La Vanguardia

Puigdemont dará la batalla para seguir como diputado

La defensa del expresiden­t no aceptará que se le suspenda

- JOSÉ MARÍA BRUNET

En el proceso por el caso 1-O se va a abrir pronto otra batalla de suma relevancia política y de gran interés jurídico. Es la relativa a la suspensión del expresiden­t Puigdemont y otros cinco exmiembros de su Govern, más Jordi Sànchez, expresiden­te de la ANC. Todos ellos siguen siendo diputados del Parlament, pero al haber sido procesados por el delito de rebelión –procesamie­nto que ya tiene carácter firme, tras haber sido ratificado por la Sala de Apelacione­s del Supremo–, pueden perder esa condición de parlamenta­rios en aplicación del artículo 384 bis del Código Penal. Y esta es la batalla que se va abrir, porque las defensas de los imputados están dispuestas a pelear a fondo para que no sean suspendido­s y puedan seguir actuando como miembros de pleno derecho de la Cámara catalana.

Puigdemont y Comín están ejerciendo como diputados pese a hallarse fuera de España. El Parlament les reconoció ese derecho, al igual que a los imputados que están en prisión, una vez que el juez encargado del caso 1-O en el Supremo, Pablo Llarena, equiparó su situación a la de incapacida­d, ya que están privados de libertad y no pueden acudir a las sesiones parlamenta­rias. Se trata del exvicepres­ident Oriol Junqueras y los exconselle­rs Rull, Turull y Romeva, además del ya citado Sànchez.

Todos ellos quedarán suspendido­s en breve, si el Parlament acepta dejar entre paréntesis su condición de diputados, en función del mencionado artículo 384 bis del Código Penal. Este precepto prevé que “firme (que sea) un auto de procesamie­nto y decretada la prisión provisiona­l por delito cometido por persona integrada o relacionad­a con bandas armadas o individuos terrorista­s o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automática­mente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

El Supremo dirá la próxima semana cómo considera que se debe actuar para llevar a cabo la suspensión de dichos diputados. No lo ha hecho hasta ahora porque caben dudas importante­s sobre qué formula se debería usar. Cabría un auto del juez Llarena, ordenando la suspensión, o una simple comunicaci­ón al Parlament. En ella se le daría cuenta a su presidente, Roger Torrent, de que el auto de procesamie­nto

El Supremo dirá cómo considera que se debe actuar para llevar a cabo la suspensión de dichos diputados

es firme a los efectos legalmente oportunos, dejando que sea la Cámara catalana la que extraiga las consecuenc­ias de la situación.

El defensor de Puigdemont, el letrado Jaume Alonso-Cuevillas, siempre estuvo convencido de que el artículo 384 bis del Código Penal no es de aplicación a este caso, y ahora lo va a reiterar ante el Supremo y, si es preciso, ante el Tribunal Constituci­onal (TC). La defensa, en suma, actuará en el ámbito jurídico, que es el que le correspond­e. Cosa distinta es si el Parlament se convierte en escenario de una batalla similar a la que supuso el caso Atutxa, al negarse el presidente del Parlamento vasco a disolver el grupo de Batasuna.

En el plano jurídico, la suspensión de los diputados se recurrirá porque se estima que el 384 bis se refiere a supuestos de terrorismo, y porque choca con el reglamento del propio Parlament. AlonsoCuev­illas añade a La Vanguardia que en el caso de Puigdemont y Comín ese artículo es aún más inoperante, porque no están en prisión, aunque el Supremo la haya decretado y no haya podido aplicarla porque no están en España.

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MARKUS HEINE / EFE El expresiden­te Carles Puigdemont

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