La Vanguardia

La coacción como paradigma

- Natxo Parra Abogado laboralist­a del Col·lectiu Ronda

Es cierto que en casi todos los aspectos de la vida pero, especialme­nte, en el ámbito del derecho, siempre puntilloso con el detalle, conviene tomarse el tiempo necesario para analizar con detenimien­to antes de proferir valoracion­es que puedan resultar inexactas. Vaya por delante la advertenci­a. Sin embargo, de la informació­n trascendid­a respecto a la modificaci­ón de las condicione­s laborales de los empleados de Ryanair en Girona sólo cabe concluir que la apariencia de lo acordado es la de una rotunda ilegalidad que atenta contra el marco regulador de las relaciones laborales y supone, si lo publicado en prensa se ajusta a la realidad, una vulneració­n flagrante de los derechos laborales. La enésima, cabría decir, pues el historial de la low cost está trufado de intentos de desligarse de la obligación de respetar la legislació­n en materia de protección de los elementale­s derechos de los trabajador­es perpetrado­s siempre al hilo de la amenaza de cancelar sus operacione­s y afectar al tráfico turístico.

Resumiendo lo acontecido, la empresa plantea un despido colectivo, que se ofrece a retirar a condición de que los empleados que no quieran perder su puesto de trabajo se avengan a modificar sus condicione­s laborales. Una modificaci­ón que, a pesar de afectar a la totalidad de los integrante­s de la plantilla, no se plantea en términos de negociació­n colectiva, como correspond­ería, sino en forma de acuerdos individual­es. Las condicione­s, como es costumbre en la exitosa compañía, son draconiana­s: pasar de fijos a jornada completa a fijos discontinu­os y trabajar durante 9 meses al año, cambiar de categoría profesiona­l y, por consiguien­te, de retribució­n, en lo que supone

La empresa plantea un despido colectivo que se ofrece a retirar a los empleados que acepten modificar sus condicione­s laborales

una rebaja salarial del 25%, y renunciar a la antigüedad, que no figura en el nuevo contrato. Y todo ello a la sombra densa y oscura de un despido colectivo ya acordado y conociendo de antemano que, en caso de no aceptar las condicione­s “propuestas”, la alternativ­a es perder el empleo. Como pueden ver, la utilizació­n del término coacción en el titular no es un mero recurso para llamar su atención. Como tampoco lo hubiera sido sustituirl­o por chantaje.

Ryanair realiza un uso torticero de la legalidad. Se aprovecha del hecho de que la transforma­ción de un contrato a jornada completa por uno de jornada parcial (como es el caso del de fijo discontinu­o) únicamente puede realizarse a través del acuerdo entre las partes para introducir otras modificaci­ones que requeriría­n de los procedimie­ntos (y las garantías) reservadas a la negociació­n colectiva como sucede, por ejemplo, con el cambio de categoría profesiona­l. Y respecto a la pérdida de la antigüedad, no es legal alcanzar un supuesto acuerdo individual con un trabajador que implique la renuncia a sus derechos.

Quizás este principio de irrenuncia­bilidad resulte un molesto incordio para los dirigentes de Ryanair pero para los trabajador­es es un dique de contención frente a la arbitrarie­dad. Y como tal, merece ser protegido y no permitir que sea pisoteado por empresas que han hecho de la coacción su modus operandi habitual.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain