El TSJC limita a los directores de escuela la elección de plantilla
La competencia de la Generalitat de regular la organización de los funcionarios en las escuelas públicas catalanas ha topado de nuevo con la normativa estatal. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado nueve artículos del decreto 39/2014 por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios docentes. Entre otros aspectos, el tribunal limita la libertad del director de escuela pública para adjudicar plazas a profesores en base a entrevistas personales así como crear plazas nuevas en la educación secundaria, no definidas por el decreto de especialidades.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, resuelve la demanda interpuesta en el 2014 por Aspepcsps y se suma a la realizada por UGT a la que el tribunal también le da la razón al declarar nulos dos artículos que preveían la posibi- lidad de deponer de su puesto de trabajo a los docentes por una “evaluación negativa” del desempeño de su trabajo.
El llamado decreto de plantillas del 2014 otorgaba a los equipos directivos la facultad de definir la plantilla de su centro y diseñar perfiles laborales en función del proyecto educativo. Las organizaciones sindicales habían denunciado que el decreto permitía crear perfiles distintos al del resto de España (los docentes son funcionarios) y seleccionar a los profesores con el criterio subjetivo del director.
El artículo 15 establecía que en el concurso de puestos “perfilados” la entrevista personal fuera eliminatoria. Si el aspirante, a pesar de sus méritos, no superaba la prueba de la entrevista, quedaba automáticamente fuera. El TSJC no anula la prueba de la entrevista pero le retira el carácter eliminatorio. Asimismo, a partir de ahora tampoco el director puede otorgar carácter definitivo a una plaza denominada de “provisión especial”.
El tribunal también deroga parcialmente el artículo 4 por el que queda prohibido exigir la polivalencia de los profesores en función de la reorganización del currículum o la agrupación de materias en ámbitos de conocimientos. El profesor no puede impartir clases para las que no está especializado. Esto se anula en la ESO, a excepción del primer curso.
El tribunal no anula la prueba de la entrevista personal pero le retira el carácter eliminatorio