La Vanguardia

El TS rebaja penas por las agresiones a guardias civiles en Alsasua

- JOSÉ MARÍA BRUNET

La agresión a los guardias civiles de Alsasua constituyó un delito de atentado contra agentes de la autoridad, pero no fue terrorismo ni merece la agravante de discrimina­ción, aunque esté claro que las víctimas de tal acción fueron atacadas por ser miembros del mencionado cuerpo policial. Estas son, en esencia, las conclusion­es a las que ha llegado el Tribunal Supremo (TS) sobre los hechos ocurridos en un bar de la mencionada localidad navarra en octubre del 2016, durante las fiestas locales.

La eliminació­n de la citada agravante se ha traducido en una reducción generaliza­da de las penas impuestas en primera instancia por la Audiencia Nacional a los ocho jóvenes implicados en el caso, siete de los cuales están en prisión, en tres de los casos desde el 2016. Así, las condenas sitúan ahora entre 1 año y 6 meses y 9 años y 6 meses, mientras en la Audiencia Nacional fueron de 2 a 13 años de prisión. Y los hechos se mantienen calificado­s como constituti­vos de atentado a agente de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

El Supremo ha considerad­o que los hechos “son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”. El fallo lo vuelve a subrayar al añadir que esta “motivación prepondera­nte de los acusados emanó de la pertenenci­a de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con esta”. Pero rechaza la agravante de reiteració­n porque estima que ya forma parte del tipo penal aplicado, el delito de atentado, y que apreciar dicha circunstan­cia de forma diferencia­da supondría incurrir en una doble sanción, vulnerando la regla del non bis in idem, de no castigar dos veces una misma conducta. También se descarta que en el delito de lesiones se produjera abuso de superiorid­ad.

La sentencia incluye, sin embargo, un voto particular de dos de los magistrado­s –Vicente Magro y Antonio de Moral–, quienes consideran que debió mantenerse la agravante de discrimina­ción porque estiman que ha quedado probado que los dos guardias civiles y sus parejas fueron atacados al presumir sus agresores que tenían una “ideología” diferente, por su pertenenci­a a un cuerpo policial estatal.

El Gobierno navarro expresó su “respeto máximo” al fallo del Tribunal Supremo y efectuó un “llamamient­o a la convivenci­a”. Podemos calificó la sentencia de “desproporc­ionada”, porque estima confirmado que los hechos no fueron terrorismo, sino “una pelea de bar”, mientras que la formación abertzale Sortu consideró comprobado que “aquí no hay justicia”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain