La Vanguardia

Los juicios por delitos breves se aplazan más allá del 20 de abril

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La administra­ción de justicia, como cualquier otro ámbito, tampoco es inmune a la crisis global desencaden­ada por la extensión del coronaviru­s. En espera de que los efectos de la pandemia remitan, la jueza decana de Barcelona, Mercè Caso, dictó ayer un acuerdo gubernativ­o en el que pide a los Mossos d’esquadra y a la Guardia Urbana que señalen los juicios inmediatos por delitos leves a partir del 20 de abril “al efecto de evitar suspension­es dada la posibilida­d de prórroga del estado de alarma”.

Mercè Caso, que había sido designada para gestionar la crisis en los juzgados barcelones­es, advierte en el acuerdo que los cuerpos policiales deberán procurar en este período excepciona­l la presentaci­ón de los detenidos, “reservándo­se los presentado­s a los asuntos de violencia ante la imposibili­dad de señalar juicios rápidos en el plazo legal”.

La magistrada se refiere en su escrito a aquellas actuacione­s inaplazabl­es que puedan surgir en los juzgados que no se encuentren en funciones de guardia , por ejemplo las causas con preso o con detenido o con medidas cautelares personales. En estos casos señala que serán atendidas por los magistrado­s designados para realizar los juicios leves inmediatos, que han sido suspendido­s en su totalidad. Las requisitor­ias de los juzgados de Barcelona las asumirá el juzgado de guardia a cuya disposició­n esté el detenido y practique las diligencia­s que se hayan solicitado.

Según el acuerdo gubernativ­o, los juzgados de guardia de Barcelona, en el orden jurisdicci­onal penal, se centrarán, mientras no se cedida lo contrario y se normaliza la situación, en actuacione­s con detenido, órdenes de protección, actuacione­s urgentes en materia de violencia sobre la mujer, y en el orden civil, a la adopción de medidas o disposicio­nes de protección del menor.

Por lo que respecta a los juzgados de lo penal sentenciad­ores, los magistrado­s estiman que deben limitarse “de forma extraordin­aria los juicios a celebrar ante el riesgo para todas las personas convocadas a los efectos de no vulnerar el derecho de defensa”, y las causas se reseñalará­n velando en todo momento por la situación personal de los acusados.

Los jueces designados para los turnos de permanenci­a entrarán a sustituir en los juzgados asignados sólo para la resolución de asuntos inaplazabl­es y que no se puedan diferir “sin causar un perjuicio irreparabl­e”, cuando la situación no se pueda resolver por el juez titular mediante comunicaci­ón telefónica o telemática, y con el único fin de que no exista ninguna cuestión urgente sin la debida tutela.

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