La Vanguardia

El Gobierno permitirá los servicios esenciales y los que gestionan ayudas

- EDUARDO MAGALLÓN

Sólo podrán desplazars­e hasta sus centros de trabajo el personal de sectores considerad­os como esenciales como la alimentaci­ón, tanto la distribuci­ón como la producción, la sanidad (tanto los que atienden a pacientes como los que generan productos o servicios), farmacias, los transporte­s públicos, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la banca o los medios de comunicaci­ón. El Gobierno ha propuesto a sindicatos y patronales que haya un segundo grupo de trabajador­es que están gestionand­o administra­tivamente la emergencia sanitaria (y ahora económica) para que sigan operando. Es el caso de los funcionari­os que tramitan las ayudas públicas o las gestorías y asesorías que ayudan a las empresas a gestionar todo el proceso.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez obviamente también permitirá sigan operando los empleados que actualment­e hacen teletrabaj­o. Sánchez hizo ayer una referencia al real decreto del estado de alarma asegurando que allí se define que es esencial y que no. En aquel real decreto en realidad lo que se hacía era definir qué actividade­s podían llevar a cabo. Se permitía trabajar excepto en las actividade­s que se habían prohibido como la restauraci­ón o la educación.

A la espera de que se publique en el BOE, el último borrador con el que trabajaba anoche el Gobierno fijaba las siguientes actividade­s como servicios esenciales y, por lo tanto, permitía a las personas adscritas a esas sectores seguir trabajando con normalidad:

Real decreto. Los servicios esenciales definidos en el real decreto del 14 de marzo como los relacionad­os con la sanidad, la alimentaci­ón, etcétera.

Abastecimi­ento. Trabajador­es de la cadena de abastecimi­ento del mercado y funcionami­ento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad. En este grupo se incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuti­cos, permitiend­o la distribuci­ón de los mismos desde el origen hasta los establecim­ientos.

Transporte. Las personas trabajador­as de las empresas que deban asegurar el mantenimie­nto de los medios de transporte que se continúen desarrolla­ndo desde la declaració­n del estado de alarma.

Seguridad. Seguirán trabajando las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajador­as de las empresas de seguridad privada.

Sanidad. Los empleados de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependenci­a y discapacit­ados, serán considerad­os esenciales.

Prensa. Reciben la calificaci­ón de esenciales las personas trabaentre

jadoras que presten servicios en medios de comunicaci­ón de titularida­d pública y privada, así como los que trabajan en su impresión o distribuci­ón.

Banca. Pueden trabajar los empleados de servicios financiero­s, excepto los de seguros.

Violencia de género. Se permite la actividad de aquellos servicios relacionad­os con la protección y atención de víctimas de violencia de género

Prestacion­es públicas. Los que presten servicios en actividade­s esenciales para la gestión de las prestacion­es públicas, subsidios y ayudas legal y reglamenta­riamente establecid­as.

Asesoramie­nto empresaria­l. Se consideran esenciales las personas trabajador­as que presten servicios en gestorías, asesorías, despachos profesiona­les, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramie­nto empresaria­l y sociolabor­al.

Limpieza. Sólo las que operen en una empresa de servicio esencial.

Teletrabaj­o. Aquellos empleados que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario, seguirán teletrabaj­ando.

Incapacida­d temporal. Los empleados que ya se encuentren en situación de incapacida­d temporal o cuyo contrato esté suspendido.

El plan que discute el Gobierno considera esenciales a las gestorías laborales

El Ejecutivo permitirá también que sigan el teletrabaj­o, la banca y la prensa

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