Los presos podrían ir en las listas pero no ser diputados
La formación de candidaturas y la sentencia se solapan
Los dirigentes independentistas en prisión preventiva por el caso 1-O difícilmente podrán formar parte de las listas que concurran a las elecciones del 10-N. Antes de la celebración de la nueva convocatoria se habrá dictado ya la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, con toda probabilidad, les inhabilitará.
No obstante, lo cierto es que, calendario en mano, los nombres de los candidatos presos sí puedan figurar en las listas porque el procedimiento para la presentación de las candidaturas se cerrará con toda probabilidad antes de que se haga pública la sentencia y la consiguiente inhabilitación. Entre el 2 y el 7 de octubre se ha de formalizar la presentación de las listas, y el
15 se hará la proclamación oficial. De este modo es muy probable que ambos procesos, la incorporación a las listas y la inhabilitación, se produzcan simultá- neamente. Un embro- llo jurídico más. Será la Junta Electoral la que deberá sacar de las listas a los inhabilitados.
Sea cual fuere el tipo delictivo que se aprecie –rebelión, sedición o conspiración para la rebelión–, es seguro que junto a la pena privativa de libertad figurará la de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Y posiblemente el plazo de incompatibilidad con dicho tipo de cargos será superior a la propia pena de prisión.
La sentencia del Supremo será ejecutada de forma inmediata. En el caso de tener constancia de que el exvicepresident Oriol Junqueras o los exconsellers Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull forman parte de las listas electorales, junto al presidente de la ANC, Jordi Sànchez, la Sala Penal remitirá de inmediato testimonio de su fallo a la Junta Electoral Central (JEC), para que actúe en consecuencia.
No será, por tanto, el Supremo quien impida la presentación de los candidatos que para entonces sean ya presos condenados e inhabilitados. La comunicación a la Junta, con copia de la sentencia, ha de partir de los jueces, pero luego el órgano encargado de velar por la legalidad y transparencia del proceso electoral, la JEC, será la que rechace la presencia de dichos candidatos en las listas de ERC –en el caso de Junqueras y Romeva, este último para el Senado–, o para el Congreso, caso de los citados Rull, Turull y Sànchez si es que llegan a concurrir. En definitiva, el Supremo actuará en esta fase final del procedimiento como hizo cuando remitió a la JEC copia de a resolución que certificaba que los mencionados dirigentes estaban siendo juzgados por el delito de rebelión.
Hubo cierta polémica al respecto, porque en algunos sectores se entendió que la Sala Penal le pasaba la patata caliente de la suspensión de los diputados y el senador –Romeva– a las respectivas Mesas de las Cámaras. Los órganos de gobierno del Congreso y el Senado actuaron conforme a los dictámenes de sus servicios jurídicos, y si bien los parlamentarios electos pudieron acudir a las respectivas sedes legislativas para los correspondientes plenos constitutivos , luego fueron suspendidos por acuerdo de la Mesa de cada cámara.
Es muy improbable, por otra parte, que los presos inhabilitados pudieran conseguir una suspensión de su condena por parte del Tribunal Constitucional (TC), en el previsible caso de presentar recurso de amparo. No hay precedentes equiparables que puedan invocarse en este sentido. Y, por otra parte, antes de acudir al TC, lo que con toda seguridad ocurrirá las defensas presentarán recursos de nulidad ante el propio Supremo, en cuanto se conozca la sentencia. La resolución de estas impugnaciones llevará semanas antes de que los condenados tengan vía libre para plantear el amparo ante el TC. Los escenarios previsibles, por tanto, llevan a considerar que la Junta Electoral no permitirá incluir a los citados líderes independentistas en las listas.
La Junta Electoral ya tendrá en sus manos el fallo condenatorio cuando apruebe las listas para el 10-N