El TSJM considera que los ‘riders’ son asalariados
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideró ayer que 532 riders de la empresa de reparto a domicilio Deliveroo son trabajadores asalariados y no autónomos, como defiende la compañía. El tribunal confirma así el criterio de una sentencia de un juzgado de primera instancia al desestimar un recurso que había interpuesto la plataforma. Entre los principales argumentos, sostiene que los repartidores son trabajadores ya que Deliveroo organiza su jornada de trabajo y penaliza a aquellos que no la cumplen. Aunque el criterio definitivo lo establecerá el Tribunal Supremo, esta sentencia resulta de suma importancia. “La resolución ha sido dictada por los veinte magistrados que conforman la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. No es algo habitual y esto indica su voluntad de unificar criterio, no ha habido ningún voto particular. Además, el caso ha sido promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social con pruebas de la Inspección de Trabajo, lo que da mucho más peso a sus argumentos que no una demanda de un repartidor”, comenta Esther Comas, abogada del Colectivo Ronda de Madrid, que ha formado parte del juicio en representación de algunos repartidores. La sentencia afecta a los 532 riders que trabajaban para Deliveroo entre octubre del 2015 y junio de 2017. Les permite darse de alta al Régimen General de la Seguridad Social, pedir la devolución de las cuotas como autónomos y regirse por el convenio colectivo correspondiente. Deliveroo está analizando la resolución para decidir los próximos pasos a seguir ya que no está de acuerdo con la sentencia. Como otras plataformas, aboga por una reforma legal que permita ofrecer a los riders más seguridad sin poner en peligro la flexibilidad que les da la figura del profesional autónomo.