La Vanguardia

LOS NUEVOS DELITOS RELATIVOS AL TRÁFICO QUE SE INCLUIRÁN EN EL CÓDIGO PENAL

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Los accidentes causados por conductore­s que circulen bajo los efectos del alcohol y drogas o con exceso de velocidad serán considerad­os siempre como imprudenci­as graves.

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La nueva ley contempla elevar hasta los 9 años la condena en accidentes causados por impudencia­s graves en los que se cause “un número elevado” de víctimas. Familiares de fallecidos siguen exigiendo que esa pena pueda imponerse con un solo muerto.

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El conductor que huya del escenario de un accidente que él ha provocado podrá ser condenado a una pena de hasta cuatro años de cárcel, si se demuestra que hay imprudenci­a. En caso de siniestros fortuitos esa huida se castigará con penas de entre 3 y 6 meses de cárcel.

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En las condenas por homicidio el tribunal podrá imponer la pena superior en un grado (de cuatro a seis años) si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido. Esto se aplicará cuando hayan muerto dos o más personas o con un fallecido y un herido con lesiones de extrema gravedad.

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El nuevo texto del Código Penal mejora la interpreta­ción de la imprudenci­a menos grave. Cuando el accidente sea consecuenc­ia de una imprudenci­a grave (como podría ser conducir ebrio o drogado) el juez deberá tramitar el caso, con independen­cia del grado de las lesiones de las víctimas, como un delito leve. Este artículo protege muchos más a las víctimas de muchos accidentes que con el antiguo texto acababan considerán­dose como meras imprudenci­as leves, sin reproche penal.

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Adelantar en tramos prohibidos, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipuland­o el móvil o no guardar la distancia de 1,5 metros con resultado de lesiones o muerte, vuelve a considerar­se delito, con una pena de 3 a 6 meses de multa.

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