Machismo asesino
Los padres olvidan el derecho a la salud del resto, según el fallo
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Las guarderías están en su derecho de rechazar a los niños que no están vacunados para evitar someter al resto de alumnos “a un riesgo que, de materializarse, puede comportar consecuencias catastróficas como la pérdida de la vida”. Así se argumenta en la sentencia emitida el pasado día 8 por la magistrada titular de la sala 16 del juzgado contencioso administrativo de Barcelona, Laura Mestres, dando la razón a un Ayuntamiento barcelonés que se negó a matricular en la guardería municipal a un menor tras comprobar que no tenía la cartilla de vacunación al día. Los padres del niño denunciaron al Consistorio por considerar que habían cumplido el requisito administrativo de presentar la cartilla de vacunación –la presentaron en blanco– y que no se estaba respetando su libertad ideológica, supeditando la Administración su rechazo a las vacunas a las creencias de la mayoría.
La magistrada asegura en su fallo que no existe indicio de vulneración de la libertad ideológica porque en ningún momento se ha obligado a los padres a vacunar al niño, al tiempo que se muestra contundente al valorar que “una opción minoritaria (el rechazo a las vacunas) pretende superponerse al derecho a la salud del resto de niños y sus familias” y critica que decidan “unilateralmente que las consecuencias y riesgos (de su opción) sean asumidas por el resto de la población”. En la sentencia la juez también cuestiona que los demandantes “olviden los derechos de los otros” y entiendan “que su derecho a acudir a una guardería es superior al derecho a la salud del resto de los niños”.
Esta fue precisamente la argumentación del Ayuntamiento para justificar la no admisión del niño en la guardería municipal. Su abogado, Didac Coll, cree que la sentencia abre la puerta a que otros consistorios se planteen exigir la vacunación como requisito de acceso a sus guarderías “y deja claro que la no vacunación tiene consecuencias jurídicas” a pesar de que en España no existe la vacunación obligatoria como en otros países.
El director clínico de pediatría del área metropolitana norte de Barcelona, Carlos Rodrigo, –que intervino en el juicio como perito para aportar base científica a favor de la vacunación–, subraya que la sentencia es contundente al defender el derecho de la guardería a rechazar a un niño en aras de un criterio de protección general, de evitar que ese niño pueda transmitir enfermedades a sus compañeros o al revés, que los otros le contagien alguna enfermedad para la que ellos están inmunizados.
Esta no es la primera vez que los tribunales avalan la exigencia de vacunar a los niños para poder escolarizarlos, pero sí la primera que rechaza que con ello se vulneren las creencias de los padres y defiende la validez de los reglamentos municipales que exigen tener el carnet de vacunación al día como criterio de admisión. En el año 2000 la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Catalunya ya sentenció que exigir la vacunación para entrar en un centro escolar no vulneraba el derecho a la educación. Y en el 2002, el TSJ de La Rioja avaló que la Administración exija la vacunación a quienes quieran acogerse al servicio de guardería por tratarse de una medida “sanitariamente recomendable para la salud de todos los componentes del grupo”.
Pero el debate sobre la obligatoriedad de las vacunas y la exigencia del carnet de vacunación para participar en actividades infantiles como colonias y campamentos de verano se ha intensificado mucho desde entonces, sobre todo después de que en el 2015 falleciera de difteria –enfermedad que no se detectaba en Catalunya desde 1983– un niño de seis años de Olot al que sus padres no habían querido vacunar.
“Los padres que no vacunan a sus hijos no quieren hacerles daño, lo que ocurre es que están mal informados, y esta nueva sentencia puede contribuir a convencerles de que están en un error, que el objetivo de las vacunas es proteger su salud, y que si se empeñan en no vacunar pueden acabar teniendo un problema para escolarizar a sus hijos”, enfatiza el doctor Rodrigo.
La sentencia puede animar a más ayuntamientos a fijar la inmunización como requisito de admisión