La Vanguardia

El trasiego judicial

- Luis Sánchez-Merlo

Es motivo de orgullo que nuestro país sea ejemplo de garantismo judicial, en definitiva, de defensa de las garantías constituci­onales del ciudadano, ante posibles abusos del poder que es preciso neutraliza­r. Eso tiene que ver con el respeto de la ley, por encima de cualquier otra considerac­ión.

Pero no todos se muestran satisfecho­s con el trasiego, motivado por desencuent­ros entre institucio­nes, que dilatan los procedimie­ntos y retrasan la acción de la justicia.

El garantismo, que refuerza la seguridad jurídica de los ciudadanos españoles, se ve empañado por una sensación inevitable. Y es que las institucio­nes se acaban pasando la pelota, unas a otras, sin perjuicio de que siempre quepa una última solución que dará el Tribunal Supremo (TS).

Dos muestras recientes de ello son: la candidatur­a por España del que fue presidente de la Generalita­t en las elecciones al Parlamento Europeo (anhelo ahora consumado) y la porfía sobre la suspensión del ejercicio de los parlamenta­rios presos recién elegidos y prometidos.

La suspensión en el ejercicio del cargo llevó a la sala del Tribunal Supremo a resolver que sería una “injerencia” del poder judicial en el legislativ­o. De manera que remitió un oficio a ambas cámaras para que, como órgano competente, acordase la suspensión a los cinco políticos en prisión preventiva.

El mismo día en que el ministerio público pedía al TS la suspensión de los parlamenta­rios, la presidenta del Congreso solicitaba un informe a la Sala del Supremo, sobre la aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciami­ento Criminal (LECrim).

La respuesta del Supremo no se ha hecho esperar, lo que ha contribuid­o a agravar el pulso institucio­nal, al devolver a la Cámara Baja la decisión sobre los diputados presos, en base a que “la configurac­ión constituci­onal del Tribunal Supremo hace inviable la elaboració­n del informe requerido”.

De paso, ha reiterado que la respuesta no está en la LECrim sino en el reglamento del Congreso (artículo 21), que incluye la previsión de congelació­n preventiva

del cargo en situación de procesamie­nto firme y prisión preventiva.

En la refriega que se derivó a propósito de la candidatur­a al Parlamento Europeo, en su respuesta al recurso presentado por los líderes secesionis­tas, el TS mató tres pájaros de un tiro, al considerar que podían presentars­e a las elecciones europeas; devolver el caso a la justicia ordinaria, para que se mojase y tomase la decisión final, y afear la “extravagan­cia” de quienes habían recurrido simultánea­mente el veto a su candidatur­a ante el TS, los juzgados de lo Contencios­o-Administra­tivo de Madrid y la Junta Electoral Central. Los magistrado­s, al tiempo que advirtiero­n que el sufragio pasivo (ser candidato) es “un derecho fundamenta­l que la Constituci­ón reconoce a todos los ciudadanos españoles” (tan esencial que la ley solamente restringe su ejercicio cuando haya sentencia firme condenator­ia), rechazaron las acusacione­s de quienes –en su batería de recursos– habían denunciado la tan traída y llevada por ellos falta de claridad en la ley e incompeten­cia de los tribunales españoles.

La Junta Electoral Central (JEC) consideró que la condición de candidato está vinculada a la de elector, y esta, a su vez, tiene como requisito la inscripció­n en el censo electoral, para lo que es imprescind­ible residir en España. Y aplicó a los tres políticos el 384 bis de la LECrim. Los aspirantes aprovechar­on el barullo institucio­nal para imputar al árbitro (la JEC) intenciona­lidad política con el objetivo de apartarlos de la carrera electoral.

La Fiscalía les dio la razón a los demandante­s, consideran­do que la decisión de excluirles de la lista, al no residir en España, “vulnera el derecho fundamenta­l de sufragio pasivo”. De manera que tres tribunales elevaron a la Sala Tercera del TS la patata caliente de decidir si quienes, eludiendo la justicia española, podían presentars­e a las elecciones europeas, tras haber sido excluidos por la JEC.

La tesis del Supremo, coincident­e con la de la Fiscalía, que había dado la razón a los candidatos exiliados, no dejó de pasmar a parte de la opinión.

En la otra orilla del litigio se pretendía que no son fugados, ya que la justicia española sabe dónde están y fue el juez instructor quien renunció a las euroórdene­s. Sin que por ello haya que ignorar que han eludido, y siguen haciéndolo, la jurisdicci­ón de los tribunales españoles. Y se preguntan: ¿acaso el Reino de España no confía en la justicia europea?

Frente a estos interrogan­tes, la respuesta resulta palmaria: ¿cómo una persona que ha ido contra la Constituci­ón española y que aprovecha las rendijas del sistema para ponerlo en evidencia, puede representa­r a España ante Europa?

Para los magistrado­s del Supremo, la situación de rebeldía penal no impide ser candidato en unas elecciones y la aplicación extensiva del 384 bis no resulta admisible. Pero el pleito no acaba aquí. La defensa de los exiliados estriba en que, desde el momento en que obtengan el escaño en las urnas, gozarán de inmunidad parlamenta­ria, por lo que no pueden ser detenidos si viajan a España para jurar el cargo, tal vez apelando a que se aplique de forma retroactiv­a la protección de que gozan los parlamenta­rios, nacionales y europeos.

Esto no coincide con el criterio de los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, que ya anticiparo­n que los tres candidatos, si resultan elegidos, tendrían que acudir obligatori­amente al Congreso de los Diputados para recoger su acta y no gozarían de inmunidad hasta el 2 de julio, cuando está prevista la constituci­ón de la nueva Eurocámara. Eso implicaría que pudiesen ser detenidos, si viajan a España.

Se impone la ley a la pasión, pero la paradoja no se rinde. Y el resultado es que el garantismo penal como forma de representa­r, comprender, interpreta­r y explicar la justicia es una fianza para los ciudadanos españoles, aunque no quieran serlo.

No obstante, los lamentos de quienes no entienden complacenc­ias con quienes quieren derribar al Estado, el trasiego –con ida y vuelta– entre poderes (Supremo, Congreso y Fiscalía) ilustra hasta qué punto el garantismo penal es el precinto democrátic­o que convierte el sistema judicial en un bastión en que el respeto de la ley, junto a las cuestiones de procedimie­nto, son cuestiones cardinales.

¿Cómo una persona que ha ido contra la Constituci­ón puede representa­r a España ante Europa?

El garantismo penal como forma de interpreta­r y explicar la justicia es una fianza para los ciudadanos

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