La UE rechaza la conversión automática de interinos en fijos
La abogada general de la UE Juliane Kokott tiró ayer un jarro de agua fría sobre las aspiraciones de centenares de miles de trabajadores interinos y temporales de la administración pública. En sus conclusiones sobre los casos de varios trabajadores de la sanidad madrileña, se inclinó por rechazar la conversión automática en fijos de empleados públicos perjudicados por el abuso de la contratación temporal. Kokott alega que la normativa española es compatible con la directiva europea correspondiente.
En sus conclusiones, que no son vinculantes de cara a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) pero que en la mayoría de los casos acostumbran a estar en línea con esta, afirma que el acuerdo marco de la directiva de 1999 “no impone a los estados miembros una obligación general de transformar los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido”. Y apunta que los tribunales pueden reconocer a los afectados un derecho a continuar en el puesto de trabajo “hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal” y el derecho a una indemnización por los perjuicios que les haya causado el abuso de los contratos de carácter temporal. En concreto, se muestra partidaria de aplicar sanciones “efectivas y disuasorias”.
Uno de los casos vinculados en esta cuestión prejudicial planteada es el de Domingo Sánchez, un informático del Servicio Madrileño de Salud que en 1999 ocupó una plaza de personal estatutario temporal interino. En el 2015 no se presentó a las oposiciones para acceso a personal fijo y a finales del 2016 pidió a la Comunidad de Madrid que le concediera la condición de fijo. Ante la negativa de la administración autonómica, acudió a los tribunales.
Según destaca Ignasi Beltran, profesor de Derecho del Trabajo de la UOC, las conclusiones de la abogada también suponen “un tirón de orejas” por el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las administraciones públicas. “Vuelven a advertir desde el TJUE que no se puede cubrir con nombramientos temporales sucesivos una plaza de necesidad permanente. Se han de sacar a concurso”.
Ayer también se conoció el posicionamiento de otro abogado de la UE, que considera justificado que la ley española niegue una indemnización a los interinos cuando se cubre su vacante.