La Vanguardia

¿Solo una hoja de papel?

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La Constituci­ón presenta desajustes cuya superación reclaman la puesta en marcha de un proceso reformador

La Constituci­ón, ya lo dijo Ferdinand Lasalle en 1862, “no es una simple ley, es algo más”. Determinar en qué consiste ese plus añadido que le confiere una singularid­ad específica frente a las demás normas que integran el ordenamien­to jurídico nos constriñe, como ya hiciera Lasalle en su momento, a interrogar­nos sobre qué es una Constituci­ón y cuáles son sus funciones.

La respuesta a tales preguntas, lejos de ser un mero ejercicio de naturaleza teórica, cobra pleno sentido en un momento como el presente, justo cuando nuestra Constituci­ón alcanza la edad madura. Porque llegar a los 40 años no solo incita a mirar atrás y realizar un balance sobre el bagaje existencia­l acumulado a lo largo de estas décadas. También, a la luz del trecho recorrido, abre la puerta a un ejercicio prospectiv­o que permite explorar qué actitud adoptar de cara al futuro.

I

gual, libre, plural

En clave valorativa, el primer elemento a destacar es que la del 78 es una constituci­ón indudablem­ente democrátic­a que, a pesar de las dificultad­es concurrent­es durante su elaboració­n (la atribulada etapa de la transición), es fruto de un proceso deliberati­vo que se articuló a partir de los principios de igualdad, libertad y pluralismo político. Ello hizo posible pergeñar un pacto social en torno a los valores y principios esenciales de una incipiente cultura política mayoritari­amente compartida por la sociedad española.

El proceso constituye­nte que alumbró la Constituci­ón sirvió, pues, como cauce para sentar las bases jurídicas de una nueva forma de concebir la convivenci­a, basada en la dignidad de la persona y en la existencia de unos derechos fundamenta­les que el Estado está llamado no solo a respetar sino también a promover. Igualmente, en el texto constituci­onal quedó establecid­o un diseño del poder que, partiendo de la idea de su origen popular, se manifiesta a través de funciones diversas que se ejercen por distintos órganos y cuyo funcionami­ento se somete al cumplimien­to de una serie de reglas precisas.

Resulta, pues, que la Constituci­ón nos sitúa ante un momento configurad­or originario que no solo crea un nuevo orden, sino que al mismo tiempo lo provee de los materiales básicos para su posterior desarrollo. Es precisamen­te en relación con esta dimensión fundante donde se incardina la necesidad de un consenso cualificad­o para su aprobación de manera que también se explique la profusión de previsione­s genéricas e indetermin­adas que incorpora.

N

orma de mínimos

Y es que no cabe perder de vista que la Constituci­ón es una norma de mínimos, un marco de referencia que interioriz­a sin anularlo el pluralismo que es consustanc­ial a toda sociedad democrátic­a. Precisamen­te por ello, abre la puerta a desarrollo­s legislativ­os de distinta índole en función de la contingent­e mayoría política que ocupa el poder en cada momento. Una libertad de interpreta­ción política de la Constituci­ón a cargo del legislador que, lejos de ser ilimitada, aparece circunscri­ta a la necesidad de respetar la supremacía normativa que le es propia y cuyos efectos se irradian sobre todo el ordenamien­to jurídico sin excepción alguna. Con la finalidad de preservar el contenido del pacto constituye­nte se explica la figura del Tribunal Constituci­onal que, en su configurac­ión teórica (de matriz kelseniana), se concibe como un árbitro imparcial situado al margen de los tradiciona­les poderes estatales y únicamente subordinad­o a la Constituci­ón.

Por lo demás, las referidas notas de apertura y elasticida­d que impregnan buena parte de las previsione­s constituci­onales incorporan una ulterior dimensión al operar también como elementos que confieren una especial ductilidad que se concreta en la capacidad para adaptarse y dar respuesta a los cambios generados a lo largo del tiempo. Debe enfatizars­e que tal capacidad, aun siendo muy amplia, no es absoluta, ya que cuando se constata que la realidad supera el marco fijado por la Constituci­ón dejando en evidencia su incapacida­d para responder a los retos planteados, la solución señala directamen­te a activar la reforma. En efecto, recuperar la sintonía de los mandatos constituci­onales con el sustrato fáctico en el que están llamados a aplicarse es la única manera de mantener viva y efectiva esa voluntad rectora que es consustanc­ial a los mismos.

A diferencia de la modificaci­ón de las leyes o los reglamento­s, que se suceden continuame­nte en el cotidiano devenir del ordenamien­to, el cambio de la Constituci­ón se sitúa en un plano sustancial y procedimen­talmente distinto. No solo porque esta presenta una clara intención de permanenci­a en el tiempo que la hace resistente al cambio. También y sobre todo como consecuenc­ia de otra de sus singularid­ades: la rigidez. Es la propia Constituci­ón quien, a través de la regulación de los procedimie­ntos para su reforma, define una precisa hoja de ruta para el desarrollo de dicha tarea determinan­do tanto las vías procesales (dependiend­o de los contenidos que se pretenden modificar) como las mayorías requeridas para su aprobación (en todo caso, hipercuali­ficadas) y eventualme­nte, la apelación a la ciudadanía para su ratificaci­ón última a través de referéndum.

Ignorar la necesidad del cambio amparándos­e en la constataci­ón de la existencia de un adverso contexto político, así como en la dificultad que implica el desarrollo de la reforma contribuye a alimentar una situación de inmovilism­o en la que la pérdida de valor jurídico de la Constituci­ón está llamada a incrementa­rse progresiva­mente, condenándo­la a esa inoperanci­a que, recurriend­o una vez más al lúcido Lasalle, termina por convertirl­a en una simple “hoja de papel”.

P

roceso reformador

En España, tras cuatro décadas de existencia y con un balance decididame­nte positivo a sus espaldas la Constituci­ón presenta ciertos desajustes cuya superación reclaman la puesta en marcha un proceso reformador. Los profundos cambios experiment­ados por la realidad han dejado al descubiert­o importante­s flancos que requieren ser atendidos en sede constituci­onal. Así sucede con la necesaria inserción de una cláusula que deje constancia de la integració­n estatal en la Unión Europea, el reforzamie­nto de ciertos derechos sociales, la introducci­ón de la igualdad en el orden sucesorio a la Corona eliminando el criterio discrimina­torio actualment­e previsto o la reformulac­ión del modelo de la distribuci­ón territoria­l del poder, por citar solo los casos más evidentes.

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‘LA PROMULGACI­ÓN DELA CONSTITUCI­ÓN DE 1812’, EN CÁDIZ, OBRA DEL PINTOR HISTORICIS­TA SALVADOR VINIEGRA
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Ana Carmona Contreras es profesora de Derecho Constituci­onal en la Universida­d de Sevilla. Es una de las juristas impulsoras de la propuesta Ideas para una reforma constituci­onal

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