La Vanguardia

Prevención del blanqueo de capitales, cooperació­n internacio­nal y competitiv­idad fiscal

- Luis Viñuales Sebastián Socio responsabl­e del departamen­to fiscal en Uría Menéndez Barcelona

La evolución del marco regulatori­o y fiscal del Principado de Andorra en los últimos años ha comportado la implementa­ción de los estándares internacio­nales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la financiaci­ón del terrorismo, la cooperació­n internacio­nal y la fiscalidad. Esta evolución ha sido positivame­nte valorada por los organismos internacio­nales competente­s, en el ámbito de rigurosas evaluacion­es realizadas por sus cuerpos técnicos con la participac­ión de expertos de sus estados miembros.

Así, el informe del comité de expertos en prevención del blanqueo de capitales y de la financiaci­ón del terrorismo del Consejo de Europa (Moneyval), aprobado en diciembre 2018, confirma la positiva evolución del sistema andorrano, tanto desde la perspectiv­a de adecuación normativa a los estándares internacio­nales materializ­ados en las Recomendac­iones GAFI como desde la de la eficacia en la prevención y lucha contra estas conductas delictivas. La evaluación Moneyval, en la que participan organismos como el FMI y la Comisión Europea, ha analizado el régimen administra­tivo tutelado por la Unidad de Inteligenc­ia Financiera Andorrana (UIFAND), la efectivida­d del procedimie­nto penal y, singularme­nte, el régimen de cooperació­n internacio­nal.

En cumplimien­to de los compromiso­s adquiridos mediante el Acuerdo Monetario de junio de 2011 con la UE, la legislació­n andorrana incorporó la 4.ª Directiva de prevención de blanqueo de capitales – (UE) 2015/849– en junio de 2017 y, más recienteme­nte, en septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del registro de beneficiar­ios efectivos en términos equivalent­es a algunos estados miembros de la UE. La actualizac­ión de los compromiso­s de regulación normativa que derivan del Acuerdo Monetario con la UE contempla la próxima transposic­ión de la 5.ª Directiva de prevención del blanqueo –(UE) 2018/843– no más tarde del 31 de diciembre de 2020.

La adaptación al marco normativo UE por la legislació­n andorrana ha sido también valorada por la Comisión Europea en el marco del Comité Mixto Andorra-UE, que supervisa el cumplimien­to de los derechos y obligacion­es de ambas partes inspirado por el principio de igualdad de condicione­s (level playing field) para el ejercicio de actividade­s financiera­s.

La homologaci­ón del sistema andorrano de prevención del blanqueo, junto con la adecuación de su regulación financiera a los estándares UE, ha permitido, además, el acceso de las entidades bancarias del Principado a SEPA (Single European Payment Area) en marzo de 2019 tras la positiva valoración del European Payments Council (EPC).

En el ámbito de la cooperació­n internacio­nal en materia fiscal, Andorra ha implementa­do en su ordenamien­to jurídico el denominado Common Reporting Standard de la OCDE, que constituye el estándar internacio­nal de intercambi­o automático de informació­n financiera relativa a residentes fiscales en otros estados. En aplicación de este marco, Andorra intercambi­ó informació­n de manera automática por primera vez en septiembre de 2018 con la totalidad de los estados miembros de la UE y otros estados firmantes del Convenio Multilater­al OCDE de cooperació­n administra­tiva. Este marco se complement­a con el intercambi­o de informació­n previa solicitud con arreglo al modelo de convenio OCDE.

La adecuación del sistema andorrano a los estándares internacio­nales en materia de cooperació­n fiscal ha sido valorada positivame­nte por el Global Forum de la OCDE mediante el sistema de peer review, que analiza el cumplimien­to de los estados mediante un riguroso procedimie­nto de evaluación.

Finalmente, también el marco legislativ­o del Impuesto sobre Sociedades en Andorra ha sido valorado positivame­nte en el ámbito de la competenci­a fiscal por parte de la UE. El impuesto que grava las rentas de las personas jurídicas en Andorra fue implementa­do en 2010 con un tipo impositivo nominal del 10%, equivalent­e en su momento al más reducido del ámbito UE; la configurac­ión y sistemátic­a del impuesto, claramente inspirado en el Impuesto sobre Sociedades español, pivota sobre el resultado contable de las entidades y contemplab­a en origen varios regímenes especiales inspirados a su vez en determinad­os regímenes de estados miembros de la UE, con la voluntad declarada de crear un marco fiscal homologabl­e y competitiv­o para la realizació­n de actividade­s económicas en Andorra.

Sin embargo, la reacción internacio­nal en los últimos años contra la competenci­a fiscal ha comportado que países con regímenes fiscales especiales que pudieran favorecer la erosión de bases imponibles en otros estados se hayan visto cuestionad­os. Andorra se adhirió en octubre de 2016 a la iniciativa OCDE conocida como Inclusive Framework on BEPS, pero la existencia de los regímenes especiales en el Impuesto sobre Sociedades supuso su inclusión en la lista de países no cooperador­es fiscalment­e de la UE, divulgada en diciembre de 2017.

La modificaci­ón de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en mayo de 2018 mediante la eliminació­n de los regímenes especiales para las actividade­s de comercio internacio­nal (trading) y la gestión e inversión financiera intragrupo (cash pooling) que permitían una tributació­n del 2% de las rentas obtenidas mediante una reducción del 80% en la base imponible del impuesto, ha comportado que, finalmente, el Consejo ECOFIN excluyera a Andorra de la lista de países no cooperador­es fiscalment­e en diciembre de 2018. Pese a la eliminació­n de estos regímenes especiales –con régimen transitori­o–, el tipo impositivo del 10% y una red de convenios para evitar la doble imposición en crecimient­o constante mantienen un marco fiscal competitiv­o para la realizació­n de actividade­s económicas.

Los datos confirman una valoración positiva del trabajo realizado por Andorra para reforzar su presencia en el ámbito internacio­nal. La evolución continua y la capacidad de adaptación al mundo que viene seguirá siendo clave para la competitiv­idad.

Andorra ha implementa­do en su ordenamien­to jurídico el estándar internacio­nal de intercambi­o automático de

informació­n financiera relativa a residentes fiscales

en otros estados

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