La AEPD dice que medir la temperatura va contra la privacidad
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cree que la decisión de algunas empresas de empezar a tomar la temperatura de empleados y clientes, como una forma de detectar posibles casos de Covid-19, “supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados”, y que además se está realizando “sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias”.
Según la AEPD, este tipo de mediciones suponen “un tratamiento de datos personales que debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente”. Además, este ente cree que se trata de datos especialmente sensibles, ya que son relativos a la salud de las personas, “no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo, sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una enfermedad concreta, como es la infección por coronavirus”.
Por otro lado, la AEPD asume que estos controles se van a llevar a cabo en espacios públicos, de forma que “una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros –que no tienen ningún derecho para saberlo– que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus”.
La AEPD también dice que estas medidas no se pueden implementar sin “la determinación previa del Ministerio de Sanidad”, que además sería el encargado de establecer “los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados”.
En opinión de Protección de Datos, para dar cobertura legal a los controles de temperatura, no bastaría con el consentimiento expreso de los afectados –como establece con carácter general el RGPD–, ya que los afectados no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales o medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre”.
En todo caso, la AEPD recuerda
Protección de Datos recuerda que es el Ministerio de Sanidad quien debe regular esta medida
que en el caso de que estas medidas se llegaran a implementar, los datos recogidos sólo se podrían usar con el propósito de evitar el acceso de personas contagiadas a determinados espacios, y que los equipos utilizados deben “registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes”.