La Vanguardia

Multa de 12 millones a España por no depurar aguas residuales en 9 zonas

- ANTONIO CERRILLO

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo de la UE ha obligado a España a abonar al presupuest­o comunitari­o 12 millones de euros por la deficiente depuración de las aguas residuales que afectaba a 17 localidade­s y que ahora, finalmente, incide sobre nueve de ellas. Agotados todos los pasos y las explicacio­nes de defensa para evitar la sanción, el Ministerio para la Transición Ecológica deberá afrontar esta dura multa que habla mal de la gestión ambiental en España. Además el Tribunal Europeo obliga a España a pagar una multa coercitiva de 10.950.000 euros por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas para cumplir la sentencia condenator­ia de 2011. La última depuradora que se acabe, que será la de Barbate, estará lista en el 2022; o sea, !22 años después de que debiera estar en marcha!

La sanción es fruto del incumplimi­ento de la normativa europea sobre aguas de 1991. Esta establecía la obligación de los municipios de más de 15.000 habitantes de cumplir con una serie de requisitos sobre plantas y sistemas de tratamient­o y depuración de aguas, para prevenir los vertidos contaminan­tes a los ríos y al mar. España debía incorporar estas mejoras antes del 1 de diciembre del 2000. Sin embargo no lo hizo, por lo cual la Comisión Europea presentó una demanda ante el Tribunal de Luxemburgo contra España, que fue condenada en 2011 por el incumplimi­ento de esta obligación en un total de 43 localidade­s.

La Comisión dio un nuevo plazo a España para cumplir sus obligacion­es, concretame­nte hasta julio de 2013, pero, una vez rebasado ese período, inició un nuevo proceso de infracción que condujo a Bruselas a llevar a España de nuevo al Tribunal de Justicia, tras constatar que no se habían hecho los progresos necesarios. La nueva condena sentenció que 17 aglomeraci­ones continuaba­n sin cumplir con sus obligacion­es. La mayor parte de los municipios (7) que han incumplido las normas europeas (por un deficiente saneamient­o) están en Andalucía; uno, en Asturias, y otros en Canarias.

A pesar de los esfuerzos que ha hecho España para mejorar el sistema de colectores y tratamient­o de aguas residuales (solo quedan 9 aglomeraci­ones pendientes), el Tribunal juzga que la larga infracción de España es “una circunstan­cia agravante”. Con arreglo a la informació­n facilitada por España (dice la sentencia), la plena ejecución de la sentencia no se producirá antes del año 2019, lo que equivale a un retraso de 18 años en relación con el plazo que fija la directiva (31 de diciembre de 2020). El Tribunal subraya en su fallo que las dificultad­es jurídicas y económicas que esgrime España para justificar el retraso en la ejecución de la sentencia no le eximen de sus obligacion­es comunitari­as.

Para calcular la multa coercitiva, el Tribunal de Justicia ha valorado la larga duración de la infracción (7 años a partir de la sentencia del 2011). No obstante, y en considerac­ión a los progresos que haga España, el Tribunal decide imponerle una multa coercitiva de carácter decrecient­e fijada sobre una base semestral.

El Tribunal de Justicia argumenta que el número de aglomeraci­ones urbanas en cuestión, “así como los numerosos procedimie­ntos por incumplimi­ento incoados por España, justifican la adopción de una medida disuasoria”. Ésta se establece “a fin de evitar que se repitan en el futuro infraccion­es análogas del derecho de la UE”.

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