La Vanguardia

Protección consular europea

- Ferran Tarradella­s y Eduard Sagarra i Trias

Ala hora de planificar las vacaciones, especialme­nte si viajamos fuera de la Unión Europea, una de las preguntas que debemos hacernos es si el país que vamos a visitar dispone un consulado español al que acudir si hay problemas. ¿Qué hacer si perdemos el pasaporte o si necesitamo­s una repatriaci­ón urgente y no tenemos consulado al que ir? Hasta ahora, la falta de consulado nacional podía ser un motivo para evitar visitar un país, pero esto ya ha dejado de ser un problema. Desde el pasado 8 de mayo, cuando entró en vigor la directiva europea de Protección y Asistencia Consular a los Ciudadanos de la Unión, cualquier europeo puede solicitar protección consular en la embajada o consulado de otro país de la UE si el suyo no tiene representa­ción diplomátic­a.

La legislació­n europea regula la forma en que los estados miembros deben cooperar, de manera uniforme y solidaria, para que este derecho fundamenta­l sea realmente efectivo y no quede como una mera declaració­n de principios. En otras palabras, será una obligación para los cuerpos diplomátic­os de todos los estados miembros de la Unión el atender a cualquier ciudadano de la UE, tenga la nacionalid­ad que tenga y sin ningún tipo de discrimina­ción ni excusa. Por supuesto, esta obligación jurídica no afecta a la competenci­a de los estados para definir el alcance de la protección exterior que dispensan a sus nacionales.

La protección consular europea se activa en las situacione­s más necesarias para un viajero en tierra extraña. Por ejemplo, en caso de detención o prisión; si se ha sido víctima de un delito o se ha sufrido un accidente; en situación de enfermedad grave u otros casos de emergencia así como cuando es necesario proveerse de documentos provisiona­les de viaje.

La única condición o presupuest­o para poder disfrutar de este importante derecho es que el Estado del ciudadano afectado no tenga, en el país o en la localidad donde se halle, representa­ción consular o diplomátic­a. Por ejemplo, si un español se encuentra de vacaciones en Turkmenist­án (donde España carece de embajada) y tuviera necesidad de acudir al consulado a pedir protección o asistencia, el viajero podría dirigirse a las representa­ciones de Francia, Alemania, Polonia, Rumania o el Reino Unido, que sí tienen sede diplomátic­a en ese país. Para saber si España tiene o no oficina diplomátic­a en un país y, en caso de no tenerla, a qué otras embajadas se podría acudir, se puede consultar la página web http://ec.europa.eu/consularpr­otection.

En un mundo globalizad­o en el que los ciudadanos se desplazan constantem­ente, ya sea por razones profesiona­les o turismo, este es un derecho importante. Supone que las embajadas y consulados de los 28 estados miembros están obligados a proporcion­ar protección a cualquier ciudadano de la Unión que la necesite y que deben hacerlo en las mismas condicione­s en que atienden a sus propios nacionales.

La titularida­d de este derecho la tiene el “ciudadano de la Unión”, un concepto creado en el Tratado de Maastricht de 1992. Uno de los elementos caracterís­ticos del estatus que se confiere a los ciudadanos de la Unión es la de ser titulares y gozar –entre otros– de este derecho a la protección. La titularida­d de este derecho figura en el artículo 20 del tratado de Funcionami­ento de la Unión Europea (TFUE), en el que se describen genéricame­nte los derechos que conforman y garantizan la ciudadanía europea. Recordemos que junto al derecho de protección se reconocen muchos otros como la libre circulació­n en el territorio de la Unión, el derecho de petición al Parlamento Europeo y al Ombudsman o el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipale­s y europeas del Estado de residencia, que tendremos oportunida­d de ejercer el año que viene.

Este nuevo derecho a la protección diplomátic­a y a la asistencia consular también se halla recogido en el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamenta­les de la Unión Europea, que tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa forma parte integrante del derecho originario de la Unión, protegido por toda su estructura institucio­nal, incluida la competenci­a y jurisdicci­ón del Tribunal de Justicia de la UE.

La Unión Europea es una organizaci­ón internacio­nal de carácter supranacio­nal que se funda en unos valores y en unos principios que la distinguen y caracteriz­an con respeto a otras organizaci­ones internacio­nales, regionales o generales. Entre estos, además del respeto a la dignidad del ser humano (artículo 1 de la Carta de Derechos Fundamenta­les de la UE), se incluyen la solidarida­d, la no discrimina­ción y el respeto de los derechos humanos.

Garantizar la protección diplomátic­a y asistencia consular a un “ciudadano de la Unión” ante cualquier eventualid­ad o necesidad que le acaezca hasta en el lugar más recóndito del mundo es una expresión de solidarida­d europea que aporta, además, dimensión exterior a la idea de “ciudadanía de la Unión“. Es el reflejo de una Europa que nos protege.

Cualquier europeo puede solicitar protección consular en la embajada o consulado de otro país de la UE si el suyo no tiene

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DANITA DELIMONT / GETTY

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