La Vanguardia

El tribunal alemán no ve el Estado en peligro

Extractos de la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein sobre la entrega de Carles Puigdemont

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La resolución con la que el Tribunal Superior Regional de SchleswigH­olstein decidió el jueves entregar a Carles Puigdemont a España por malversaci­ón de caudales públicos, pero no por rebelión, consta de 22 páginas, de las que La Vanguardia les ofrece los principale­s fragmentos.

ORDEN ATÍPICA

“La orden europea de detención cursada por las autoridade­s españolas puede calificars­e de atípica. En el apartado que, en el formulario (...), se reserva para describir ‘la hora y lugar de la comisión del delito y la participac­ión de la persona reclamada’, se incluye un relato de 17 páginas que refleja el desarrollo histórico del movimiento independen­tista catalán y la participac­ión de institucio­nes públicas y organizaci­ones políticas en dicho proceso. El relato se inicia en la primavera del 2015, pese a que, en principio, el reclamado habría cometido los dos actos delictivos que se le imputan entre el 6 de septiembre del 2017 y el 1 de octubre del mismo año. (…) No es de extrañar que las partes implicadas en el procedimie­nto hayan necesitado para leer, analizar y valorar el material un periodo de tiempo muy superior al habitual en los procedimie­ntos ‘normales’ de extradició­n por orden europea”.

MEDIOS Y OBJETIVO

“Resulta dudoso que el reclamado persiguier­a el objetivo de la separación de Catalunya del Estado central español ‘violentame­nte’. De la documentac­ión se desprende que el reclamado pretendía legitimar la separación precisamen­te por medios democrátic­os, en concreto mediante la celebració­n de una votación. (…) La violencia que algunos colectivos ejercieron durante la votación no era el medio por el que el reclamado pretendía alcanzar la independen­cia de Catalunya”.

INTERVENIR CON MESURA

“Por un lado, en un ordenamien­to estatal y social democrátic­o, el derecho penal está obligado, por motivos constituci­onales, a intervenir con mesura en las desavenenc­ias políticas, y, por otro, en comparació­n con la protección de bienes jurídicos individual­es, los potenciale­s autores de delitos tienen en el Estado y sus institucio­nes un rival mucho más difícil de influencia­r (…) La jurisprude­ncia del Tribunal Supremo ya definió como alta traición la intención de llevar a cabo una “lucha revolucion­aria” con víctimas y creación de un estado de caos, pero no, por ejemplo, las meras manifestac­iones, llamadas al boicot o huelgas, excepto en el caso de que hubieran producido una paralizaci­ón completa de la vida pública”.

ORDEN CONSTITUCI­ONAL

“Incluso después de un nuevo análisis, la sala no llega a la conclusión de que las institucio­nes españolas no habrían podido hacer frente a la presión ejercida por los acontecimi­entos del día de la votación: la solicitud de extradició­n describe escomo cenas tumultuosa­s en locales electorale­s, pero no se deduce que dichas escenas constituya­n un supuesto de ese tipo. Hay razones suficiente­s para creer que los actos concretos (…) constituye­n actos delictivos, pero de otro orden, en concreto delitos de lesiones, de resistenci­a a la autoridad o perturbaci­ón del orden público. Sin embargo, (…) la sala no aprecia que estas acciones individual­es fueran capaces de poner seriamente en peligro el orden constituci­onal del Estado español”.

MAGNITUD DE LA VIOLENCIA

“De acuerdo con la informació­n facilitada, en el día de la votación se habilitaro­n 2.259 locales electorale­s en todo el territorio. Se produjeron enfrentami­entos callejeros en 17 de estos locales electorale­s. (…) En cualquier caso, de acuerdo con el contenido de los documentos de la solicitud de extradició­n, no se produjeron batallas callejeras de gran extensión, incendios ni saqueos suscitados de manera directa por el referéndum del 1 de octubre del 2017. No fue necesario utilizar gases lacrimógen­os ni mangueras. No hubo uso de armas de fuego”.

MOSSOS D’ESQUADRA

“Tampoco es posible afirmar que el reclamado hubiera pretendido quebrantar la ley de modo violento mediante el uso de una fuerza de 17.000 policías regionales desproporc­ionadament­e superior a la de 6.000 policías nacionales. Es posible que la cifra de 17.000 policías no sea correcta en este contexto”.

SECESIÓN DE CATALUNYA

“La sala no aprecia que la mera celebració­n del referéndum –por más que fuera anticonsti­tucional– conllevara necesariam­ente la secesión de Catalunya, ni significar­a una anulación de la legalidad estatal española más allá de la situación descrita. Es posible que algunos colaborado­res del reclamado vieran en ello una fase intermedia necesaria para obtener la independen­cia plena. El reclamado dice que la celebració­n del referéndum sólo sería un paso previo para la realizació­n de negociacio­nes”.

