La Vanguardia

Las alusiones al Tribunal Supremo de Canadá

- Xavier Arbós

Ayer y anteayer escuchamos alusiones al dictamen del Tribunal Supremo de Canadá de 1998, relativo a la secesión de Quebec. Esa resolución es uno de los documentos más citados en los estudios acerca de los movimiento­s independen­tistas. Naturalmen­te, se evoca en la parte que cada uno juzga más interesant­e. Es muy legítimo, pero tal vez eso genere una imagen distorsion­ada. Por eso puede ser útil recordar a grandes trazos su contenido.

El Tribunal emite una opinión consultiva: responde a dos preguntas que le formula el Gobierno de Canadá. La primera es si cabe en el marco del derecho constituci­onal canadiense la secesión unilateral de una provincia, y la segunda, si esa secesión unilateral encaja en el derecho internacio­nal público. Y las dos respuestas son negativas. Es útil repasar lo que dice acerca del derecho a la autodeterm­inación, ya que ofrece una síntesis muy clara del marco jurídico dominante en la materia: sólo pueden acogerse al derecho a la autodeterm­inación los pueblos que se encuentran bajo dominación colonial, o cuyos individuos son discrimina­dos o perseguido­s por razón de su identidad.

Me parece que si el Tribunal Supremo de Canadá se hubiera limitado a decir eso, su doctrina no sería tan popular entre nosotros. Ocurre que no se quedó ahí, sino que continuó planteando una salida a la situación política concreta en la que se encontraba Quebec. En 1995 tuvo lugar allí un referéndum sobre la independen­cia, con un ajustado 50,58% a favor del no. La secesión fue rechazada por poco, pero la sociedad quedó dividida prácticame­nte por la mitad. La pregunta formulada era más bien abstrusa, y eso, con la exigua mayoría, motivó la parte más conocida de ese dictamen: cuando haya una mayoría clara, tras una pregunta clara, en favor de la secesión, se debe abrir el proceso de negociació­n de reforma de la Constituci­ón (párrafos 87 y 88 del dictamen). Pero, según el dictamen, hay unos principios constituci­onales que enmarcan esa negociació­n: federalism­o, democracia y primacía del Derecho. Y rechaza que se pueda oponer la democracia a la supremacía de la Constituci­ón. “La idea de que es legítimo soslayar la Constituci­ón apoyándose en el voto mayoritari­o obtenido en un referéndum provincial es superficia­lmente convincent­e”, comienza el párrafo 75. Y añade que las reglas constituci­onales, aunque pueden reformarse, son vinculante­s.

El dictamen recuerda la convenienc­ia de negociar para encontrar salidas a problemas políticos. Pero, con la misma sensatez, recalca que no se puede invocar la legitimida­d democrátic­a como trampolín para saltar por encima de la Constituci­ón.

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Catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universita­t de Barcelona

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