LOS NUEVOS DELITOS RELATIVOS AL TRÁFICO QUE SE INCLUIRÁN EN EL CÓDIGO PENAL
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Los accidentes causados por conductores que circulen bajo los efectos del alcohol y drogas o con exceso de velocidad serán considerados siempre como imprudencias graves.
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La nueva ley contempla elevar hasta los 9 años la condena en accidentes causados por impudencias graves en los que se cause “un número elevado” de víctimas. Familiares de fallecidos siguen exigiendo que esa pena pueda imponerse con un solo muerto.
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El conductor que huya del escenario de un accidente que él ha provocado podrá ser condenado a una pena de hasta cuatro años de cárcel, si se demuestra que hay imprudencia. En caso de siniestros fortuitos esa huida se castigará con penas de entre 3 y 6 meses de cárcel.
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En las condenas por homicidio el tribunal podrá imponer la pena superior en un grado (de cuatro a seis años) si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido. Esto se aplicará cuando hayan muerto dos o más personas o con un fallecido y un herido con lesiones de extrema gravedad.
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El nuevo texto del Código Penal mejora la interpretación de la imprudencia menos grave. Cuando el accidente sea consecuencia de una imprudencia grave (como podría ser conducir ebrio o drogado) el juez deberá tramitar el caso, con independencia del grado de las lesiones de las víctimas, como un delito leve. Este artículo protege muchos más a las víctimas de muchos accidentes que con el antiguo texto acababan considerándose como meras imprudencias leves, sin reproche penal.
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Adelantar en tramos prohibidos, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil o no guardar la distancia de 1,5 metros con resultado de lesiones o muerte, vuelve a considerarse delito, con una pena de 3 a 6 meses de multa.