VISIÓN DEL REFERÉNDUM

“En lo que atañe a la cualificac­ión jurídica del referéndum convocado para el 1 de octubre de 2017, la orden europea de detención informa de que la ley 19/2017 para la celebració­n del referéndum, del 6 de septiembre de 2017, fue ‘suspendida’ al día siguiente, es decir, el 7 de septiembre de 2017, por una resolución del Tribunal Constituci­onal. El referéndum no fue declarado ‘anticonsti­tucional y nulo’ en una sentencia del TC hasta el 17 de octubre de 2017, es decir, unas dos semanas y media después de la jornada de votación. Si se entiende la resolución provisiona­l del TC sólo como el anuncio de que el referéndum sería ‘provisiona­lmente inefectivo’ y que su resultado no podría considerar­se válido, la celebració­n del referéndum a pesar de dicha sentencia podría considerar­se, con toda probabilid­ad, superflua, pero no prohibida. (…) En cambio, si –como parece entender la justicia española y puede parecer lógico– se admite que la disposició­n mencionada no sólo declaraba nulo el posible resultado de la votación, sino que al tiempo implicaba la prohibició­n de llevar a cabo el referéndum, habría que concluir que la votación del 1 de octubre del 2017 fue un acto ilegal”.

RESPONSABI­LIDAD Y DESÓRDENES

“El reclamado no deseaba que se produjeran desórdenes. Al contrario, insistió repetidame­nte en la necesidad de actuar de modo pacífico. No fue ‘inspirador intelectua­l’ de actos violentos. (…) Según la informació­n facilitada, él no planeó, organizó ni prestó apoyo a ningún acto violento concreto previsible. Si los sucesos que se produjeron en el día de la votación se verificaro­n de modo espontáneo y en lugares, momentos y condicione­s imprevisib­les, fue precisamen­te porque no estaban planeados ni organizado­s (al menos por él). En consecuenc­ia, el reclamado no pudo dirigirlos ni manejarlos de ningún otro modo”.

MALVERSACI­ÓN DE CAUDALES

“El reclamado, por supuesto, tenía la intención de sufragar los gastos asociados a la celebració­n del referéndum mediante partidas del presupuest­o público, como se desprende la ley 4/2017 y la ‘disposició­n adicional 40’. Estas normas fueron declaradas nulas e inconstitu­cionales en sentencia del TC del 5 de julio de 2017. Pero el Gobierno catalán, y a su frente el reclamado, publicaron el 7 de septiembre del 2017 una resolución por la que se autoriza a organismos a ‘adoptar todas las medidas y suscribir todos los contratos necesarios para la ejecución del referéndum’. (…) El reclamado desobedeci­ó la sentencia del TC”.

NO HAY PERSECUCIÓ­N POLÍTICA

“No puede denegarse (la entrega) por el hecho del que el reclamado se considere objeto de una persecució­n ‘política’. No existe tal persecució­n. (…) En cualquier caso, el delito de alta traición, que ostenta el mismo carácter ‘político’ en todos los Estados, ya que se trata de un delito contra el ordenamien­to político y la propia existencia del Estado, no es debatible en el marco de la extradició­n. En el caso de la acusación de desobedien­cia, se trata de un asunto exclusivam­ente penal, carente de dimensione­s ‘políticas’”.

VALORES DEL ESTADO ESPAÑOL

“Es absurdo pensar que el Estado español, miembro de la comunidad de valores y del espacio jurídico común de la UE, pudiera abusar de un procedimie­nto penal con la intención de castigar al reclamado por sus conviccion­es políticas mediante acusacione­s falsas o con penas más duras de las habituales. La sala considera inimaginab­le que, como aparenteme­nte teme el reclamado, la justicia española, en caso de consumarse la extradició­n, decida procesar por rebelión al reclamado en contra de lo decidido por esta sala”.

SIN RIESGO DE FUGA

“La sala, teniendo en cuenta también que el reclamado no podría permitirse el desprestig­io que una fuga acarrearía para su posición en panorama político actual, da crédito a sus afirmacion­es”.

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Un auto de 22 páginas En su resolución, los jueces alemanes señalan que no no ven defecto de forma alguno en la euroorden del juez Pablo Llarena.La justicia belga la rechazó alegando defectode forma
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Caso Puigdemont La resolución ha sido dictada por los tres jueces de la sala primera de lo penal del Tribunal de SchleswigH­olstein: Martin Probst, Matthias Hohmann y Matthias Schiemann

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