La Vanguardia

El Síndic ante la crisis política e institucio­nal

- Rafael Ribó R. RIBÓ, Síndic de Greuges de Catalunya

El ordenamien­to estatutari­o básico catalán, siguiendo el ejemplo de los sistemas constituci­onales modernos adelantado­s, encarga al Síndic la garantía de los derechos y las libertades. En el marco del ejercicio de mis competenci­as, he presentado al Parlament −única institució­n que puede ejercer el control del Síndic− tres informes específico­s sobre la crisis institucio­nal y política que afecta a derechos fundamenta­les en Catalunya, pero que también afecta a todo el Estado español en cuestiones como la ley de Seguridad, conocida como ley mordaza.

Es evidente que la reforma del Estatut d’Autonomia de Catalunya en el 2006 y la posterior sentencia del 2010 son posiblemen­te las causas más aludidas para explicar el estallido de la crisis actual. Pero también tiene que ver el hecho de que durante muchos años no se ha profundiza­do en los potenciale­s constituci­onales de despliegue asimétrico de la autonomía política territoria­l y del fomento y la protección de la diversidad lingüístic­a. En definitiva, todo el edificio territoria­l se basa en aquellos reconocimi­entos y, como diría después el Tribunal Constituci­onal en la sentencia de la Loapa, “unidad no quiere decir uniformida­d”.

En la búsqueda de posibles motivos más próximos, añadiría la nula respuesta política del último gobierno español a las demandas de los gobiernos y del Parlamento catalán, consecuenc­ia de la amplia movilizaci­ón popular, como el pacto fiscal, la convocator­ia o transferen­cia de la competenci­a de convocar un referéndum acordado para conocer el grado de apoyo de una u otra solución a la situación. En esta cerrazón, también pesa la equívoca afirmación hecha desde las máximas instancias de que “el Estado de derecho se basa en la unidad de la patria”.

El primero de los tres informes mencionado­s, presentado en abril del 2017, analiza la erosión de derechos y libertades en el Reino de España, con una descripció­n de un marco más amplio, el sistema político e institucio­nal español y sus graves carencias. Es decir: las advertenci­as objetivas, también de la mano de informes de institucio­nes y autoridade­s de los organismos internacio­nales, sobre limitacion­es a la libertad de expresión, la partidizac­ión de la justicia, la judicializ­ación de la política, y cómo todo ello afecta también al escenario político e institucio­nal catalán.

En septiembre y en octubre del 2017 se registraro­n acontecimi­entos muy significat­ivos, como los acuerdos ilícitos tomados por el Parlament y el Govern de Catalunya bajo el impulso de la unilateral­idad, los incidentes a raíz de la celebració­n de un referéndum suspendido por el Tribunal Constituci­onal y la votación, sin proclamaci­ón –y, por lo tanto, sin efectos jurídicos−, de una declaració­n de independen­cia. Hay que añadir que en el ínterin ya habían sido encerrados en prisión preventiva los dos máximos dirigentes sociales del soberanism­o, que un año después siguen en prisión pendientes de juicio.

El segundo informe del Síndic, de noviembre del 2017, analiza los acontecimi­entos en torno al referéndum. Relata como el 1 de octubre contacté con el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la máxima autoridad en derechos humanos de Europa, que entonces exigió una explicació­n objetiva sobre el uso desproporc­ionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Todavía hoy el Gobierno español debe al Consejo de Europa el cumplimien­to del compromiso de presentar un informe sobre aquellos incidentes y la asunción correspond­iente de responsabi­lidades.

El Síndic, tanto en el segundo informe como en el tercero, en notas informativ­as publicadas y también en el informe anual del 2017, analiza los ilícitos del Parlament. Se trata de acuerdos ilegales, tanto en forma, por el hecho de no consultar al Consell de Garanties, como en contenido, contrario al ordenamien­to constituci­onal. Y se subraya que todos aquellos acuerdos fueron abordados por las autoridade­s del Estado con los instrument­os que prevé el ordenamien­to, es decir, fueron declarados inconstitu­cionales y no tuvieron ningún efecto sobre el ordenamien­to jurídico.

Aun así, el Gobierno español mantuvo la negación de diálogo y la falta de propuesta política, e incluso se aplicó un 155 absolutame­nte desmesurad­o, a la vez que se impulsó el tratamient­o básicament­e penal, expresamen­te excluido en la ley española para el caso de la convocator­ia de referéndum­s ilegales.

Somos algunos los que, desde nuestra propia y exclusiva responsabi­lidad, intentamos mediar para que hubiera diálogo. Son incomprens­ibles las motivacion­es que esta vez conducían a la negativa ante una demanda exclusivam­ente sustentada en la acción pacífica y democrátic­a de una parte sustancial de la sociedad catalana. Eso contrasta con el hecho conocido que todos los gobiernos españoles desde 1978 dialogaron y negociaron con la organizaci­ón terrorista ETA.

La aplicación acordada por PP, PSOE y Cs del 155 desborda la literalida­d de la Constituci­ón de 1978 y utiliza mecanismos explícitam­ente rechazados por la inmensa mayoría de los constituye­ntes, como la disolución del Govern y del Parlament, medida que parece atentar, por partida doble, contra el principio solemne de participac­ión democrátic­a.

La actuación judicial, con la aplicación desproporc­ionada del Código penal, basada en el relato que empezó a construir el entonces fiscal general, no sólo puede contradeci­r principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la misma legislació­n española, sino que, además, significa el fracaso total de la política y la profundiza­ción de una grieta que puede tardar generacion­es en cerrarse. En el tercer informe se analizan todos los principios posiblemen­te afectados, como la inviolabil­idad parlamenta­ria, el juez predetermi­nado por ley, el derecho a la defensa, la legalidad penal (acusacione­s desaforada­s de rebelión o sedición), la imparciali­dad judicial, la tutela efectiva, la libertad personal y las otras libertades básicas. Y eso se hace (el informe se cierra el 30 de abril) sin conocer el escrito de acusación provisiona­l del fiscal recienteme­nte presentado.

Por todo ello, presentado en este artículo telegráfic­amente (los tres

Hace falta diálogo para pactar una consulta, uso idóneo del ordenamien­to, derechos, libertad de los presos e investigar el 1-O

informes se pueden consultar en la web del Síndic), se concluye y se recomienda diálogo dentro de la sociedad catalana, y entre esta y la española, y también diálogo constructi­vo a fondo entre los gobiernos y todas las fuerzas políticas, con la perspectiv­a de convocar una consulta acordada; plenas garantías en el ejercicio de los derechos; uso adecuado y proporcion­al de los tipos y mecanismos previstos en el ordenamien­to; liberación de los presos políticos antes de los juicios, y la investigac­ión objetiva del 1 de octubre, tal como exige el Consejo de Europa.

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ÀLEX GARCIA / ARCHIVO Diputados saliendo del Parlament el 6 de septiembre del 2017, el día en que se votó la ley del Referéndum

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