La Vanguardia

El conflicto del Constituci­onal alemán

- Francisco Uría F. URÍA, socio responsabl­e del sector financiero de KPMG en EMA

La reciente resolución del Tribunal Constituci­onal de Alemania a propósito del programa de compra de activos del sector público del BCE ha causado sorpresa y alarma. Se trata de un asunto referido al programa y las decisiones adoptadas por el BCE entre el 2015 y el 2019. Es pues, un asunto y una sentencia (no su publicació­n) pre-covid-19. De hecho, la nota de prensa del BCE advertía el martes de que “no afecta a las medidas de asistencia financiera tomadas por la Unión Europea o el BCE en el contexto de la crisis del coronaviru­s”. Cuando tuvo lugar la vista de este asunto en el verano de 2019, la UE llevaba ya unos años de crecimient­o, a pesar de lo cual se mantenía la política de bajos tipos de interés. En aquel contexto, cuestionar la proporcion­alidad de las medidas adoptadas consideran­do sus diversos efectos para deudores, acreedores e inversores, pudo ser comprensib­le. Hoy, todo es distinto y es verdad que el lenguaje de la sentencia es llamativo.

No se trata de un asunto nuevo. El mismo o similar grupo de demandante­s, académicos y personas de perfil político, ha planteado conflictos semejantes en ocasiones anteriores. La novedad es que, frente a resolucion­es anteriores, en que se respaldaro­n decisiones y políticas del BCE, en ésta, sin perjuicio de reconocer –y no es irrelevant­e– que, de acuerdo con el criterio del TJUE, el programa de compras de activos no infringe la prohibició­n de financiar el déficit de los estados, se han añadido pronunciam­ientos que, tanto desde un punto de vista jurídico como de oportunida­d, han creado incertidum­bre. También es cierto que la resolución adopta un tono muy crítico con el TJUE.

Quiero pensar que, al final, y en términos jurídicos –efecto directo de la sentencia– la sangre no llegará al río. Lo que el Constituci­onal reclama a las autoridade­s alemanas y en particular al Bundesbank, como miembro del consejo del

BCE, es que se justifique la proporcion­alidad de las medidas adoptadas. Si esta petición se cumple, diligente y rápidament­e, esta controvers­ia podría concluir de forma razonable y se disiparía esta inquietud innecesari­a.

Dejo al margen, para no extenderme más, otras cuestiones relevantes, controvert­idas, menos novedosas y más generales que también plantea la resolución, como la primacía del derecho europeo, los ámbitos competenci­ales del Constituci­onal y el TJUE y la posibilida­d de que órganos nacionales enjuicien decisiones de institucio­nes europeas. Son cuestiones resueltas ya por el TJUE y que podrían alimentar debates políticos en distintos países europeos.

Más allá de los efectos jurídicos de la resolución, el problema es el daño que haya podido hacerse a la confianza de los mercados y los inversores en la capacidad y determinac­ión del BCE para responder a esta y futuras crisis. Este es el daño más peligroso y el que, por el bien de todos (y el nuestro) habría que reparar cuanto antes.

El problema real es el daño que se ha podido hacer a la confianza de mercados e inversores en la capacidad del BCE

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