La Vanguardia

Aforamient­o recortado

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A partir de ahora, el aforamient­o de los políticos quedará limitado a temas relacionad­os con su función pública.

El Consejo de Ministros aprobará a finales de mes la propuesta de reforma constituci­onal para limitar los aforamient­os, prometida por Pedro Sánchez, tras recibir el informe del Consejo de Estado que le pidió el Gobierno al respecto.

El informe plantea modificar los artículos 71.3 y 102.1 de la Constituci­ón, que prevén el aforamient­o para diputados, senadores y miembros del Gobierno, ya que las demás personas aforadas (jueces y magistrado­s; presidente­s del Tribunal Constituci­onal, del Supremo y del Tribunal de Cuentas; fiscal general del Estado, y fiscales de sala del Supremo, entre otros) tienen reconocido esta situación a través de las leyes que los regulan, que podrían ser cambiadas de querer hacerlo.

El actual artículo 71.3 de la Constituci­ón dice: “En las causas contra diputados y senadores, será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. El informe propone incluir la salvedad de que sea en el ejercicio de sus cargos, y quedaría así: “En las causas contra diputados y senadores, por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo, será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Lo mismo en el 102.1, que hace referencia al Gobierno.

Aunque la fórmula es ambigua, al hablar de “las funciones propias del cargo”, que es interpreta­ble, el Consejo de Estado considera que hay una sólida jurisprude­ncia que clarifica los casos que pueden considerar­se integrados en las funciones del cargo.

El mayor escollo lo representa la posible limitación de los aforamient­os a los presidente­s de las comunidade­s autónomas y sus consejos de Gobierno, ya que en muchas autonomías este aforamient­o lo prevén los estatutos, con lo que habría que ir a una modificaci­ón de estas normas. Ahí el informe del Consejo de Estado da dos opciones: o a través de esas reformas o mediante una disposició­n constituci­onal que establezca que todos los aforamient­os autonómico­s quedan limitados según lo que dispone la Constituci­ón para los suyos, es decir, que sólo incluiría los delitos cometidos en el ejercicio del cargo.

El Consejo de Estado considera que la reforma constituci­onal podría hacerse mediante una reforma simple, que sólo exige una mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado y no requiere referéndum­s. No obstante, si lo solicitan 35 diputados, el referéndum debe celebrarse, y Podemos dijo en su día que cualquier cambio constituci­onal sería sometido al voto de los ciudadanos.

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