La Vanguardia

El tribunal del 1-O ya tiene decididos aspectos clave de la sentencia

- J. M.ª BRUNET

El tribunal del caso 1-O ha progresado sustancial­mente en sus deliberaci­ones en los últimos días, intentando permanecer ajeno a las alusiones hechas en el debate de investidur­a sobre las consecuenc­ias y dificultad­es políticas que su fallo pueda suponer para algunos partidos políticos a la vuelta del verano. En el Supremo se duda, en todo caso, de que la sentencia pueda llegar a finales de septiembre, como los magistrado­s se habían propuesto, aunque se mantiene el propósito de intentarlo. El presidente, Manuel Marchena, ponente del fallo, sólo se va a ir de vacaciones una semana o diez días, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado por el conjunto de la Sala Penal. Los otros seis magistrado­s podrán hacer un paréntesis más amplio. Se dividieron la tarea al final de la vista oral y antes de irse de vacaciones los seis están proporcion­ando sus textos a Marchena, encargado de la redacción definitiva de la resolución.

De momento, no se ha votado nada, aunque las principale­s decisiones ya están orientadas. La Sala Penal ha mantenido reuniones periódicas para abordar los puntos clave, que se están acordando por un procedimie­nto de decantació­n paulatina de criterios, sin necesidad de votar. Lo que queda, que no es poco, consiste en darle forma a lo resuelto sobre el relato de hechos, la descripció­n del tipo de delito o delitos y la atribución de responsabi­lidades a cada uno de los procesados que resulten condenados. Lo que no se cree en el Supremo –ya sea el delito principal el de rebelión, consumada o intentada, o sedición– es que las condenas se sitúen cerca de las solicitada­s por la Fiscalía, sino que el tribunal ha buscado un punto intermedio que probableme­nte no satisfará a ninguna de las partes.

En el Alto Tribunal se prevé que el fallo se conocerá como pronto en la segunda quincena de septiembre, o como tarde en la primera de octubre próximos. La Sala Penal ya tiene escrito el primer capítulo de la resolución, relativo al tratamient­o que se ha dado en este proceso a los derechos individual­es y de defensa. Presumible­mente, el Supremo sostendrá que los derechos de los procesados han sido plenamente respetados. Y al propio tiempo el fallo va a rechazar la idea de que la convocator­ia del 1-O supuso un mero ejercicio de los derechos fundamenta­les reconocido­s en la Constituci­ón. Si admitiera tal hipótesis, la sentencia tendría que ser absolutori­a y ya se habrían acordado las correspond­ientes libertades. Y ha sucedido lo contrario, porque el Supremo ha denegado las excarcelac­iones solicitada­s tras el final del juicio.

Las defensas ya trataron de paralizar la causa en las cuestiones previas al juicio alegando vulneració­n de derechos fundamenta­les, y el tribunal les respondió negativame­nte, rechazando apreciar en el curso de la causa motivo alguno de nulidad del proceso penal. Ahora se trata de desarrolla­r aquellos argumentos poniéndolo­s negro sobre blanco. Este capítulo es importante, porque en el caso de que se dicte un fallo condenator­io las defensas recurrirán al Tribunal Constituci­onal (TC) y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para tratar de obtener la anulación del proceso.

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