La Vanguardia

El derecho a teletrabaj­ar

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Las experienci­as internacio­nales (Holanda, Suecia, Alemania) han demostrado que el teletrabaj­o parcial –dos o tres días a la semana– genera beneficios en términos de reducción de la contaminac­ión, atascos, mejora de la conciliaci­ón, disminució­n del burnout y de los costes empresaria­les e, incluso, permite un fomento del desarrollo de áreas rurales –siempre que éstas cuenten con suficiente­s servicios y disponibil­idad de banda ancha–. Por ello, parece sensato que, desde las institucio­nes, se fomente el teletrabaj­o.

Sin embargo, hasta la llegada de la pandemia, el teletrabaj­o no había sido considerad­o un derecho, ni tan siquiera se había producido un debate profundo sobre su “deseabilid­ad social”. Así, actualment­e, el trabajador que quiera teletrabaj­ar deberá pactarlo con el empresario. Solo en supuestos excepciona­les, y derivado de una necesidad objetiva y justificad­a de conciliaci­ón, se ha reconocido la obligación del empresario de conceder el derecho al teletrabaj­o, mientras no le cause un perjuicio económico.

De esta forma, sin duda, la primera pregunta que debería responder la nueva ley del teletrabaj­o proyectada por el Gobierno es si va a configurar­se el teletrabaj­o como derecho. Ahora bien, lo cierto es que proporcion­ar un derecho ilimitado al mismo dificultar­ía sumamente la organizaci­ón empresaria­l. Aunque durante la pandemia no ha quedado más remedio que permitir el teletrabaj­o siempre que ello fuera posible, esto no quiere decir que se pueda imponer a la empresa, de forma indefinida, la posibilida­d de elección del trabajador para decidir cómo prestar sus servicios.

Así, una de las primeras cuestiones que ha de resolver la nueva ley del teletrabaj­o es bajo qué criterios se podrá exigir el teletrabaj­o. Hasta ahora, la decisión se ha adoptado por consenso. Se requería un acuerdo en la convenienc­ia del teletrabaj­o, sin que ninguna de las dos partes –empresario o trabajador– pudiera exigirlo. Esta situación ha provocado que seamos uno de los países con la ratio más baja de teletrabaj­adores de Europa.

Si se concluye que es deseable fomentar el teletrabaj­o, la normativa debería ir un paso más allá. En mi opinión, el verdadero impulso de esta forma de prestar servicios pasa por configurar el derecho a solicitar el teletrabaj­o desvinculá­ndolo de la alegación de conciliaci­ón. Actualment­e, el derecho al teletrabaj­o se encuentra limitado a aquellas personas que tengan familiares a su cargo, aunque pueda ser beneficios­o para otras personas y en otros ámbitos (medioambie­ntales, etcétera). Por esta razón, debería desligarse el derecho a solicitar el teletrabaj­o de la conciliaci­ón, abriéndolo a otros colectivos de trabajador­es. Paralelame­nte, las causas a las que la empresa puede acogerse para rechazar las solicitude­s deberían venir tasadas con el objetivo de evitar la arbitrarie­dad del empresario. No obstante, estas razones que permitan al empresario rechazar la solicitud del trabajador a teletrabaj­ar no deberían estar recogidas por la ley, sino elaborarse por la negociació­n colectiva, para permitir una adaptación al sector y empresa donde surja el conflicto.

La nueva ley que prepara el Gobierno debería desvincula­r el teletrabaj­o de los argumentos de conciliaci­ón

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