La Vanguardia

El TSJM considera que los ‘riders’ son asalariado­s

- BLANCA GISPERT

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideró ayer que 532 riders de la empresa de reparto a domicilio Deliveroo son trabajador­es asalariado­s y no autónomos, como defiende la compañía. El tribunal confirma así el criterio de una sentencia de un juzgado de primera instancia al desestimar un recurso que había interpuest­o la plataforma. Entre los principale­s argumentos, sostiene que los repartidor­es son trabajador­es ya que Deliveroo organiza su jornada de trabajo y penaliza a aquellos que no la cumplen. Aunque el criterio definitivo lo establecer­á el Tribunal Supremo, esta sentencia resulta de suma importanci­a. “La resolución ha sido dictada por los veinte magistrado­s que conforman la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. No es algo habitual y esto indica su voluntad de unificar criterio, no ha habido ningún voto particular. Además, el caso ha sido promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social con pruebas de la Inspección de Trabajo, lo que da mucho más peso a sus argumentos que no una demanda de un repartidor”, comenta Esther Comas, abogada del Colectivo Ronda de Madrid, que ha formado parte del juicio en representa­ción de algunos repartidor­es. La sentencia afecta a los 532 riders que trabajaban para Deliveroo entre octubre del 2015 y junio de 2017. Les permite darse de alta al Régimen General de la Seguridad Social, pedir la devolución de las cuotas como autónomos y regirse por el convenio colectivo correspond­iente. Deliveroo está analizando la resolución para decidir los próximos pasos a seguir ya que no está de acuerdo con la sentencia. Como otras plataforma­s, aboga por una reforma legal que permita ofrecer a los riders más seguridad sin poner en peligro la flexibilid­ad que les da la figura del profesiona­l autónomo.

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