El Constitucional deja en manos del Supremo el juicio del caso 1-O
Rechazado el recurso para que la vista se celebrara en el TSJ de Catalunya
Definitivamente, el juicio del caso 1-O tendrá lugar en el Tribunal Supremo (TS). Esta es la principal consecuencia de la decisión que ayer adoptó el Tribunal Constitucional (TC), en el sentido de rechazar el recurso presentado por diversas defensas para que esta causa penal quedara en manos del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
El Constitucional tomó esta decisión por unanimidad al resolver los recursos presentados por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell –al que se adhirió Anna Simó, exintegrante de la Mesa– y Anna Gabriel y Mireia Boya, de la CUP. A todas ellas les ha respondido el TC que su impugnación es prematura, porque el Supremo aún podría inhibirse y dejar el caso en manos del TSJ de Catalunya.
Esta posibilidad, en todo caso, es puramente teórica. El hecho es que muy difícilmente prosperará, porque el propio Supremo admitió la querella presentada por la Fiscalía General del Estado hace más de un año y jamás ha dado paso alguno que permita creer que tiene la más mínima duda de que le corresponde juzgar el caso 1-O.
Lo que sí ha hecho, en cambio, es rechazar en más de una ocasión la pretensión de las defensas de que se debería reconocer que los parlamentarios aforados deben ser juzgados por el mencionado TSJ de Catalunya. Para ello, el Supremo se ha apoyado en las previsiones del propio Estatut, considerando que el 1-O y la declaración unilateral de independencia (DUI) tuvieron efectos en toda España, aparte de que la promoción del referéndum se llevó a cabo también en países extranjeros.
La decisión del Constitucional se produce una semana antes de que el Supremo celebre la primera vista sobre el caso 1-O, en la que las defensas van a volver a plantear que este Alto Tribunal se tendría que inhibir, porque no le corresponde juzgar esta causa. Si el TC ha considerado prematuras las impugnaciones que ayer rechazó es precisamente con el argumento de que el Supremo no ha dicho a este respecto la última palabra. Pero cuantas veces se ha pronunciado anteriormente sobre la cuestión no ha dejado lugar a dudas.
El Supremo está convencido de que tiene plena competencia para juzgar a los procesados por los delitos de rebelión, desobediencia y malversación, tipos penales a los que la Abogacía del Estado ha sumado, alternativamente, el de sedición en su reciente escrito de conclusiones provisionales. En este texto, la Abogacía se distanció de la Fiscalía, que mantuvo la acusación de rebelión, solicitando hasta 25 años de prisión en el caso del exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras.
La vista del próximo día 18 supondrá la fase preliminar de un largo juicio oral que comenzará a finales de enero o, a lo sumo, comienzos de febrero. En cuanto se pronuncie sobre la declinatoria de jurisdicción y rechace pasar el asunto al TSJ de Catalunya, el Supremo dará un plazo de diez días a las defensas para que entreguen sus conclusiones provisionales. En principio, ese plazo es ampliable si lo solicitan. Pero los diez días hábiles que se les van a dar se convertirán en más tiempo por su coincidencia con las fiestas navideñas. Cabe pensar que este plazo de calificación podrá darse por terminado a mediados de enero.
En el Supremo se trabaja ya en las infraestructura de la vista oral, para la que se espera que se acrediten alrededor de trescientos periodistas. Se han barajado otras hipótesis, pero la decisión tomada es celebrar el juicio en la sede del Supremo, a pesar de las limitaciones del edificio, antiguo palacio convento de las Salesas Reales.
Los jueces estiman que la impugnación es prematura porque cabe la posibilidad teórica de que el TS se inhiba