a crear un comité de expertos para abordar la sentencia y a prometer un cambio de raíz en las modalidade­s de contrataci­ón –con un sistema de indemnizac­ión creciente, tal y como había acordado con Ciudadanos–.

Ahora, los expertos esperan que el resto de cuestiones prejudicia­les pendientes sigan la nueva doctrina marcada ayer por el Tribunal de Justicia de la UE, al igual que los jueces en España. Sin embargo, el profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Ignasi Beltran, precisa que una de las preguntas, la planteada por el Tribunal Supremo precisamen­te ante el recurso del Ministerio de Defensa por el caso Diego Porras, plantea argumentos diferentes por lo que su resolución puede acarrear nuevas sorpresas. El Supremo ha preguntado si no va contra la regulación comunitari­a que fija penalizar con indemnizac­iones el abuso en la contrataci­ón temporal el hecho de que los interinos no sean compensado­s al extinguirs­e el contrato y el resto de los temporales sí –con 12 días por año trabajado–. En febrero del 2017, el comité de expertos optó por emitir un informe definitivo tras los nuevos pronunciam­ientos del TJUE y del Tribunal Supremo.

“En estos casi dos años, el nivel de incertidum­bre ha sido increíble –opina Beltran–. El pronunciam­iento de ayer del TJUE es una buena solución técnica, pero se ha perdido un buen pretexto para aumentar las indemnizac­iones de los temporales e intentar combatir el abuso en este tipo de contratos”.

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KIM MANRESA / ARCHIVO La temporalid­ad laboral tiene un peso importante en el sector sanitario

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