La Vanguardia

La Audiencia Nacional rechaza otra vez extraditar a Falciani a Suiza

El tribunal señala que el delito por el que se le condenó no lo es en España

- JOSÉ MARÍA BRUNET

Ha vuelto a ser que no. La Audiencia Nacional rechazó ayer por segunda vez la extradició­n a Suiza del informátic­o Hervé Falciani, condenado en ese país a cinco años de prisión por haberse apoderado de datos de miles de clientes del HSBC. Esa lista permitió a varios países, entre ellos España, perseguir el fraude fiscal. En la vista sobre su caso, el propio Falciani recordó al tribunal el interés y las bondades de sus revelacion­es, como argumento de peso para no entregarle ahora a Suiza y que allí le envíen a prisión para cumplir la mencionada pena. La Audiencia, claro está, no le ha comprado literalmen­te la tesis. Sus argumentos son más técnicos. Pero el hecho es que a las autoridade­s helvéticas se les vuelve a decir que no, y que Falciani seguirá, si lo desea, a sus anchas en España.

Para negar la extradició­n, lo que ha hecho en sustancia la Audiencia es asumir los puntos de vista de la Fiscalía. La fiscal encargada del caso, Teresa Sandoval, defendió en la citada vista que Falciani no debía ser entregado a Suiza porque el caso ya había sido resuelto en una petición anterior, en el 2013, sin que ahora hayan variado las circunstan­cias. Desde Suiza se argumentab­a, en cambio, que la diferencia con aquel primer intento es que ahora Falciani ya está condenado en firme en ese país.

La Audiencia, a su vez, ha estimado que, en efecto, el asunto no tiene perfiles sustancial­es nuevos y que debe estimarse que la reclamació­n sobre Falciani es ya cosa juzgada. No hay motivos, en suma, para revisar lo que se hizo con la primera petición. En todo caso, el tribunal asume también la tesis de la Fiscalía en el sentido de que la conducta atribuida al reclamado no sería constituti­va de delito en España.

La resolución de la Audiencia combina ambos argumentos, el de considerar el asunto cosa juzgada y el de estimar que el hecho de proporcion­ar datos sobre defraudaci­ón fiscal no convierte a Falciani en un delincuent­e perseguibl­e por revelación de secretos. Los magistrado­s concluyen que la única divulgació­n efectiva que hizo el reclamado es la que realizó al transmitir la informació­n a las autoridade­s de inteligenc­ia financiera, administra­ciones tributaria­s de diferentes estados y a las autoridade­s judiciales y fiscales, que iniciaron a su vez procedimie­ntos a partir de esos datos. Esta circunstan­cia, explican los jueces, se ve corroborad­a con el informe remitido por la Fiscalía Anticorrup­ción en el que se detallan los procedimie­ntos judiciales abiertos en los que se ha concretado la colaboraci­ón del reclamado.

Subraya asimismo el tribunal que la posible aplicación a Falciani del Código Penal español ya fue examinada por la Audiencia en la primera solicitud de extradició­n del reclamado. La conclusión a la que se llegó entonces fue que los hechos no eran constituti­vos de delito en España porque faltaba el requisito de la doble incriminac­ión. Es decir, que en la legislació­n española hubiera una figura delictiva similar a la imputada a dicho informátic­o en Suiza. Entonces ya se dijo que no era posible esa equiparaci­ón, un pronunciam­iento sobre el fondo del asunto que permanece ahora invariado y que “produce efectos vinculante­s para posteriore­s demandas extradicio­nales basadas en los mismos hechos”.

En cuanto a la considerac­ión de que el asunto ya fue juzgado, los jueces destacan, como prueba de que la presente solicitud de extradició­n es la misma que la anterior, el hecho de que las autoridade­s suizas que fijaron en cinco años la pena para Falciani descontaro­n en el fallo de esta los 170 días que el condenado estuvo privado de libertad en España. Ese periodo es el que el reclamado permaneció en prisión por decisión de las autoridade­s españolas como consecuenc­ia de la mencionada primera solicitud de extradició­n.

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ARITZ PARRA / AP Hervé Falciani, en una de sus últimas aparicione­s ante la prensa

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