Los partidos no podrán recopilar datos ideológicos de los ciudadanos
El Constitucional declara nulo el apartado de la ley electoral que lo permite
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el apartado de la reforma de la ley electoral que permite a los partidos políticos recoger de redes sociales e internet datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. El recurso fue presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo.
Sería mucho decir que desde ayer está claro que Donald Trump no podría ganar unas elecciones en España. Pero como exageración descriptiva podría valer, porque lo que ha hecho el Tribunal Constitucional (TC) es dictar una sentencia que impedirá que en nuestro país puedan ponerse en práctica actuaciones como las que supuestamente fueron clave para facilitar la victoria electoral del candidato republicano. Dichas prácticas son las relativas a la acumulación de datos personales sobre tendencias y preferencias ideológicas de los ciudadanos en periodo electoral y obviamente con fines de esta naturaleza, sin la menor garantía sobre su conservación y tratamiento.
La sentencia, aprobada por unanimidad, declara inconstitucional y nulo el apartado de la reforma de la ley orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que permitía a los partidos políticos recoger tal tipo de datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. El precepto anulado establecía que “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.
El recurso fue presentado por el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, sensibilizado con respecto al riesgo que esta modificación suponía para la protección de datos personales. La impugnación se presentó en marzo y se ha resuelto en un plazo récord para lo que suele ser el concepto del tiempo que habitualmente maneja el Constitucional. Y todo ello, debido a que se percibió el peligro de que, en efecto, se abriera en la sociedad española una grieta perniciosa para la preservación de derechos fundamentales, así reconocidos en la legislación europea, que se ha usado para la fundamentación del fallo.
El texto de la resolución –de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido– no ha sido dado aún a conocer, pero el TC tenía interés en dar respuesta a este recurso antes de que concluya el periodo electoral en curso. Y aunque no se hayan expuesto aún los argumentos, lo que queda claro con el anuncio del sentido del fallo es que en España los partidos no podrán almacenar datos ideológicos de los ciudadanos en dichos periodos y con fines electorales, recogiéndolos de toda clase de fuentes, en particular de las redes sociales e internet. El seguimiento de la huella que se deja con el uso de tales recursos no podrá conducir a la recopilación de datos personales y la elaboración de perfiles. Esa labor de trasiego vulnera –estima el Constitucional– el derecho a la protección de las personas frente a prácticas invasivas.
El precepto anulado especificaba que esa posible acumulación de información se llevaría a cabo con las debidas garantías. Pero luego no añadía concreción alguna sobre qué mecanismos de preservación de derechos fundamentales iban a establecerse. La mención a las garantías, por tanto, aparecía como meramente retórica y no ofrecía seguridad ante posibles intentos de utilizar la información obtenida para lo que algunos sociólogos han descrito como maniobras de robotización social.
Cada clic de “me gusta” en Twitter podría ser reciclado como componente útil para la confección de un programa electoral, por ejemplo, o para tratar de reorientar tendencias en sectores concretos de población. El riesgo es que la acumulación de datos de este tipo y su uso electoral permitan, en expresión de un jurista especializado en protección de datos, que “un terminal acabe conociéndote mejor que tú a ti mismo”.
La polémica reforma legal ahora declarada contraria a la Constitución fue introducida en el Senado sin el respaldo de los partidos. Durante el debate en la Cámara Alta se descolgaron varios grupos de la izquierda parlamentaria, como Unidas Podemos, En Comú Podem o Compromís. Borja Adsuara, abogado experto en protección de datos, afirmó ayer que esta sentencia “es un triunfo de la sociedad civil”.
El precepto anulado permitía a los partidos acumular datos
“en el marco de sus actividades electorales”