La Vanguardia

PENSIÓN DE VIUDEDAD TRAS UNA RUPTURA

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Se tendrá derecho a percibir l a pensión de viudedad si a la fecha de fallecimie­nto de la ex pareja o ex cónyuge se estuviera percibiend­o una pensión compensato­ria mensual establecid­a en la Sentencia que regule la separación, el divorcio o la ruptura. “No se podrá percibir”, explica María Jesús Mateo Ferrús, “más importe de pensión de viudedad que lo que se esté cobrando de pensión compensato­ria. Existe alguna excepción a este l ímite, concretame­nte para l as personas que hubieran si do víctimas de violencia doméstica en las condicione­s contemplad­as en la ley de la Seguridad Social ”.

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