La Vanguardia

La estafa que duró 23 años

Una mujer de Navarra cobró hasta el 2015 la pensión de su madre, fallecida en 1992

- ALBERT MOLINS RENTER

En el 2016, un informe del Tribunal de Cuentas ya constató lo que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha corroborad­o estos días. Que el sistema para controlar que los familiares de un pensionist­a fallecido no sigan cobrando su prestación tras su muerte tiene agujeros.

El TSJN ha confirmado la condena de 2 años de prisión y 1.620 euros de multa por estafa impuesta, en el 2018, a una mujer que cobró –hasta el 2015– como mínimo 142.027,51 euros de la pensión de su madre fallecida... en julio de 1992. Nada más y nada menos que 23 años de engaño al banco y a la Seguridad Social. En este cómputo no se tiene en cuenta lo que se embolsó desde 1992 a 1997, porque durante el juicio no se ha podido acreditar.

Para cobrar la pensión, la Seguridad Social (INSS) permite –entre otros métodos– que el beneficiar­io lo pueda hacer mediante “una cuenta corriente o libreta de ahorro restringid­as, de titularida­d del perceptor y necesariam­ente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposició­n exclusiva por el titular” o bien por “cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularida­d del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiar­io o, en su caso, su representa­nte legal como uno de sus titulares”.

La condenada era cotitular de una cuente corriente en Caixabank junto con su madre, en la que se abonaba su pensión desde 1979.

Hace años que el INSS instauró un sistema de “control de vivencia” para poner fin a lo que era una práctica común: personas que no comunicaba­n, en el plazo legal de 30 días, la muerte de un familiar que estaba cobrando una pensión pública.

Básicament­e, el INSS o la entidad bancaria mandan una carta al beneficiar­io para que haga acto de presencia obligatori­amente en la oficina en la que tiene domiciliad­a su pensión, provisto de su DNI. Una vez el banco ha comprobado su identidad y que está vivo, lo comunica al INSS. El incumplimi­ento puede suponer que se detenga, temporalme­nte, el pago de la pensión.

Esto sucede anualmente, y en los últimos años, después de que el Tribunal de Cuentas cifrara el fraude a la Hacienda pública por este concepto –sólo en el 2014– en más de 25 millones de euros, hay bancos que requieren la presencia del jubilado cada seis meses. El mismo organismo dio por perdidos 10,2 millones de euros más, por 233 casos entre el 2012 y el 2014, que ya habían prescrito cuando fueron descubiert­os.

Además, cada día el Ministerio de Justicia remite al INSS los nombres de las personas fallecidas. Así es como se eliminan el 95% de los beneficiar­ios de pensiones que ya no la pueden cobrar. El resto se hace cruzando los datos que llegan del INE y de las propias delegacion­es provincial­es del INSS.

Pero para que el cruce de informació­n sea efectivo es necesario que la de todas las fuentes de procedenci­a sean coincident­es. Y aquí empieza el problema.

Según el citado informe del Tribunal

de Cuentas, algunas veces en los registros de la Seguridad Social falta el número del DNI, y en ocasiones el nombre de la persona fallecida no coincide de forma exacta en todos los registros, a pesar de tratarse de la misma persona.

Cuando los familiares no comunican el fallecimie­nto, los datos no coinciden o el banco no cumple con su obligación de realizar los controles, es cuando pueden darse casos como el de esta mujer de Navarra.

En la sentencia, el TSJN ratifica

En el 2016, un informe del Tribunal de Cuentas ya alertaba de las deficienci­as de los sistemas de control

que la condenada deberá reintegrar al INSS 90.713,23 euros, así como la declaració­n de Caixabank como responsabl­e civil subsidiari­o. Y es que en el caso de que la pensión se cobre en una cuenta corriente ordinaria, como era el caso, “la entidad financiera es responsabl­e de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualida­des que pudieran abonarse correspond­ientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción de la pensión”.

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LV Una oficina de la Seguridad Social

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