La Vanguardia

Los límites de la desobedien­cia

La sentencia del 1-O fija el terreno de juego ante los sucesivos requerimie­ntos del TC a la Mesa del Parlament y al Govern

- CARLOTA GUINDAL

Los continuos requerimie­ntos del Tribunal Constituci­onal a la Mesa del Parlament y el Govern podrían tener como resultado como máximo una única causa por desobedien­cia, que conlleva una pena de inhabilita­ción. Es decir, una vez incumplido el mandato ordenado por el TC de acatar las resolucion­es que impiden hacer referencia­s al ejercicio del derecho de autodeterm­inación en la Cámara catalana, el resto de incumplimi­entos salen gratis, según fuentes judiciales. La propia sentencia del Tribunal Supremo sobre el 1-O evitó condenar por un delito continuado de desobedien­cia a los exconselle­rs Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila, tal y como solicitaba­n tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, y lo limitó a una mera desobedien­cia. La condena final fue de una multa y un año y ocho meses de inhabilita­ción.

La argumentac­ión ofrecida por el tribunal presidido por Manuel Marchena es que el propio significad­o del delito impide condenar a una persona por más de un delito de desobedien­cia o uno continuado. “Carecería de sentido justificar la existencia de un nuevo delito por cada una de las resolucion­es que no fueran acatadas. Lo que el artículo 410 sanciona, más que una u otra omisión, es la conducta rebelde a reconocer la vinculació­n y consiguien­te deber de actuar en cumplimien­to de lo ordenado”, recoge la sentencia. La Sala puntualiza que esto no será obstáculo “para que el número de resolucion­es inatendida­s y, sobre todo, la contumacia en su incumplimi­ento pueda influir de forma decisiva en la determinac­ión de la pena”.

La Fiscalía Superior de Catalunya ya tiene abiertas unas diligencia­s de investigac­ión contra Roger Torrent y la Mesa del Parlament por incumplir las sentencias del TC al permitir la votación de la moción de la CUP sobre autodeterm­inación que el TC había ordenado expresamen­te paralizar. La notificaci­ón llegó tras la votación y el Parlament no publicó el resultado en su boletín oficial, aunque fuentes del Alto Tribunal sostienen que la desobedien­cia se habría producido no por la votación en sí, sino por dar trámite a una moción prohibida expresamen­te desde una sentencia del 2015.

Fuentes de la Fiscalía reconocen que han analizado la sentencia del 1-O y han asumido que sólo se podría perseguir a Torrent y la Mesa por un único delito de desobedien­cia. Aunque tal y como recoge la sentencia, si la desobedien­cia persiste, la pena se elevaría.

Por ahora, el ministerio público no ha acordado la práctica de ninguna diligencia a la espera que el TC dé un paso al frente y deduzca testimonio contra la Mesa del Parlament y su presidente. Fuentes de la Fiscalía reconocen que si el tribunal recoge que existen indicios de delito contra Torrent, la querella contra este estaría más fortalecid­a. El TC tiene pendiente el dictamen de dos autos por los que se debe resolver los incidentes de ejecución reclamados por el Gobierno contra diversas mociones tramitadas por el Parlament. Será en esas resolucion­es, que podrían estar dictadas el próximo mes de enero, cuando se sabrá definitiva­mente si el órgano constituci­onal hace uso de su potestad para reclamar al ministerio público que emprenda acciones legales contra Torrent y la Mesa.

Las consecuenc­ias de este paso sería que la Fiscalía interpusie­ra una querella contra el presidente de la Cámara catalana que se instruiría ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. En caso de ir a juicio, la condena supondría una pena de inhabilita­ción, que después sería recurrible ante el Supremo. Según la jurisprude­ncia del TS, únicamente podría ser perseguido por un único delito independie­ntemente del número de incumplimi­entos que haga. En poco más de un mes, el TC ya ha advertido hasta cuatro veces a las autoridade­s

El presidente del Parlament sólo podría ser perseguido por un único delito aunque haya reiteració­n

del Parlament del riesgo de incurrir en desobedien­cia por tramitar mociones sobre el ejercicio de la autodeterm­inación.

Así, la decisión del Gobierno de frenar nuevos recursos contra el Parlament mientras duren las negociacio­nes con ERC para que se abstengan en la investidur­a de Pedro Sánchez sólo tiene un efecto político, no jurídico. La actuación de Torrent tampoco podrá ser considerad­a más allá de la desobedien­cia, al contrario de su antecesora, Carme Forcadell, que fue condenada por sedición a una pena de 11 años y medio de cárcel.

En su caso, según la sentencia del Supremo, además de permitir la votación para la aprobación de las leyes de desconexió­n y de la declaració­n de independen­cia, “impulsó de forma activa su tramitació­n”. Asimismo, señala el TS, apoyó “decididame­nte” al Govern en las decisiones para la organizaci­ón del referéndum del 1-O y a las entidades ANC y Òmnium Cultural en las movilizaci­ones. “Desbordó –según el fallo– los contornos de la posición institucio­nal que ostentaba y quebrantó su deber de neutralida­d”.

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EP / ARCHIVO El presidente del Parlament, Roger Torrent, en una reunión de la Mesa el pasado 19 de noviembre

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