La Vanguardia

Pongamos que hablo de Madrid

- Guillem López Casasnovas Universita­t Pompeu Fabra

Hace unos días, Manel Pérez reflexiona­ba en estas páginas sobre lo que los datos fiscales de Madrid esconden. En efecto, respecto de Catalunya la comunidad de Madrid tiene un 14,2% menos de población, porcentaje­s de ocupación similares pero un 50% más de empleados públicos. El consumo de la comunidad, y así su participac­ión autonómica en el IVA, está sólo un 8% por debajo de Catalunya. La renta per cápita de Madrid es un 10% superior a la catalana, y el peso de la recaudació­n por IRPF un 12% superior. Las capacidade­s tributaria­s normativas totales de ambos territorio­s en financiaci­ón autonómica son muy similares, lo que quiere decir que con menos población, Madrid tiene un 14% más de capacidad fiscal per cápita. ¿Qué parte de ésta es hinchazón de bases por el efecto capitalida­d del Estado y qué parte correspond­e a sus propias bases?

El efecto sede y capitalida­d se expresa sobre todo en el mayor peso del empleo público y la ubicación de sedes empresaria­les e institucio­nales, por encima del peso de la población, volumen de activos, valor añadido y ventas en su territorio. Además, las necesidade­s de gasto de esa comunidad quedan aminoradas al coincidir sobre el territorio de Madrid Ciudad, casi-provincia y capital del Estado. Ello hace que sus cuentas regionales muestren un fuerte déficit fiscal, al contribuir en ingresos más que no gasto supuestame­nte necesitan, al imputar parte de éste a otras comunidade­s, como si de un bien público se tratase, y atribuyend­osele unos ingresos fiscales más normales en correspond­encia a sus estructura­s económicas.

Este saldo permite a sus políticos alardear de baja presión fiscal, un paraíso, respecto de otros territorio­s, con los que compite con ventaja, acorde con la ideología del gobierno liberal que rige la comunidad. El no computar como gasto propio (donde éste se realiza efectivame­nte y no en favor de quien teóricamen­te se hace) para así imputarlo a las demás CC.AA. (supuestas beneficiar­ias), lo hemos tratado en las estimacion­es de flujo monetario de las balanzas fiscales. El ajuste por el lado del ‘exceso’ de ingresos imputados, no es menos relevante.

Un enfoque directo para la neutraliza­ción de recaudacio­nes ajustaría sus bases de renta, tanto las personales derivadas por ejemplo del mayor empleo público –allá ubicado en exceso de la tasa media española– como de aquellas otras arrastrada­s por el efecto sede de institucio­nes y empresas. En este último caso, podrían revaluarse las bases imponibles según la composició­n en el VAB de las rentas salariales, mixtas y de capital, a partir de lo que sean sus declaracio­nes tributaria­s superiores a las medias . Y aplicando ajustes similares a aquellas sedes corporativ­as que en su residencia madrileña pesen por encima de sus cuotas de mercado en la Comunidad. Un ajuste que, por otro lado, no sería muy diferente al que ya se realiza en los conciertos forales para atribuir el impuesto de sociedades entre País Vasco y resto de España. Además, en el caso de las empresas, podría añadirse el aumento colateral de recaudació­n también en transmisio­nes patrimonia­les y actos jurídicos documentad­os, como imposición propia y no participad­a que es.

En lo que atañe al IVA (e impuestos especiales) se trataría de evaluar el exceso de bases por un nivel de consumo por encima del medio de Comunidade­s de renta per cápita similar. Así, un consumo relativo idéntico al de Cataluña llevaría a una capacidad fiscal en concepto de IVA per cápita, que se puede comparar fácilmente con los ingresos efectivame­nte liquidados. Ambos excesos (renta y sociedades e IVA) se deberían consecuent­emente repartir como ingresos al resto de CC.AA..

Alternativ­amente recalcular la recaudació­n a partir de los parámetros anteriores permite estimar un índice para cuantifica­r el exceso de ingresos. Así, a partir de las recaudacio­nes normativas de las distintas comunidade­s para el período 20102014, y ajustando en panel por la composició­n de la renta de las distintas comunidade­s, la renta per cápita media y un índice del grado de elusión fiscal a partir de un estudio reciente de Lago y otros (2016) estimamos para Madrid una recaudació­n ‘en exceso’ –por encima de lo esperado o predecible– de IRPF de 250 euros per cápita, esto es unos 1.500 millones. Sin todos esos ajustes, el supuesto déficit fiscal por la gran solidarida­d madrileña no tiene fundamento contrastab­le y la competenci­a fiscal de su administra­ción resulta claramente desleal.

La comunidad de la capital registra un exceso de ingresos por IRPF de unos 1.500 millones al año

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