Los juicios por delitos breves se aplazan más allá del 20 de abril
La administración de justicia, como cualquier otro ámbito, tampoco es inmune a la crisis global desencadenada por la extensión del coronavirus. En espera de que los efectos de la pandemia remitan, la jueza decana de Barcelona, Mercè Caso, dictó ayer un acuerdo gubernativo en el que pide a los Mossos d’esquadra y a la Guardia Urbana que señalen los juicios inmediatos por delitos leves a partir del 20 de abril “al efecto de evitar suspensiones dada la posibilidad de prórroga del estado de alarma”.
Mercè Caso, que había sido designada para gestionar la crisis en los juzgados barceloneses, advierte en el acuerdo que los cuerpos policiales deberán procurar en este período excepcional la presentación de los detenidos, “reservándose los presentados a los asuntos de violencia ante la imposibilidad de señalar juicios rápidos en el plazo legal”.
La magistrada se refiere en su escrito a aquellas actuaciones inaplazables que puedan surgir en los juzgados que no se encuentren en funciones de guardia , por ejemplo las causas con preso o con detenido o con medidas cautelares personales. En estos casos señala que serán atendidas por los magistrados designados para realizar los juicios leves inmediatos, que han sido suspendidos en su totalidad. Las requisitorias de los juzgados de Barcelona las asumirá el juzgado de guardia a cuya disposición esté el detenido y practique las diligencias que se hayan solicitado.
Según el acuerdo gubernativo, los juzgados de guardia de Barcelona, en el orden jurisdiccional penal, se centrarán, mientras no se cedida lo contrario y se normaliza la situación, en actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de violencia sobre la mujer, y en el orden civil, a la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.
Por lo que respecta a los juzgados de lo penal sentenciadores, los magistrados estiman que deben limitarse “de forma extraordinaria los juicios a celebrar ante el riesgo para todas las personas convocadas a los efectos de no vulnerar el derecho de defensa”, y las causas se reseñalarán velando en todo momento por la situación personal de los acusados.
Los jueces designados para los turnos de permanencia entrarán a sustituir en los juzgados asignados sólo para la resolución de asuntos inaplazables y que no se puedan diferir “sin causar un perjuicio irreparable”, cuando la situación no se pueda resolver por el juez titular mediante comunicación telefónica o telemática, y con el único fin de que no exista ninguna cuestión urgente sin la debida tutela.