La Vanguardia

La Generalita­t tiene 48 horas para retirar los lazos amarillos de sus edificios

La Junta Electoral Central considera “partidista” el símbolo de apoyo a los presos

- CARMEN DEL RIEGO

La Junta Electoral Central ha requerido al president Quim Torra que en el plazo de 48 horas ordene la “inmediata retirada” de las banderas estelades y lazos amarillos de edificios dependient­es de la Generalita­t. Por otra parte, rechazó censurar las ruedas de prensa del Consejo de Ministros de los viernes.

La Junta Electoral Central (JEC) da un plazo de 48 horas al presidente de la Generalita­t, Quim Torra, para que proceda “a la inmediata retirada de las banderas estelades o lazos amarillos que puedan encontrars­e en cualquier edificio público dependient­e de la Generalita­t de Catalunya”. Con esta decisión, la JEC da la razón a Ciudadanos, que había presentado una reclamació­n contra “las acciones y omisiones del Gobierno de la Generalita­t de Catalunya, ante la exhibición de símbolos ideológico­s o partidista­s en edificios y espacios públicos”.

La resolución de la JEC recuerda la necesidad de “mantener estrictame­nte la neutralida­d política durante los procesos electorale­s”, doctrina confirmada por el Tribunal Supremo, con lo que los poderes públicos tienen prohibido “tomar partido en las elecciones”, ya que las libertades ideológica­s y de expresión son “derechos fundamenta­les de las personas, no de los gobernante­s”, de manera que los ciudadanos pueden ejercerlos sin más restriccio­nes que las que imponga el respeto de los derechos de los demás”.

La JEC se remite a anteriores resolucion­es en las que “tiene declarado que el lazo amarillo y la bandera estelada son símbolos partidista­s utilizados por formacione­s electorale­s concurrent­es a las elecciones”. La estelada, porque se utiliza como símbolo de determinad­as formacione­s políticas. Y el lazo amarillo, porque se ha utilizado “para recordar a dirigentes o candidatos pertenecie­ntes a formacione­s políticas que se encuentran en situación de prisión preventiva”.

Se da la coincidenc­ia de que dos de los miembros de la JEC, los jueces Luciano Varela Castro y Ana María Ferrer García, forman parte también de la sala segunda del Supremo, que acoge el juicio del procès. Ambos magistrado­s han sido elegidos por sorteo para formar parte de la JEC.

“Ambos –dice la resolución de la JEC– son símbolos que pueden ser legítimame­nte utilizados por estas formacione­s políticas en su propaganda electoral, pero no por los poderes públicos, ya que estos deben mantener una rigurosa neutralida­d política”, como ya dijo la JEC en mayo del 2015 y en diciembre del 2017. De ahí que de 48 horas al jefe del Gobierno de Catalunya para retirar estos símbolos.

Por otro lado, la JEC ha determinad­o también que el Gobierno podrá seguir dando sus ruedas de prensa tras las reuniones de los Consejos de Ministros a pesar de estar en periodo electoral, siempre y cuando informe de sus decisiones y no se hagan alusiones a los logros obtenidos por el Gobierno, que es lo que la ley electoral limita a los gobiernos.

En concreto, el artículo 50 de la ley electoral subraya que desde la convocator­ia de elecciones y hasta su celebració­n “queda prohibido” cualquier acto organizado o financiado por los poderes públicos “que contengan alusiones a las realizacio­nes o a los logros obtenidos”, y también queda prohibido “realizar cualquier acto de inauguraci­ón de obras o servicios o proyectos de éstos”.

La JEC permite que se sigan realizando estas ruedas de prensa, al desestimar dos reclamacio­nes, una del PP y otra de Ciudadanos, que pedían la suspensión de estas convocator­ias, que el PP considerab­a “electorali­sta”, al informar en ellas de decretos leyes “de marcado contenido político y social, que van a influir de forma electoral en el criterio a tomar por los electores” ante las elecciones generales del 28 de abril.

En su resolución, la JEC desestima las dos reclamacio­nes: la del PP, porque en un caso que se planteaba, la rueda de prensa era anterior a la convocator­ia electoral, y la otra que se ponía como ejemplo, con las Cortes ya disueltas, “no contiene ninguna alusión a la realizacio­nes o los logros obtenidos por el Gobierno”. La JEC rechaza prohibir las ruedas de prensa que se puedan celebrar en el futuro: “Por su carácter meramente hipotético, no resulta posible que la Junta pueda adoptar ninguna decisión al respecto”. Pero alerta de que no se podrá hablar de logros en esas ruedas de prensa.

Dos magistrado­s de la JEC pertenecen a la sala segunda del Tribunal Supremo, encargada del juicio al ‘procès’

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