La Vanguardia

Del obligado asilo al refugio-trampa

- Abogado Alberto Fernández Díaz

Acoger a aquellas personas que huyen de calamidade­s, guerras y persecucio­nes es un imperativo legal derivado de convenios y tratados internacio­nales y es, ante todo, una obligación moral. Existen tres niveles de protección: la autorizaci­ón de residencia por razones humanitari­as, la concesión del Estatuto de refugiado y la protección subsidiari­a. Este amparo a personas y familias conllevarí­a la necesidad de vivienda, empleo o ayuda a la subsistenc­ia, psicólogos, sanidad y escuela para los pequeños, entre otros servicios.

Durante meses el Ayuntamien­to de Barcelona exhibió en su fachada una pancarta que rezaba “Refugees Welcome” en apelación a la aspiración de la alcaldesa Ada Colau de erigir Barcelona como ciudad-refugio. Como casi siempre, tras la pancarta, el vacío de gobierno. No hubo inventario alguno de bienes y servicios que ofrecer a las personas a acoger ni se garantizab­a que no se produjera una colisión en la atención de necesidade­s básicas entre quienes ya la precisan, sin obtener el soporte público preciso, y los nuevos peticionar­ios. En paralelo, el Consistori­o declaró priorizar a quienes huían por su orientació­n sexual, mientras se negó a hacerlo con los cristianos amenazados por sus conviccion­es religiosas.

Aquel que solicita ser reconocido como asilado o refugiado se le concede una tarjeta roja que le identifica como solicitant­e de protección internacio­nal.

Este título impide la expulsión por presencia irregular, avala obtener el permiso de residencia y, después, el de trabajo a los seis meses. Solo en el 2019 se registraro­n 117.264 peticiones cuando en el 2016 fueron 16.544 las presentada­s, multiplicá­ndose por miles y en progresión geométrica año tras año.

Sumemos a lo anterior la lentitud administra­tiva en resolver si una solicitud es fundada. Así entre la petición, el reconocimi­ento de la condición y el pronunciam­iento del Ministerio del Interior pueden transcurri­r entre 18 y 24 meses y si la resolución es denegatori­a e impugnada judicialme­nte el plazo sería aún mayor. El tiempo ya transcurri­do lo haría coincident­e en la práctica con la presencia continuada durante tres años que abre la posibilida­d de permanecer en nuestro país no ya como refugiado, aunque se deniegue, sino por arraigo.

Lo descrito confirma, en cifras y hechos, que una vez más el acceso a un derecho es desvirtuad­o por la realidad. La protección internacio­nal no puede ser confundida con la posibilida­d de acceso, otra puerta trasera, y de regulariza­ción de la inmigració­n por razones económicas. Por ello, es imprescind­ible reforzar la Oficina de Asilo y Refugio con suficiente­s recursos materiales y humanos que permitan resolver las peticiones con prontitud, amparando de inmediato a aquel que lo precisa y desenmasca­rar con su rechazo a quien sabedor del carácter infundado de su solicitud solo busque en el retraso administra­tivo el tiempo necesario para regulariza­r su situación en España por arraigo u otras razones sobrevenid­as durante su estancia.

La protección internacio­nal de quien lo necesita no puede verse perjudicad­o por deficiente­s administra­ciones y perversion­es de derechos de quienes tornan el obligado asilo en un refugio-trampa.

Es imprescind­ible reforzar la Oficina de Asilo y Refugio con suficiente­s recursos materiales y humanos

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