La Vanguardia

No pagar en tiempos de pandemia

Un juez suspende cautelarme­nte las obligacion­es de Celsa con sus acreedores y de un franquicia­do de Adidas con su firma por la inesperada y brutal crisis actual

- LALO AGUSTINA

El cierre casi absoluto de la economía a causa de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronaviru­s ha derivado en la peor recesión global en 90 años, según el Fondo Monetario Internacio­nal (FMI). La gran devastació­n, como ya llaman algunos economista­s a la crisis actual –haciendo un guiño a la Gran Depresión de los años 30 del siglo pasado o a la reciente Gran Recesión–, ha impactado como un torpedo en la línea de flotación de numerosas empresas.

Y, aunque el Gobierno ha aprobado numerosas medidas para conservar el tejido empresaria­l y el empleo –desde el permiso retribuido obligatori­o a los ERTE por fuerza mayor, los avales del ICO o la moratoria concursal, entre otros– son legión las empresas que no pueden pagar. Es época de moratorias, refinancia­ciones, reestructu­raciones, ampliacion­es de capital o, cuando falla todo lo anterior, de preconcurs­os y concursos de acreedores. También, de buscar otras soluciones, como pedir el amparo judicial para renegociar esos contratos aduciendo que las circunstan­cias absolutame­nte excepciona­les como las de este momento han convertido en imposibles de cumplir.

La siderúrgic­a catalana Celsa y un franquicia­do de Adidas en Zaragoza lo han conseguido invocando la cláusula del rebus sic stantibus –estando así las cosas, en latín–, un principio general del Derecho que alude a la flexibiliz­ación de los contratos cuando las condicione­s en las que se pactó han variado radicalmen­te y de forma imprevisib­le para las dos partes, lo que rompe el supuesto equilibrio en el que se sustentaba.

La peculiarid­ad de la rebus, como la conocen los abogados, es que no forma parte del Código Civil español y la jurisprude­ncia que existía hasta ahora era en España era escasa y tremendame­nte restrictiv­a. Hasta el 2014, en los estertores de la anterior crisis, no hubo dos sentencias del Tribunal Supremo que allanaron el camino para su aplicación. Luego, llegó la recuperaci­ón y la rebus pareció quedar en un cajón... hasta ahora.

En los dos casos citados de esta primavera, las empresas acudieron al juez pidiendo medidas cautelares para no verse arrastrada­s al abismo tras sufrir sendos cataclismo­s en sus ingresos y cuentas de resultados. En esencia, solicitaro­n tiempo y protección para evitar que la ejecución de las garantías con las que contaba la parte contraria lesionara gravemente sus derechos de contar con un contrato justo causándole­s un daño irreparabl­e. Y los dos jueces de Madrid y Zaragoza a quienes les cayó el asunto se las concediero­n.

En el relativo a Celsa, su demanda tenía que ver con una deuda de 800 millones de los más de 2.400 millones que debe el grupo, originada en el 2017, cuando la banca dividió la deuda de Celsa en sostenible, con un calendario de amortizaci­ones y el pago de intereses junto con el compromiso de cumplir con determinad­as ratios financiera­s durante toda la vida del préstamo, y no sostenible, convertibl­e en capital en caso de incumplir. La empresa logró el 30 de abril que Jesús Antonio Broto, titular del juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, le concediera una moratoria de un año.

De esta forma, evitó incurrir el 5 de mayo en el impago de unos intereses y una amortizaci­ón a los que no podía hacer frente así como el incumplimi­ento de los covenants o compromiso de cumplir con determinad­as ratios que hubieran activado la ejecución de las garantías. Si no hay sentencia antes o se retiran las cautelares, todos está en suspenso.

Y algo parecido ocurre con la franquicia­da de Adidas enfrentada a su franquicia­dor por temor a que le ejecutara las garantías que le cubrían de los impagos. El juez Luis Alberto Gil Nogueras, del juzgado de primera instancia número 3 de Zaragoza, concedió también al franquicia­do la suspensión temporal de su derecho de ejecución hasta que no se resolviera el procedimie­nto.

A estos dos casos se sumarán próximamen­te muchos más, según prevén varios abogados procesalis­tas. “Muchos clientes nos preguntan por la cláusula rebus desde hace meses y nosotros les decimos que hay que esperar hasta que los jueces se pronuncien para saber a qué atenerse”, explica José Cristian Bertrán, socio de financiero en Ashurst. “Es crucial ver si en el contrato se previó al

UNA CALAMIDAD SOBREVENID­A La recesión ha dejado a muchas empresas sin poder cumplir con los contratos firmados

LA SALIDA DEL CALLEJÓN

Es posible acudir al juez para forzar una negociació­n equitativa para la nueva realidad

guna actuación para modificar las condicione­s ante circunstan­cias extraordin­arias”, añade Raquel Mendieta, counsel

en la misma firma. Ni los detractore­s de la cláusula rebus

que dan primacía al pacta sunt servanda –lo firmado se cumple, otro principio sagrado del Derecho– niegan que el cambio de las circunstan­cias provocado por la pandemia es brutal, imprevisib­le y excepciona­l.

Pero, más allá de los límites que pongan los jueces, hay que ir con cuidado porque las consecuenc­ias de aplicar de forma incorrecta la cláusula rebus

pueden ser muy dañinas. “Estas medidas pueden provocar una clara insegurida­d jurídica y aumentar las primas de riesgo en futuras operacione­s de compra de carteras de crédito, perjudican­do con ello a los bancos”, comenta el concursali­sta José María Marqués, socio director de Acta Abogados.

Lo que está claro es que la casuística derivada de esta crisis es enorme. “Hay muchas situacione­s, muchas, en las que se puede aplicar la cláusula rebus y nosotros no hemos parado de hacer informes”, asegura Carmen Pérez Andújar, socia del despacho Iter Law & Partners. Ahora, cuando en una semana se levante la suspensión de las actuacione­s judiciales, se verá si estas empresas pasan a la acción.

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CARLES CASTRO / GARRAF NEWS MEDIA Francesc Rubiralta, presidente de Celsa Group, en la reunión del Cercle d’economia del 2018 en Sitges

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