Las alusiones al Tribunal Supremo de Canadá
Ayer y anteayer escuchamos alusiones al dictamen del Tribunal Supremo de Canadá de 1998, relativo a la secesión de Quebec. Esa resolución es uno de los documentos más citados en los estudios acerca de los movimientos independentistas. Naturalmente, se evoca en la parte que cada uno juzga más interesante. Es muy legítimo, pero tal vez eso genere una imagen distorsionada. Por eso puede ser útil recordar a grandes trazos su contenido.
El Tribunal emite una opinión consultiva: responde a dos preguntas que le formula el Gobierno de Canadá. La primera es si cabe en el marco del derecho constitucional canadiense la secesión unilateral de una provincia, y la segunda, si esa secesión unilateral encaja en el derecho internacional público. Y las dos respuestas son negativas. Es útil repasar lo que dice acerca del derecho a la autodeterminación, ya que ofrece una síntesis muy clara del marco jurídico dominante en la materia: sólo pueden acogerse al derecho a la autodeterminación los pueblos que se encuentran bajo dominación colonial, o cuyos individuos son discriminados o perseguidos por razón de su identidad.
Me parece que si el Tribunal Supremo de Canadá se hubiera limitado a decir eso, su doctrina no sería tan popular entre nosotros. Ocurre que no se quedó ahí, sino que continuó planteando una salida a la situación política concreta en la que se encontraba Quebec. En 1995 tuvo lugar allí un referéndum sobre la independencia, con un ajustado 50,58% a favor del no. La secesión fue rechazada por poco, pero la sociedad quedó dividida prácticamente por la mitad. La pregunta formulada era más bien abstrusa, y eso, con la exigua mayoría, motivó la parte más conocida de ese dictamen: cuando haya una mayoría clara, tras una pregunta clara, en favor de la secesión, se debe abrir el proceso de negociación de reforma de la Constitución (párrafos 87 y 88 del dictamen). Pero, según el dictamen, hay unos principios constitucionales que enmarcan esa negociación: federalismo, democracia y primacía del Derecho. Y rechaza que se pueda oponer la democracia a la supremacía de la Constitución. “La idea de que es legítimo soslayar la Constitución apoyándose en el voto mayoritario obtenido en un referéndum provincial es superficialmente convincente”, comienza el párrafo 75. Y añade que las reglas constitucionales, aunque pueden reformarse, son vinculantes.
El dictamen recuerda la conveniencia de negociar para encontrar salidas a problemas políticos. Pero, con la misma sensatez, recalca que no se puede invocar la legitimidad democrática como trampolín para saltar por encima de la Constitución.