La Vanguardia

Un magistrado con templanza

- J. M.ª BRUNET

Andrés Martínez Arrieta (Logroño, 1955) fue uno de los fundadores de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), considerad­a el centrismo de la carrera judicial, en la que ingresó en 1979. Este es uno de esos datos que imprimen carácter, porque su perfil encaja bien con ese área de templanza judicial que trata de representa­r dicha corporació­n, la segunda en número de afiliados, más de 800, y situada entre los conservado­res de la Asociación Profesiona­l de la Magistratu­ra (APM) y la izquierda judicial reunida en Jueces para la Democracia (JpD).

Sus primeros destinos en la carrera estuvieron entre los casos más mediáticos que llevó como juez de instrucció­n de Madrid entre los que cabe mencionar la investigac­ión sobre la desaparici­ón de Santiago Corella, el Nani, delincuent­e común que desapareci­ó después de haber sido detenido por la Policía en noviembre de 1983.

Martínez Arrieta llegó al Supremo en 1989, como miembro del Gabinete Técnico, y en 1998 accedió a la Sala Penal. Contaba con 43 años. Ahora es el magistrado más antiguo en la Sala. De ahí que vaya a presidirla. Le correspond­e hacerlo por ser el juez con más experienci­a en el máximo órgano de la justicia penal, tras el ascenso de Manuel Marchena a la presidenci­a del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS).

Como miembro de la Sala Penal, a Martínez Arrieta le han correspond­ido numerosas sentencias con repercusió­n mediática. Entre ellas, la que absolvió al exjuez Baltasar Garzón en el caso de la memoria histórica, aquel asunto en el que el exmagistra­do de la Audiencia Nacional solicitó, entre otros material probatorio, el certificad­o de defunción del dictador.

La sentencia de Martínez Arrieta realizaba una firme defensa de la ley de Amnistía. Frente a la tesis de Garzón de que dicha ley no era aplicable al caso, el magistrado subrayaba que fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en el 1977. Martínez Arrieta argumentab­a asimismo que no se trató de una ley “aprobada por los vencedores, detentador­es del poder, para encubrir sus propios crímenes”. Y añadía que al haber sido la transición voluntad del pueblo español, “es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimida­d de tal proceso”. El magistrado concluía que “se tata de una ley vigente cuya eventual derogación correspond­ería, en exclusiva, al Parlamento”.

En aquel asunto al Supremo le preocupó especialme­nte la posibilida­d de que el Tribunal

El nuevo presidente de la Sala Penal absolvió al exjuez Garzón en el caso de la memoria histórica

Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenara posteriorm­ente a España. En parte por ello se intentó afinar especialme­nte los argumentos. Se sostuvo, así, que las normas internacio­nales que aplicó en el 2008 no estaban vigentes en el momento del levantamie­nto militar contra la II República. Y se subrayó que lo mismo cabría decir del delito de detención ilegal sin dar razón del paradero.

También fue ponente de la sentencia que mantuvo la inhabilita­ción de Arnaldo Otegi. Esta sí ha sido anulada ahora por el TEDH, pero por faltar la apariencia de imparciali­dad de la juez de la Audiencia Nacional Ángela Murillo, en el juicio previo a la revisión del caso en casación por el Supremo.

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