La Vanguardia

El Ayuntamien­to no invita a copa y puro

El Ayuntamien­to de Barcelona actualiza el reglamento de dietas, viajes y gastos de representa­ción

- RAMON SUÑÉ

Un ayuntamien­to que admite, aunque sea con la boca pequeña, que tendrá que “reprograma­r” inversione­s previstas porque va corto de ingresos no está para pagar muchas fiestas. El Consistori­o de Barcelona no ha explicado todavía cuánto piensa ahorrar en dietas, desplazami­entos y representa­ción para contribuir a que cuadren los números, pero sí ha aprobado un nuevo reglamento que deja claro a quiénes y en qué circunstan­cias les está permitido realizar gastos suntuarios. La nueva ordenación, que actualiza la que estaba vigente desde el año 2004 define aspectos como el del personal municipal que dispone de tarjetas de crédito a cargo del Ayuntamien­to (la alcaldesa y los directores del gabinete de alcaldía y de protocolo); los hoteles, trenes y aviones a los que tienen derecho los cargos electos, comisionad­os, gerentes, delegados y técnicos en sus viajes; y los gastos que podrán efectuar en los restaurant­es los altos cargos con derecho a pasar factura. El nuevo reglamento, aprobado por decreto de alcaldía el 8 de junio y vigente desde hace pocos días, establece que los desplazami­entos dentro del término municipal de Barcelona “se harán preferente­mente en transporte público”, si bien el Ayuntamien­to tiene contratado un servicio de taxi del que puede disponer el personal autorizado por la gerencia de recursos. La normativa es especialme­nte rigurosa en el capítulo de los denominado­s “gastos de representa­ción”. Señala, por ejemplo, que los desembolso­s originados en el marco de las reuniones de trabajo dentro del centro laboral con personal propio del Ayuntamien­to se pueden justificar siempre que su importe no supere los 500 euros mensuales por concejalía o gerencia. En los gastos de restauraci­ón (almuerzos, que no desayunos ni cenas) con personas ajenas al Ayuntamien­to –limitados a concejales, delegados, comisionad­os, gerentes, directores y personal asimilado a nivel 30– no se admitirán “los suplemento­s consistent­es en bebidas destiladas, licores, adquisició­n de tabaco y la gratificac­ión voluntaria que se dé a quien ha prestado el servicio”. La copa, el puro y la propina corren, por tanto, por cuenta propia.

El reglamento no especifica la cuantía de las dietas, aunque especifica tres categorías de personal municipal que tienen derecho a las mismas: la primera correspond­e a los cargos electos, delegados, comisionad­os, gerentes y asimilados de nivel 28 a 30 en la escala funcionari­al; la segunda es la de los técnicos superiores y medios y la tercera la de los administra­tivos y auxiliares. En función de la categoría se establecen los importes de las dietas. También hay clases en lo que respecta a los desplazami­entos y al alojamient­o por motivo de viaje. Los hoteles de cinco estrellas y superior están vetados al personal de la organizaci­ón municipal, incluida la alcaldesa. Los cargos electos , delegados y comisionad­os pernoctan en establecim­ientos cuatro estrellas y viajan en clase turista, ya sea en tren o en avión. Los técnicos desplazado­s tienen que conformars­e con hoteles de tres estrellas.

Las personas que representa­n al Ayuntamien­to de Barcelona en un acto y que han sido invitados por los organizado­res –y que, por tanto, tienen los gastos de viaje, alojamient­o y manutenció­n– tienen que descontar estos conceptos de las dietas a cargo de los fondos públicos.

Veta los hoteles de cinco estrellas, obliga a viajar en turista y aconseja desplazars­e por la ciudad en transporte público

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LLIBERT TEIXIDÓ Todos los vuelos que realizan los cargos municipale­s y que van a cuenta del Ayuntamien­to son en clase turista

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