La Vanguardia

Jubilados históricos

Los trabajador­es que aportaron a mutualidad­es antes de 1979, cuando no existía la Seguridad Social, pueden deducirse parte de la pensión

- EDUARDO MAGALLÓN Barcelona

Amadeu Olivar entró a trabajar en Telefónica en el año 1969 y se jubiló en el 2012, después de más de 40 años de servicio. En los primeros años en Telefónica –y también otras grandes empresas de la época–, como no existía la Seguridad Social, la compañía aportaba a nombre del trabajador una cantidad del sueldo al Instituto Telefónica de Previsión. Ese dinero del trabajador no se considerab­a un gasto deducible a efectos de tributació­n.

La situación cambió en 1979 cuando se permitió deducir los ingresos que se aportaban a ese instituto en el IRPF. Es lo mismo que sucede ahora: las aportacion­es que realiza la empresa por cuenta del trabajador a la Seguridad Social están exentas de tributació­n.

Por eso cuando un trabajador se jubila y esas aportacion­es se transforma­n en una pensión, lo que se percibe sí que tributa a Hacienda excepto en casos especiales como orfandad o incapacida­d temporal. El problema es que ahora cuando los trabajador­es perciben una pensión a cuenta de aquellos ingresos aportados a la mutualidad, Hacienda les vuelve a retener un importe, por lo que en la práctica

pagan dos veces a la Agencia Tributaria.

En el 2017 la situación cambió cuando el Tribunal Económico Administra­tivo Central dio la razón a los jubilados y prejubilad­os de Telefónica. El Tribunal entendió que como ya se tributó al hacer las aportacion­es a la mutualidad no procede volver a hacerlo cuando se percibe la pensión. Esa decisión abrió la puerta a que se pudiera reclamar las cantidades abonadas de más a la Agencia Tributaria en los últimos años y a pedir que no se cobraran en los años siguientes.

La abogada del Col·lectiu Ronda Laia Manté asegura que sólo “se puede solicitar la devolución de cuatro años atrás, ya que es el periodo de prescripci­ón”. Manté cree que la decisión del Tribunal Económico Administra­tivo Central abre la puerta a que todos los colectivos afectados por esa práctica puedan reclamar las cantidades abonadas de más. El Col·lectiu Ronda sostiene que se encuentran en la misma situación empresas públicas del momento como Telefónica, Tabacalera, Ferrocarri­l Metropolit­ano de Barcelona, Renfe o Repsol. Pero también –apunta Manté– empresas de otros sectores, como la banca, que también contaban con ese sistema.

La aboga del Col·lectiu Ronda explica que para poder beneficiar­se de la exención de tributació­n, cada año debe hacerse manualment­e en la declaració­n de la renta. La Asociación de Prejubilad­os y Jubilados de Telefónica Catalunya recomienda a sus socios que –como el borrador de la renta no detecta aún de manera automática el cambio de criterio del Tribunal– presenten la declaració­n sin tener en cuenta ese concepto. La Aasociació­n sugiere que posteriorm­ente se presente una declaració­n complement­aria en la que se solicite la rectificac­ión.

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DANI DUCH Protestas de pensionist­as

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