Mas, inhabilitado
Orden de ejecución de condenas tras la sentencia del Supremo
El expresident Artur Mas no podrá participar en política hasta el 23-F del 2020.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha puesto el contador a cero para los tres exmiembros del Govern de la Generalitat inhabilitados por desobediencia en la consulta del 9-N. El tribunal ha fijado el 23 de enero como la fecha a partir de la cual debe empezar a descontar el tiempo de suspensión para ejercer cargo público impuesto a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau. El expresident podrá volver a ejercer un cargo público a partir del 23 de febrero del 2020; Joana Ortega, el 23 de octubre de este año, e Irene Rigau, el 23 de julio.
Aun así, Mas aseguró ayer en TV3 que “en este momento” no está “en predisposición” de ponerse en la primera línea, si bien se mostró abierto a ayudar para que el proyecto soberanista tire adelante.
La Sala Penal del tribunal, como órgano enjuiciador del 9-N, dictó ayer el auto de ejecución de condena una vez se han agotado todas las vías de recurso tras la sentencia del Tribunal Supremo que rebajó las penas a los tres exmiembros del Govern.
El Supremo estimó parcialmente los recursos presentados por los ex altos cargos y rebajó sus condenas sobre todo por las dilaciones que sufrió el proceso. En un inicio el TSJC había establecido para Mas una pena de dos años de inhabilitación que el Supremo corrigió a trece meses, la misma condena que impuso al exconseller Francesc Homs. En el caso de la exvicepresidenta Ortega el Supremo también enmendó lo dictado por el TSJC, pasando de un año y 9 meses de inhabilitación a 9 meses, y para la exconsellera Rigau, de un año y medio a seis meses. De esta manera la sentencia dictada el 23 de enero por el Supremo deviene firme y el contador empieza a contar. Sin embargo, aunque el fallo no fuera firme, Mas no podía presentarse a elecciones desde que fue condenado en marzo del 2017 porque así lo establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral con los condenados por delitos entre los que figura la desobediencia. El TSJC condenó al expresident al entender que “pervirtió los principios básicos para la convivencia pacífica cuando decidió mantener la convocatoria de la consulta del 9-N haciendo caso omiso de las advertencias del Tribunal Constitucional para que la suspendiese”. Y en su sentencia, el Supremo resaltaba que “no existe un derecho a participar en una votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales”, es decir, el TC. Esto crea un precedente sobre todo para los miembros de la Mesa del Parlament que serán juzgados por desobediencia en el TSJC por el 1-O después de que su causa fuese desgajada del Supremo.
El TSJC, al declarar firme la condena, también requiere a los tres ex altos cargos a pagar la multa que se les impuso: 36.000 euros para Mas; 30.000 euros para Ortega, y 24.000 para Rigau. Los cuatro exmiembros del Govern condenados por el 9-N, incluido el exconseller Francesc Homs, también fueron sentenciados por el Tribunal de Cuentas a devolver los cinco millones de euros que gastó la Generalitat para celebrar la consulta.
Ortega podrá volver a ejercer un cargo público en octubre de este año, y Rigau a partir de julio