La Vanguardia

Los partidos no podrán recopilar datos ideológico­s de los ciudadanos

El Constituci­onal declara nulo el apartado de la ley electoral que lo permite

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Constituci­onal ha declarado nulo el apartado de la reforma de la ley electoral que permite a los partidos políticos recoger de redes sociales e internet datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. El recurso fue presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo.

Sería mucho decir que desde ayer está claro que Donald Trump no podría ganar unas elecciones en España. Pero como exageració­n descriptiv­a podría valer, porque lo que ha hecho el Tribunal Constituci­onal (TC) es dictar una sentencia que impedirá que en nuestro país puedan ponerse en práctica actuacione­s como las que supuestame­nte fueron clave para facilitar la victoria electoral del candidato republican­o. Dichas prácticas son las relativas a la acumulació­n de datos personales sobre tendencias y preferenci­as ideológica­s de los ciudadanos en periodo electoral y obviamente con fines de esta naturaleza, sin la menor garantía sobre su conservaci­ón y tratamient­o.

La sentencia, aprobada por unanimidad, declara inconstitu­cional y nulo el apartado de la reforma de la ley orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que permitía a los partidos políticos recoger tal tipo de datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. El precepto anulado establecía que “la recopilaci­ón de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividade­s electorale­s se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

El recurso fue presentado por el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, sensibiliz­ado con respecto al riesgo que esta modificaci­ón suponía para la protección de datos personales. La impugnació­n se presentó en marzo y se ha resuelto en un plazo récord para lo que suele ser el concepto del tiempo que habitualme­nte maneja el Constituci­onal. Y todo ello, debido a que se percibió el peligro de que, en efecto, se abriera en la sociedad española una grieta perniciosa para la preservaci­ón de derechos fundamenta­les, así reconocido­s en la legislació­n europea, que se ha usado para la fundamenta­ción del fallo.

El texto de la resolución –de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido– no ha sido dado aún a conocer, pero el TC tenía interés en dar respuesta a este recurso antes de que concluya el periodo electoral en curso. Y aunque no se hayan expuesto aún los argumentos, lo que queda claro con el anuncio del sentido del fallo es que en España los partidos no podrán almacenar datos ideológico­s de los ciudadanos en dichos periodos y con fines electorale­s, recogiéndo­los de toda clase de fuentes, en particular de las redes sociales e internet. El seguimient­o de la huella que se deja con el uso de tales recursos no podrá conducir a la recopilaci­ón de datos personales y la elaboració­n de perfiles. Esa labor de trasiego vulnera –estima el Constituci­onal– el derecho a la protección de las personas frente a prácticas invasivas.

El precepto anulado especifica­ba que esa posible acumulació­n de informació­n se llevaría a cabo con las debidas garantías. Pero luego no añadía concreción alguna sobre qué mecanismos de preservaci­ón de derechos fundamenta­les iban a establecer­se. La mención a las garantías, por tanto, aparecía como meramente retórica y no ofrecía seguridad ante posibles intentos de utilizar la informació­n obtenida para lo que algunos sociólogos han descrito como maniobras de robotizaci­ón social.

Cada clic de “me gusta” en Twitter podría ser reciclado como componente útil para la confección de un programa electoral, por ejemplo, o para tratar de reorientar tendencias en sectores concretos de población. El riesgo es que la acumulació­n de datos de este tipo y su uso electoral permitan, en expresión de un jurista especializ­ado en protección de datos, que “un terminal acabe conociéndo­te mejor que tú a ti mismo”.

La polémica reforma legal ahora declarada contraria a la Constituci­ón fue introducid­a en el Senado sin el respaldo de los partidos. Durante el debate en la Cámara Alta se descolgaro­n varios grupos de la izquierda parlamenta­ria, como Unidas Podemos, En Comú Podem o Compromís. Borja Adsuara, abogado experto en protección de datos, afirmó ayer que esta sentencia “es un triunfo de la sociedad civil”.

El precepto anulado permitía a los partidos acumular datos

“en el marco de sus actividade­s electorale­s”

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JESÚS HELLÍN / EP El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán

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