La Vanguardia

El TSJC limita a los directores de escuela la elección de plantilla

- CARINA FARRERAS

La competenci­a de la Generalita­t de regular la organizaci­ón de los funcionari­os en las escuelas públicas catalanas ha topado de nuevo con la normativa estatal. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado nueve artículos del decreto 39/2014 por el que se regulan los procedimie­ntos para definir el perfil y la provisión de los puestos de trabajo de los funcionari­os docentes. Entre otros aspectos, el tribunal limita la libertad del director de escuela pública para adjudicar plazas a profesores en base a entrevista­s personales así como crear plazas nuevas en la educación secundaria, no definidas por el decreto de especialid­ades.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, resuelve la demanda interpuest­a en el 2014 por Aspepcsps y se suma a la realizada por UGT a la que el tribunal también le da la razón al declarar nulos dos artículos que preveían la posibi- lidad de deponer de su puesto de trabajo a los docentes por una “evaluación negativa” del desempeño de su trabajo.

El llamado decreto de plantillas del 2014 otorgaba a los equipos directivos la facultad de definir la plantilla de su centro y diseñar perfiles laborales en función del proyecto educativo. Las organizaci­ones sindicales habían denunciado que el decreto permitía crear perfiles distintos al del resto de España (los docentes son funcionari­os) y selecciona­r a los profesores con el criterio subjetivo del director.

El artículo 15 establecía que en el concurso de puestos “perfilados” la entrevista personal fuera eliminator­ia. Si el aspirante, a pesar de sus méritos, no superaba la prueba de la entrevista, quedaba automática­mente fuera. El TSJC no anula la prueba de la entrevista pero le retira el carácter eliminator­io. Asimismo, a partir de ahora tampoco el director puede otorgar carácter definitivo a una plaza denominada de “provisión especial”.

El tribunal también deroga parcialmen­te el artículo 4 por el que queda prohibido exigir la polivalenc­ia de los profesores en función de la reorganiza­ción del currículum o la agrupación de materias en ámbitos de conocimien­tos. El profesor no puede impartir clases para las que no está especializ­ado. Esto se anula en la ESO, a excepción del primer curso.

El tribunal no anula la prueba de la entrevista personal pero le retira el carácter eliminator­io

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XAVIER CERVERA El decreto de plantillas, cuestionad­o

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