Protección consular europea
Ala hora de planificar las vacaciones, especialmente si viajamos fuera de la Unión Europea, una de las preguntas que debemos hacernos es si el país que vamos a visitar dispone un consulado español al que acudir si hay problemas. ¿Qué hacer si perdemos el pasaporte o si necesitamos una repatriación urgente y no tenemos consulado al que ir? Hasta ahora, la falta de consulado nacional podía ser un motivo para evitar visitar un país, pero esto ya ha dejado de ser un problema. Desde el pasado 8 de mayo, cuando entró en vigor la directiva europea de Protección y Asistencia Consular a los Ciudadanos de la Unión, cualquier europeo puede solicitar protección consular en la embajada o consulado de otro país de la UE si el suyo no tiene representación diplomática.
La legislación europea regula la forma en que los estados miembros deben cooperar, de manera uniforme y solidaria, para que este derecho fundamental sea realmente efectivo y no quede como una mera declaración de principios. En otras palabras, será una obligación para los cuerpos diplomáticos de todos los estados miembros de la Unión el atender a cualquier ciudadano de la UE, tenga la nacionalidad que tenga y sin ningún tipo de discriminación ni excusa. Por supuesto, esta obligación jurídica no afecta a la competencia de los estados para definir el alcance de la protección exterior que dispensan a sus nacionales.
La protección consular europea se activa en las situaciones más necesarias para un viajero en tierra extraña. Por ejemplo, en caso de detención o prisión; si se ha sido víctima de un delito o se ha sufrido un accidente; en situación de enfermedad grave u otros casos de emergencia así como cuando es necesario proveerse de documentos provisionales de viaje.
La única condición o presupuesto para poder disfrutar de este importante derecho es que el Estado del ciudadano afectado no tenga, en el país o en la localidad donde se halle, representación consular o diplomática. Por ejemplo, si un español se encuentra de vacaciones en Turkmenistán (donde España carece de embajada) y tuviera necesidad de acudir al consulado a pedir protección o asistencia, el viajero podría dirigirse a las representaciones de Francia, Alemania, Polonia, Rumania o el Reino Unido, que sí tienen sede diplomática en ese país. Para saber si España tiene o no oficina diplomática en un país y, en caso de no tenerla, a qué otras embajadas se podría acudir, se puede consultar la página web http://ec.europa.eu/consularprotection.
En un mundo globalizado en el que los ciudadanos se desplazan constantemente, ya sea por razones profesionales o turismo, este es un derecho importante. Supone que las embajadas y consulados de los 28 estados miembros están obligados a proporcionar protección a cualquier ciudadano de la Unión que la necesite y que deben hacerlo en las mismas condiciones en que atienden a sus propios nacionales.
La titularidad de este derecho la tiene el “ciudadano de la Unión”, un concepto creado en el Tratado de Maastricht de 1992. Uno de los elementos característicos del estatus que se confiere a los ciudadanos de la Unión es la de ser titulares y gozar –entre otros– de este derecho a la protección. La titularidad de este derecho figura en el artículo 20 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se describen genéricamente los derechos que conforman y garantizan la ciudadanía europea. Recordemos que junto al derecho de protección se reconocen muchos otros como la libre circulación en el territorio de la Unión, el derecho de petición al Parlamento Europeo y al Ombudsman o el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas del Estado de residencia, que tendremos oportunidad de ejercer el año que viene.
Este nuevo derecho a la protección diplomática y a la asistencia consular también se halla recogido en el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa forma parte integrante del derecho originario de la Unión, protegido por toda su estructura institucional, incluida la competencia y jurisdicción del Tribunal de Justicia de la UE.
La Unión Europea es una organización internacional de carácter supranacional que se funda en unos valores y en unos principios que la distinguen y caracterizan con respeto a otras organizaciones internacionales, regionales o generales. Entre estos, además del respeto a la dignidad del ser humano (artículo 1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE), se incluyen la solidaridad, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos.
Garantizar la protección diplomática y asistencia consular a un “ciudadano de la Unión” ante cualquier eventualidad o necesidad que le acaezca hasta en el lugar más recóndito del mundo es una expresión de solidaridad europea que aporta, además, dimensión exterior a la idea de “ciudadanía de la Unión“. Es el reflejo de una Europa que nos protege.
Cualquier europeo puede solicitar protección consular en la embajada o consulado de otro país de la UE si el suyo no tiene