El TC anula el impuesto catalán que gravaba el peligro de las nucleares
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto catalán que gravaba el peligro de las nucleares derivado del uso de elementos radiotóxicos. La sentencia del Constitucional declara inconstitucional el impuesto, lo que obliga al Govern a devolver los 17,3 millones de euros recaudados entre los años 2017 y 2018 en este concepto.
La ley declarada parcialmente inconstitucional había creado un impuesto que obligaba a los agentes que producían, manipulaban, transportaban, custodiaban o emitían sustancias radiotóxicas a asumir el coste derivado de los riesgos que todo ello implicaba para el medio ambiente y la salud de las personas. La sentencia del TC anula desde el artículo 51 hasta el 68 la Ley del Parlament (de 28 de marzo del 2017), de medidas fiscales, administrativas y de regulación de diversos impuestos. La decisión del Constitucional implica que, a partir de ahora, el Govern ya no podrá seguir recaudando este impuesto, y que deberá devolver lo ingresado hasta ahora: 7,4 millones de euros en el 2017 y 9,9 millones en el 2018, más intereses.
Un 20% de estos ingresos iban destinados a la reactivación económica de los municipios que tienen centrales nucleares, precisamente para impulsar proyectos de mejora, fomento de los proyectos turísticos o la reindustrialización en la zona de Flix. El Gobierno impugnó el impuesto al considerar que iba en contradicción con la Lofca, por posible coincidencia con el impuesto estatal sobre producción de combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como también por el posible solapamiento con el impuesto de actividades Económicas.
El TC ya declaró inconstitucional, en el 2016, el anterior impuesto de la Generalitat sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. El Govern ha venido defendiendo, sin embargo, la constitucionalidad del impuesto con el argumento de que se gravaba el riesgo medioambiental, y no el combustible gastado o los residuos radiactivos generados, por lo que no había ninguna duplicidad ni solapamiento con las competencias estatales.