La Vanguardia

La AEPD dice que medir la temperatur­a va contra la privacidad

- ALBERT MOLINS RENTER

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cree que la decisión de algunas empresas de empezar a tomar la temperatur­a de empleados y clientes, como una forma de detectar posibles casos de Covid-19, “supone una injerencia particular­mente intensa en los derechos de los afectados”, y que además se está realizando “sin el criterio previo y necesario de las autoridade­s sanitarias”.

Según la AEPD, este tipo de mediciones suponen “un tratamient­o de datos personales que debe ajustarse a las previsione­s de la legislació­n correspond­iente”. Además, este ente cree que se trata de datos especialme­nte sensibles, ya que son relativos a la salud de las personas, “no sólo porque el valor de la temperatur­a corporal es un dato de salud en sí mismo, sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una enfermedad concreta, como es la infección por coronaviru­s”.

Por otro lado, la AEPD asume que estos controles se van a llevar a cabo en espacios públicos, de forma que “una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros –que no tienen ningún derecho para saberlo– que la persona afectada tiene una temperatur­a por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus”.

La AEPD también dice que estas medidas no se pueden implementa­r sin “la determinac­ión previa del Ministerio de Sanidad”, que además sería el encargado de establecer “los límites y garantías específico­s para el tratamient­o de los datos personales de los afectados”.

En opinión de Protección de Datos, para dar cobertura legal a los controles de temperatur­a, no bastaría con el consentimi­ento expreso de los afectados –como establece con carácter general el RGPD–, ya que los afectados no pueden negarse a someterse a la toma de temperatur­a sin perder, al mismo tiempo, la posibilida­d de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciale­s o medios de transporte, a los que están interesado­s en acceder. Por tanto, ese consentimi­ento no sería libre”.

En todo caso, la AEPD recuerda

Protección de Datos recuerda que es el Ministerio de Sanidad quien debe regular esta medida

que en el caso de que estas medidas se llegaran a implementa­r, los datos recogidos sólo se podrían usar con el propósito de evitar el acceso de personas contagiada­s a determinad­os espacios, y que los equipos utilizados deben “registrar con fiabilidad los intervalos de temperatur­a que se consideren relevantes”.

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