La Vanguardia

La AEPD pone límites a que los partidos hagan perfiles de los votantes

- ALBERT MOLINS

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe en el que dice que la polémica disposició­n final tercera de la ley orgánica de Protección de Datos (LOPD), que introduce un nuevo artículo –el 58 bis– en la ley orgánica de Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos elaborar perfiles ideológico­s de los ciudadanos “debe ser objeto de una interpreta­ción restrictiv­a”, a la luz de lo que establece la Constituci­ón Española y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Concretame­nte, la AEPD dice que “este precepto no ampara aplicar tecnología­s de big data o inteligenc­ia artificial para inferir la ideología política de una persona, ya que esto supondría una vulneració­n de su derecho fundamenta­l a no declarar su ideología”. Por tanto, según este organismo, las formacione­s políticas “sólo podrán tratar opiniones políticas cuando estas hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a su libertad ideológica”.

La AEPD argumenta que el artículo 58 bis es “una excepción a la regla general” recogida en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en el 9.1 de la LOPD, que prohíbe el tratamient­o de categorías especiales de datos personales, entre las que se encuentran las opiniones políticas. Además, añade que debe ser interpreta­do conforme a la Constituci­ón, de modo que no conculque derechos fundamenta­les como la protección de datos, el derecho a la libertad ideológica, la libertad de expresión e informació­n o el derecho a la participac­ión política.

Sobre la finalidad del tratamient­o, la AEPD recoge que éste deberá ser “proporcion­al al objetivo perseguido” (artículo 9.2 g RGPD), lo que no ampara tratamient­os no proporcion­ales como el microtarge­ting ,ni tener por finalidad forzar o desviar la voluntad de los electores.

De todo modos, la AEPD sí reconoce que bajo determinad­as circunstan­cias los partidos pueden elaborar perfiles del electorado cuando dice: “Si bien el funcionami­ento de un sistema democrátic­o puede requerir la elaboració­n de perfiles generales, de modo que los partidos políticos puedan conocer las inquietude­s políticas de la ciudadanía, incluso por categorías genéricas como la edad, sexo, población, etcétera, lo que no puede en ningún caso pretenders­e es la realizació­n de perfiles individual­es o realizados atendiendo a categorías muy específica­s que conculcarí­an los derechos fundamenta­les anteriorme­nte citados”.

Sobre los lugares en los que los partidos pueden captar estos datos, y la ausencia de definición en la LOPD de “fuentes de acceso público”, la agencia cree que puede seguir aplicándos­e como criterio la ley de protección de datos de 1999, pero que “debe tratarse de webs y fuentes en las que la consulta la pueda realizar cualquier persona, lo que excluiría aquellas en las que el acceso está restringid­o a un círculo determinad­o, ya sea como ‘amigo’ u otro concepto similar”.

En cuanto a otro de los aspectos polémicos, el envío de propaganda electoral por medios electrónic­os o sistemas de mensajería y la contrataci­ón de esta en redes sociales, los datos que se usen para el envío de la misma, la AEPD dice que deben haberse obtenido “lícitament­e”, amparados en alguna de las bases del artículo 6 del RGPD. Además, en los envíos deberá constar su carácter electoral y facilitar el derecho de oposición por los destinatar­ios.

La agencia dice que la ley no ampara el uso de ‘big data’ o inteligenc­ia artificial para inferir la ideología de alguien

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