La Audiencia Nacional rechaza otra vez extraditar a Falciani a Suiza
El tribunal señala que el delito por el que se le condenó no lo es en España
Ha vuelto a ser que no. La Audiencia Nacional rechazó ayer por segunda vez la extradición a Suiza del informático Hervé Falciani, condenado en ese país a cinco años de prisión por haberse apoderado de datos de miles de clientes del HSBC. Esa lista permitió a varios países, entre ellos España, perseguir el fraude fiscal. En la vista sobre su caso, el propio Falciani recordó al tribunal el interés y las bondades de sus revelaciones, como argumento de peso para no entregarle ahora a Suiza y que allí le envíen a prisión para cumplir la mencionada pena. La Audiencia, claro está, no le ha comprado literalmente la tesis. Sus argumentos son más técnicos. Pero el hecho es que a las autoridades helvéticas se les vuelve a decir que no, y que Falciani seguirá, si lo desea, a sus anchas en España.
Para negar la extradición, lo que ha hecho en sustancia la Audiencia es asumir los puntos de vista de la Fiscalía. La fiscal encargada del caso, Teresa Sandoval, defendió en la citada vista que Falciani no debía ser entregado a Suiza porque el caso ya había sido resuelto en una petición anterior, en el 2013, sin que ahora hayan variado las circunstancias. Desde Suiza se argumentaba, en cambio, que la diferencia con aquel primer intento es que ahora Falciani ya está condenado en firme en ese país.
La Audiencia, a su vez, ha estimado que, en efecto, el asunto no tiene perfiles sustanciales nuevos y que debe estimarse que la reclamación sobre Falciani es ya cosa juzgada. No hay motivos, en suma, para revisar lo que se hizo con la primera petición. En todo caso, el tribunal asume también la tesis de la Fiscalía en el sentido de que la conducta atribuida al reclamado no sería constitutiva de delito en España.
La resolución de la Audiencia combina ambos argumentos, el de considerar el asunto cosa juzgada y el de estimar que el hecho de proporcionar datos sobre defraudación fiscal no convierte a Falciani en un delincuente perseguible por revelación de secretos. Los magistrados concluyen que la única divulgación efectiva que hizo el reclamado es la que realizó al transmitir la información a las autoridades de inteligencia financiera, administraciones tributarias de diferentes estados y a las autoridades judiciales y fiscales, que iniciaron a su vez procedimientos a partir de esos datos. Esta circunstancia, explican los jueces, se ve corroborada con el informe remitido por la Fiscalía Anticorrupción en el que se detallan los procedimientos judiciales abiertos en los que se ha concretado la colaboración del reclamado.
Subraya asimismo el tribunal que la posible aplicación a Falciani del Código Penal español ya fue examinada por la Audiencia en la primera solicitud de extradición del reclamado. La conclusión a la que se llegó entonces fue que los hechos no eran constitutivos de delito en España porque faltaba el requisito de la doble incriminación. Es decir, que en la legislación española hubiera una figura delictiva similar a la imputada a dicho informático en Suiza. Entonces ya se dijo que no era posible esa equiparación, un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que permanece ahora invariado y que “produce efectos vinculantes para posteriores demandas extradicionales basadas en los mismos hechos”.
En cuanto a la consideración de que el asunto ya fue juzgado, los jueces destacan, como prueba de que la presente solicitud de extradición es la misma que la anterior, el hecho de que las autoridades suizas que fijaron en cinco años la pena para Falciani descontaron en el fallo de esta los 170 días que el condenado estuvo privado de libertad en España. Ese periodo es el que el reclamado permaneció en prisión por decisión de las autoridades españolas como consecuencia de la mencionada primera solicitud de extradición.