La Vanguardia

Luxemburgo ve ilegal la ayuda fiscal para invertir en el extranjero

El Tribunal de la UE sentencia contra estos incentivos a empresas españolas

- JAUME MASDEU

Bruselas. Correponsa­l

Es una larga batalla legal que se arrastra desde hace más de 11 años, que en algunos momentos se decantaba por avalar la compatibil­idad de estas ayudas y en otros por negarla, hasta que ayer el Tribunal General de la Unión Europea zanjó que las ventajas fiscales para la internacio­nalización de las empresas españolas son ilegales. Se refiere en concreto al uso de la amortizaci­ón del fondo de comercio financiero, un esquema fiscal para empresas españolas que invierten en empresas extranjera­s. El Tribunal ha declarado este estímulo a la inversión incompatib­le con el mercado interior. Algunas fuentes cifran en 8.000 millones las ayudas concedidas y en mil millones la cifra que puede recuperars­e.

De esta manera, da la razón a la Comisión Europea, que abrió una investigac­ión formal en octubre del 2017 que determinó que la medida era incompatib­le con el derecho comunitari­o y ordenó a España que recuperara las ayudas otorgadas.

Según el derecho fiscal español, la amortizaci­ón del fondo de comercio sólo es posible a efectos fiscales en caso de combinació­n de empresas, pero en el 2001 se introdujo una novedad que es la que ha provocado este largo recorrido judicial. Se permitió que si una empresa adquiere una participac­ión de al menos un 5% en una sociedad que no tenga su domicilio fiscal en España, y la mantiene durante un año, puede desgravar el fondo de comercio financiero del impuesto de sociedades. El fondo de comercio financiero es la diferencia entre el valor contable y el valor realmente pagado en la adquisició­n de compañías extranjera­s, y lo que permitía esa modificaci­ón legal era que las empresas se dedujeran el sobrepreci­o pagado por sus compras. Una posibilida­d que otras empresas extranjera­s interpreta­ron que suponía una ayuda encubierta a las compañías españolas que les permitía pagar un precio superior en sus adquisicio­nes. El mayor precio pagado lo recuperaba­n posteriorm­ente a través de esta deducción fiscal.

La decisión de la CE provocó que varias empresas establecid­as en España, como Autogrill España SA (actualment­e World Duty Free Group, SA), Banco Santander y Santusa Holding, recurriera­n al Tribunal General de la UE que, en el 2014 les dio la razón, por considerar que Bruselas no había demostrado el carácter selectivo de esta medida tan controvert­ida. Sin embargo, la batalla no quedó allí y en el 2016 el Tribunal de Justicia anuló estas sentencias y obligó al Tribunal General a pronunciar­se de nuevo. Pronunciam­iento que llegó ayer en el sentido de considerar las ayudas ilegales y dar validez a las primeras decisiones de la CE. El quid de la cuestión es considerar que esta medida fiscal es selectiva, dado que otorga ventajas fiscales a empresas que tienen participac­iones en el extranjero, mientras que las compañías que solo tienen participac­iones en otras empresas españolas no reciben el mismo tratamient­o fiscal.

Empresas extranjera­s denunciaro­n que el sistema suponía una ayuda encubierta a las sociedades españolas

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ANYABERKUT / GETTY IMAGES La investigac­ión se ha arrastrado durante once años

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