Prestación sin IRPF
La Agencia Tributaria recurrió ante la existencia de sentencias contradictorias
Un fallo del Tribunal Supremo ha declarado exentas de pagar el IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, en contra del criterio defendido por la Agencia Tributaria.
El Tribunal Supremo (TS) dictó ayer una sentencia por la que se declaran exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, en contra del criterio que sostenían la Agencia Tributaria y, en su representación, la Abogacía del Estado. La resolución confirma otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que abrió el camino para este cambio legal, que podría beneficiar a 1,2 millones de personas, a las que en los últimos cuatro años se retuvo 1.300 millones de euros por dicho concepto.
La sentencia de Madrid, sin embargo, no se ha estado aplicando porque fue recurrida por el abogado del Estado. La exención empieza, por tanto, a operar a partir de
La sentencia original no se ha aplicado porque fue recurrida por el abogado del Estado
ahora, una vez que el Supremo ha dicho la última palabra. El recurso de la Agencia Tributaria se planteó porque había sentencias contradictorias dictadas por diversas instancias judiciales. Hacienda estimaba que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social respondía a la sustitución de la retribución de la beneficiaria, que no estaría exenta del IRPF.
El Supremo, en cambio, ha considerado que dicha prestación debe equipararse a otras situaciones previstas por la ley del IRPF, cuyo artículo 7 fija la exención en el caso de “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. El TS cita también otra ley del 2003 del que interpreta la exención “de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.