El juez cierra el sumario y suspende a Puigdemont y otros cinco diputados
El Supremo abre la vía para que los apartados sean sustituidos temporalmente
El proceso penal por el caso 1-O entra en una nueva dimensión. Se ha acabado la instrucción de la causa. No habrá, en principio, nuevas declaraciones ni diligencias de investigación, salvo que sean entregadas algunas de las personas reclamadas a terceros países. O que el auto dictado ayer sea recurrido y revocado. Junto a ello, el juez encargado del caso, Pablo Llarena, acordó la suspensión como diputados del Parlament del expresident Carles Puigdemont, el exvicepesident Oriol Junqueras, y los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva, además del expresidente de la ANC Jordi Sànchez.
La importancia de estas decisiones es doble. Por un lado, se abre una fase decisiva del proceso judicial y se hace más verosímil la posibilidad de que el juicio oral se inicie en octubre próximo. Tras el cierre del sumario, la causa pasará –posiblemente ya en septiembre– a las partes para su calificación. Será un momento clave, en el que la Fiscalía –y el partido Vox, que ejerce la acción popular– tendrán que decir si mantienen la acusación de rebelión. Y, por otro lado, la conclusión de la causa da pie a un importante debate sobre los posibles límites del derecho de representación política, al suspender en sus funciones a seis diputados del Parlament.
El séptimo parlamentario que podría estar afectado por esta medida, Antoni Comín, queda de momento al margen porque el juez entiende que su procesamiento no es aún firme, ya que puede presentar un recurso que todavía no se ha sustanciado. La misma posibilidad de recurso contra su procesamiento tendrá la exconsellera Meritxell Serret, pero en su caso no entra en juego la suspensión de cargo público, porque no es diputada.
El auto de cierre del sumario pone muy de manifiesto que el juez Llarena ha sido plenamente consciente de la especial relevancia de esta medida, la de suspensión de los parlamentarios, porque al acordarla ha buscado dar respuesta a las advertencias que le habían formulado las defensas en el sentido de que si apartaba a los diputados de sus funciones estaría alterando el juego de mayorías y la propia composición del Parlament. Esto es, estaría alterando la voluntad de los ciudadanos. Para evitarlo, el auto aporta una medida en sí misma insólita, como tantas cosas en este proceso, y es la figura de la sustitución temporal de los diputados suspendidos.
Llarena, en suma, suspende a Puigdemont, Junqueras, Sànchez y los citados exconsellers, pero abre la vía para que, mientras dure su apartamiento de la función parlamentaria, les sustituyan otros integrantes de la lista con que concurrieron a las pasadas elecciones. Nada de ello está previsto ni en el reglamento del Parlament ni en el artículo 384 bis del Código Penal, que es el que se aplica, pero por eso mismo nada de ello está excluido en dicho precepto. Lo que prevé esa norma es que el procesado por el delito de rebelión sobre el que se hubiera acordado la medida de prisión provisional quede suspendido como cargo público mientras se halle en dichas circunstancias.
El razonamiento clave de Llarena es que dicha suspensión “no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el periodo de suspensión de los cargos”. Y añade que “tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de
LA MEDIDA NOVEDOSA
El artículo 384 bis no prevé la sustitución temporal, pero tampoco la prohíbe
LA CONSECUENCIA
La conclusión de la causa acerca la posibilidad de celebrar el juicio en octubre