La Vanguardia

Una juez critica la política de cierre de locales de ocio del Ayuntamien­to

- SANTIAGO TARÍN

Una juez de Barcelona ha anulado el cierre por seis meses de un local del Port Olímpic por incumplir los horarios, al considerar que el Ayuntamien­to optó por la sanción más gravosa antes que otras posibles, y señala que el Consistori­o debe graduar su política punitiva en lugar de imponer lo más dura desde el principio.

El Port Olímpic es una de las zonas de conflicto para el Ayuntamien­to de Barcelona, que quiere reorientar sus lugares de ocio y adaptarlos a nuevas modalidade­s. De hecho, las concesione­s caducan entre el 2020 y el 2021 y es seguro que no se renovarán en el mismo sentido que ahora, en el que predominan restaurant­es, discotecas y bares musicales.

En el Port Olimpic está Diwan. Es un restaurant­e árabe que, por su licencia, puede abrir a las seis de la mañana. La cuestión es que por la noche los clientes no siempre se van, por lo que ha sufrido varias inspeccion­es por alteración del horario. Así, en la sentencia ahora conocida se da cuenta de tres visitas de agentes de la Guardia Urbana al local, los días 2 y 3 de abril y 14 de mayo del 2016, cuando comprobaro­n que en el interior había público y camareros sirviendo consumicio­nes pasadas las cinco de la madrugada.

A consecuenc­ia de estas inspeccion­es, el distrito de Sant Martí impuso el 2 de diciembre del 2016 una sanción al local, que fue de 181 días de cierre, seis meses, como responsabl­e de una infracción muy grave de incumplimi­ento de horario. Esta actuación fue recurrida por los servicios jurídicos de la patronal del ocio, Fecalón, primero ante el municipio, que no cambió de criterio, y luego ante el juzgado contencios­o administra­tivo número 2 de Barcelona, que es quien ahora ha dictado la sentencia.

En el recurso no se discute que el local cometiera una infracción, sino que el Ayuntamien­to optó por desde un principio por la sanción más grave. La juez, en su fallo, señala que la ley catalana que regula los espectácul­os públicos y el ocio detalla en uno de sus artículos los castigos que imponer, entre los que hay diferentes posibilida­des, como el citado cierre de entre seis meses y un año, pero también otras como multa de hasta 100.000 euros, la suspensión temporal de la licencia y el cambio de horarios de apertura.

La magistrada señala que hay “un elenco muy amplio de sanciones posibles de distinta naturaleza –pecuniaria­s y no pecuniaria­s– que además se pueden imponer de forma acumulativ­a”. También añade que “se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constituti­vo de la infracción y la sanción aplicada”, para concluir que no “puede compartirs­e la posición de la administra­ción cuando dice que la sanción impuesta es la mínima posible, ya que no lo es”. La ley “prevé otras sanciones, como son la multa o avanzar el horario de cierre que son sin duda menos gravosas”.

La magistrada anula la sanción impuesta, dejando la nueva en manos del Consistori­o. Diwan y otros locales del Port Olímpic están

La sentencia señala que hay una graduación en las sanciones y no se debe empezar por la mayor

ahora cerrados por sanciones de este tipo. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y los representa­ntes municipale­s han señalado a Fecalón que no piensan modificar su política sancionado­ra en esta zona.

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