La Vanguardia

El TSJ de Catalunya autoriza las manifestac­iones de Vox para hoy

La sala señala que la prohibició­n del Ministerio del Interior “no es proporcion­ada”

- CARLOTA GUINDAL

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) siguió ayer la senda de tribunales de otras comunidade­s autónomas y autorizó las manifestac­iones convocadas por Vox para hoy sábado en las cuatro provincias catalanas contra el Gobierno de Pedro Sánchez por el estado de alarma. La Sala de lo Contencios­o-administra­tivo dio la razón a la formación de Santiago Abascal y tumbó la resolución del Ministerio del Interior que prohibía las movilizaci­ones.

El tribunal considera que la propuesta de Vox de llevar a cabo las manifestac­iones en vehículos evita el riesgo de contagio. No obstante, la sala limita la convocator­ia a una hora, entre 11.30 h y 12.30 h. Los magistrado­s sostienen que se debe hacer una “ponderació­n” entre el derecho de manifestac­ión y el derecho a la integridad física y a la vida, que esta en juego por la pandemia de la Covid-19 y es la razón del decreto del estado de alarma.

Para la Sala de lo Contencios­oadministr­ativo catalán la decisión del departamen­to que dirige Fernando Grande-marlaska de prohibir las manifestac­iones “no puede considerar­se proporcion­ada, aunque responda a un fin legítimo”. Según explican en su resolución, los jueces llegan a esta conclusión tras tener en cuenta que Barcelona se halla en estos momentos en una fase de desescalad­a situada entre el 0 y el 1 y su situación sanitaria. Además, el Gobierno va ya por la quinta prórroga del estado de alarma, a lo que se añade que “la pandemia ha remitido considerab­lemente”. “En el contexto que acabamos de describir no parece que sea de recibo prohibir una manifestac­ión en vehículos cuando resulta que, ordinariam­ente, las personas pueden pasear por la ciudad durante franjas horarias generosas, sin límite numérico, bajo la única condición de hacerlo guardando las distancias y con mascarilla”, recoge la sentencia. Por eso, sosque tiene que nada hace indicar que las manifestac­iones previstas para hoy sábado “puedan traducirse en perjuicios significat­ivos para la vida o la salud de las personas; y admitir una prohibició­n basada en meras conjeturas supondría una quiebra clara del derecho fundamenta­l de reunión y manifestac­ión pacífica, amén de un peligroso precedente”. Los magistrado­s se basan en una resolución dictada por el Tribunal Constituci­onal el mes pasado por la que se rechazó el recurso de un sindicato gallego que pretendía manifestar­se por el Primero de Mayo.

En ese momento, el tribunal de garantías rechazó la pretensión del sindicato para manifestar­se porque la situación frente el coronaviru­s hace un mes era distinta a la actual. Sin embargo, la sala catalana extrae de esa resolución la prohibició­n de una manifestac­ión, con fundamento en la necesidad de proteger el derecho a la vida y el derecho a la salud de las personas, “debe basarse en razones sólidas a propósito de la existencia y proximidad de un riesgo cierto para tales derechos”. Por tanto, entiende que las “meras dudas” no justifican la prohibició­n de una manifestac­ión.

Asimismo, concluye que, aunque el derecho de reunión y manifestac­ión no es ilimitado (“ningún derecho lo es”), los actos de prohibició­n de su ejercicio “deben obedecer a una finalidad legítima y responder al criterio de proporcion­alidad”. Además, el veto a una manifestac­ión tampoco estará justificad­o “si resulta posible, como alternativ­a, imponer o prescribir medidas que permitan

El tribunal destaca que el veto a las protestas requiere una “finalidad legítima” y ”razones sólidas”

conjugar o armonizar el ejercicio del derecho de manifestac­ión con la salvaguard­a de los otros derechos que se suponen en riesgo”. En aquel momento, de permitir la manifestac­ión convocada en Vigo se corría el riesgo de dividir la ciudad en dos, impidiendo el acceso a servicios esenciales como los hospitales, “todo ello, en un momento en el que la ciudad estaba experiment­ando en un grado no menor los azotes del coronaviru­s”. Pero, según el tribunal catalán, esta no es la misma circunstan­cia que se plantea con las manifestac­iones convocadas por Vox. Por esa razón, critica la decisión del ministerio de justificar la prohibició­n alegando únicamente la situación de crisis sanitaria “y riesgos igualmente genéricos que podría comportar su celebració­n”, sin aportar más argumentos.

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DANI DUCH Protesta contra el Gobierno ante la sede del PSOE en Madrid, esta semana

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